Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Las modificaciones establecidas en las Normas Tecnicas Peruanas senaladas en la primera disposicion, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 13186

Aceptan renuncia de Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 072-2003-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que la senorita Myluska MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de Piura; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la senorita Myluska MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 13185

OSIPTEL
Aprueban Addendum al Contrato de Interconexion suscrito entre Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 247-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00021-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

nicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1172000-GG/OSIPTEL se aprobo el contrato de interconexion suscrito entre Americatel y Telefonica con fecha 19 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta c.244-2003-GAR, recibida el 12 de junio de 2003, Americatel presento a OSIPTEL el Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre dicha empresa con Telefonica, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido "Addendum al Contrato de Interconexion" suscrito entre Americatel y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del Texto Unico Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Addendum al Contrato de Interconexion", que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Addendum al Contrato de Interconexion" remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., suscrito entre MORDAZA partes con fecha 24 de marzo de 2003, mediante el cual se incluyen nuevos puntos de interconexion a los ya establecidos, dentro del MORDAZA del referido contrato aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 1172000-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- Los terminos del Addendum que se aprueba conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 13230

VISTO el Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), suscrito entre MORDAZA partes con fecha 24 de marzo de 2003, el cual tiene por objeto incluir nuevos puntos de interconexion a los ya establecidos, dentro del MORDAZA del referido contrato aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomu-

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