Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipos y bienes duraderos destinados a la Direccion Regional Agraria MORDAZA
DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL AGRARIA Nº 109-2003-DRA/J
Huancayo, 20 de junio de 2003 VISTO: El Reporte Nº 010-2003-CECA-DRA/J, del Presidente del Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, sobre resultado y adjudicacion de la Buena Pro del Concurso de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Equipos y Bienes Duraderos (Computadoras Pentium IV, Computadora Portatil Compac, Proyector Multimedia, Impresora Laser, Estabilizador y Concentrador), para el Equipamiento Logistico de las Oficinas de la DRA-Junin; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la convocatoria para el Concurso de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Equipos y Bienes Duraderos para la Direccion Regional Agraria MORDAZA, cuyas Bases Administrativas Nº 03-2003-OA-CECA-DRA/ J, han sido aprobadas por Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 087-2003-DRA-OAJ/J, y el Informe del Visto; el dia 4 de junio del presente ano se ha llevado a cabo el MORDAZA de MORDAZA y apertura de propuestas tecnicas y economicas para dicha adquisicion, al final de cuyo acto el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la DRA-Junin, por acuerdo de sus miembros y por recomendacion del representante de la parte tecnica de apoyo al Comite, otorgo la Buena Pro a la empresa DIVX Computer S.R.L., por ofrecer mejores aspectos tecnicos de los equipos y estar de acuerdo al requerimiento en las Bases Administrativas, no obstante que dicha empresa luego de la evaluacion de las respectivas propuestas tecnicas y economicas habia quedado en MORDAZA lugar con 93.5 puntos frente al primero que habia obtenido 95.5 puntos que era la empresa IDEX Profesionales Computer, y en tercer lugar la Empresa H&K Computadoras SAC que habia obtenido 90.5 puntos; Que, de la revision del Acta del MORDAZA de MORDAZA, Apertura de Propuestas y Adjudicacion de la Buena Pro del mencionado Concurso de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, asi como revisada la normatividad sobre la materia, se advierte que en dicho acto el Comite Especial ha incurrido en vicios procesales que constituyen causales de Nulidad del MORDAZA, previstos en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001PCM y en el Art. 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444; por contravenir las normas legales contenidas en el Art. 67º, inciso 1), primera parte, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y por haber prescindido de la MORDAZA esencial del procedimiento establecido en el mismo dispositivo legal MORDAZA senalado, como tambien en las normas reglamentarias; conforme a las siguientes precisiones: a)- En las Bases Administrativas de dicho MORDAZA de Seleccion, especificamente en el Anexo Nº 01 y los Items 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se establecian expresamente las caracteristicas y especificaciones tecnicas de cada bien a adquirir, lo cual conocian perfectamente los postores MORDAZA de presentar sus propuestas; y es mas, han acompanado a sus Propuestas Tecnicas, la Declaracion Jurada de acuerdo al Art. 56º del D.S. Nº 013-2001-PCM, declarando entre otros: "Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de Seleccion". b)- El Art. 67º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala: "... 1. La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que los que no cumplan con estos, seran desestimados sin evaluarse su propuesta economica ...". En consecuencia, el Comite de Adquisiciones no ha observado esta parte del Reglamento, ya que luego de evaluar la Propuesta Tecnica de la empresa IDEX Profesional Computer que no cumplia con los requerimientos tecnicos minimos estipulados en las Bases Administrativas, procedieron irregularmente a aperturar su Propuesta Economica, cometiendose de esta manera el vicio de

procedimiento esencial que esta tipificado como causal de Nulidad de pleno derecho del acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001PCM y el Art. 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. c)- Se debe tener en consideracion la politica que se aplica en el Sector Publico, en el aspecto de que en la adquisicion de bienes y servicios para el Estado, deberan observar estrictamente la aplicacion de la normatividad vigente que permita una seleccion de bienes y servicios de optima calidad y tecnologia requeridas, dentro de las condiciones mas convenientes y al mejor costo total, asi como que en estos procesos de seleccion solo se deben considerar como ofertas validas, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, de conformidad al 4to. parrafo del Art. 30º y el parrafo 1ro. del Art. 31º del citado D.S. Nº 012-2001-PCM. Que, conforme se tiene anotado en el considerando precedente durante el MORDAZA de Seleccion se ha incurrido en vicios administrativos por haber contravenido las disposiciones expresas de la Ley y prescindido de las normas esenciales del procedimiento, lo cual constituye causal de nulidad; Que, con la finalidad de corregir los vicios advertidos en dicho MORDAZA de seleccion, y en vista de que todavia no se ha celebrado el Contrato respectivo para la provision de los bienes requeridos, en aplicacion de los principios de imparcialidad, eficiencia, transparencia, legalidad y razonabilidad, consagrados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Ley de Procedimiento Administrativo General, se hace necesario declarar la Nulidad de Oficio mediante el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, concordante con el Art. 202º incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444, debiendo retrotraerse el MORDAZA de Seleccion hasta el estado de la convocatoria, comunicandose a las instancias administrativas respectivas de acuerdo a Ley; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el D.L. Nº 25902, D.S. Nº 017-2001-AG, D.S. Nº 012-2001PCM, D.S. Nº 013-2001-PCM, D.L. Nº 27444 y la R.M. Nº 0702-2002-AG, con las visaciones de los Organos correspondientes de esta Direccion Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio, la Nulidad del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Equipos y Bienes Duraderos para la Direccion Regional Agraria MORDAZA, llevado a cabo por el Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la DRA-Junin; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo retrotraerse al estado de la convocatoria, y publicarse esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias de su expedicion. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial para efectuar la convocatoria para el MORDAZA MORDAZA de Seleccion con los mismos fines, observando estrictamente las normas legales vigentes, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente Resolucion al Comite Especial y a las instancias administrativas correspondientes, de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional 13233

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia adquisiciones de bienes y servicios para mantener la operatividad de la AATE
Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 34-2003-AATE/PE MORDAZA de MORDAZA, 30 de junio de 2003

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