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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 248119 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 Segundo.- Las modificaciones establecidas en las Nor- mas Técnicas Peruanas señaladas en la primera disposi-ción, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 13186 Aceptan renuncia de Secretaria TØcni- ca de la Comisión Delegada de Procedi-mientos Concursales del Indecopi queopera en la CÆmara de Comercio y Pro-ducción de Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 072-2003-INDECOPI/DIR Lima, 11 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que la señorita Myluska Zavaleta Barreto ha presentado renuncia al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión De-legada de Procedimientos Concursales del Indecopi queopera en la Cámara de Comercio y Producción de Piura; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Myluska Zavaleta Barreto al cargo de SecretariaTécnica de la Comisión Delegada de Procedimientos Con-cursales del Indecopi que opera en la Cámara de Comer-cio y Producción de Piura, dándosele las gracias por losservicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 13185 OSIPTEL Aprueban Addendum al Contrato de Interconexión suscrito entre AmericatelPerœ S.A. y Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 247-2003-GG/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00021-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contr ato de Interconexión ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Addendum al Contrato de Interconexión vi- gente entre las empresas concesionarias Americatel PerúS.A. (en adelante "Americatel") y Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante "Telefónica"), suscrito entre ambas partes confecha 24 de marzo de 2003, el cual tiene por objeto incluirnuevos puntos de interconexión a los ya establecidos, den-tro del marco del referido contrato aprobado por Resolu-ción de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, los contratos de interconexión deben sujetarse alo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 117- 2000-GG/OSIPTEL se aprobó el contrato de interconexiónsuscrito entre Americatel y Telefónica con fecha 19 de mayode 2000, mediante el cual se establece la interconexión de lared del servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de Americatel con las redes de los servicios de telefo-nía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta c.244-2003-GAR, recibida el 12 de junio de 2003, Americatel presentó a OSIPTEL el Adden-dum al Contrato de Interconexión vigente entre dicha em-presa con Telefónica, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-cultades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun-ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artícu-lo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del referido "Addendum alContrato de Interconexión" suscrito entre Americatel y Te-lefónica, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, deconformidad con los artículos 44º, 46º y 50º del Texto Úni-co Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexión, apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Addendum al Contratode Interconexión", que es materia de la presente Resolución,se adecua a la normativa vigente en materia de interconexiónen sus aspectos legales, técnicos y económicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del "Adden-dum al Contrato de Interconexión" remitido, y considerandoque la información contenida en el mismo no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrate-gia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjui-cio alguno para las mismas o para el mercado, se disponela inclusión automática del Acuerdo de Interconexión, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión,conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Inter-conexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum al Contrato de In- terconexión vigente entre las empresas concesionariasAmericatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., suscritoentre ambas partes con fecha 24 de marzo de 2003, me-diante el cual se incluyen nuevos puntos de interconexión alos ya establecidos, dentro del marco del referido contratoaprobado por Resolución de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Los términos del Addendum que se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se ejecuta-rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimina-ción e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Addendum a que hace refe- rencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión deOSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.,y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 13230