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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 248124 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la adquisición de equipos y bienes duraderos destinados a la Dirección Regional Agraria Junín DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA JUNÍN RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL AGRARIA Nº 109-2003-DRA/J Huancayo, 20 de junio de 2003 VISTO: El Reporte Nº 010-2003-CECA-DRA/J, del Presidente del Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones dela Dirección Regional Agraria Junín, sobre resultado y ad-judicación de la Buena Pro del Concurso de Selección porAdjudicación Directa Selectiva para la Adquisición de Equi-pos y Bienes Duraderos (Computadoras Pentium IV, Com-putadora Portátil Compac, Proyector Multimedia, Impreso-ra Láser, Estabilizador y Concentrador), para el Equi-pamiento Logístico de las Oficinas de la DRA-Junín; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la convocatoria para el Concurso de Se- lección por Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición deEquipos y Bienes Duraderos para la Dirección Regional AgrariaJunín, cuyas Bases Administrativas Nº 03-2003-OA-CECA-DRA/J, han sido aprobadas por Resolución Directoral Regional AgrariaNº 087-2003-DRA-OAJ/J, y el Informe del Visto; el día 4 de juniodel presente año se ha llevado a cabo el proceso de presentacióny apertura de propuestas técnicas y económicas para dicha ad-quisición, al final de cuyo acto el Comité Especial de Adquisicio-nes y Contrataciones de la DRA-Junín, por acuerdo de sus miem-bros y por recomendación del representante de la parte técnicade apoyo al Comité, otorgó la Buena Pro a la empresa DIVXComputer S.R.L., por ofrecer mejores aspectos técnicos de losequipos y estar de acuerdo al requerimiento en las Bases Admi-nistrativas, no obstante que dicha empresa luego de la evaluaciónde las respectivas propuestas técnicas y económicas había que-dado en segundo lugar con 93.5 puntos frente al primero quehabía obtenido 95.5 puntos que era la empresa IDEX Profesiona-les Computer, y en tercer lugar la Empresa H&K ComputadorasSAC que había obtenido 90.5 puntos; Que, de la revisión del Acta del Proceso de Presentación, Apertura de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro delmencionado Concurso de Selección por Adjudicación DirectaSelectiva, así como revisada la normatividad sobre la mate-ria, se advierte que en dicho acto el Comité Especial ha incu-rrido en vicios procesales que constituyen causales de Nuli-dad del proceso, previstos en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM y en el Art. 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444; por contra-venir las normas legales contenidas en el Art. 67º, inciso 1),primera parte, del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCMy por haber prescindido de la norma esencial del procedimientoestablecido en el mismo dispositivo legal antes señalado, comotambién en las normas reglamentarias; conforme a las siguien-tes precisiones: a)- En las Bases Administrativas de dicho Proceso de Selección, específicamente en el Anexo Nº 01 y los Ítems 1,2, 3, 4, 5 y 6, se establecían expresamente las característicasy especificaciones técnicas de cada bien a adquirir, lo cualconocían perfectamente los postores antes de presentar suspropuestas; y es más, han acompañado a sus PropuestasTécnicas, la Declaración Jurada de acuerdo al Art. 56º delD.S. Nº 013-2001-PCM, declarando entre otros: "Que cono- ce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y proce-dimientos del proceso de Selección". b)- El Art. 67º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado, señala: "... 1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará losrequerimientos técnicos mínimos, de modo que los queno cumplan con éstos, serán desestimados sin evaluar-se su propuesta económica ...". En consecuencia, el Comi- té de Adquisiciones no ha observado esta parte del Regla-mento, ya que luego de evaluar la Propuesta Técnica de laempresa IDEX Profesional Computer que no cumplía con losrequerimientos técnicos mínimos estipulados en las BasesAdministrativas, procedieron irregularmente a aperturar su Pro-puesta Económica, cometiéndose de esta manera el vicio deprocedimiento esencial que está tipificado como causal de Nulidad de pleno derecho del acto administrativo, de confor-midad a lo establecido en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001- PCM y el Art. 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General. c)- Se debe tener en consideración la política que se apli- ca en el Sector Público, en el aspecto de que en la adquisiciónde bienes y servicios para el Estado, deberán observar estric-tamente la aplicación de la normatividad vigente que permita una selección de bienes y servicios de óptima calidad y tecno- logía requeridas, dentro de las condiciones más convenien-tes y al mejor costo total, así como que en estos procesos deselección sólo se deben considerar como ofertas válidas, aque-llas que cumplan con los requisitos establecidos en las Ba- ses, de conformidad al 4to. párrafo del Art. 30º y el párrafo1ro. del Art. 31º del citado D.S. Nº 012-2001-PCM. Que, conforme se tiene anotado en el considerando pre- cedente durante el Proceso de Selección se ha incurrido envicios administrativos por haber contravenido las disposicio-nes expresas de la Ley y prescindido de las normas esencia- les del procedimiento, lo cual constituye causal de nulidad; Que, con la finalidad de corregir los vicios advertidos en dicho proceso de selección, y en vista de que todavía no se hacelebrado el Contrato respectivo para la provisión de los bie-nes requeridos, en aplicación de los principios de imparciali-dad, eficiencia, transparencia, legalidad y razonabilidad, consagrados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Ley de Procedimiento Administrativo General,se hace necesario declarar la Nulidad de Oficio mediante elpresente acto administrativo de conformidad con lo estableci-do en el Art. 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM, concordante con el Art. 202º incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444, debiendo retrotraerse el Proceso de Selecciónhasta el estado de la convocatoria, comunicándose a las ins-tancias administrativas respectivas de acuerdo a Ley; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el D.L. Nº 25902, D.S. Nº 017-2001-AG, D.S. Nº 012-2001- PCM, D.S. Nº 013-2001-PCM, D.L. Nº 27444 y la R.M. Nº 0702-2002-AG, con las visaciones de los Órganos co-rrespondientes de esta Dirección Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio, la Nulidad del Pro- ceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva para laAdquisición de Equipos y Bienes Duraderos para la Dirección Regional Agraria Junín, llevado a cabo por el Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la DRA-Junín; por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución; debiendo retrotraerse al estado de la convo-catoria, y publicarse esta Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los cinco días de su expedición. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial para efectuar la convocatoria para el nuevo Proceso de Selec-ción con los mismos fines, observando estrictamente lasnormas legales vigentes, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al Comité Especial y a las instancias administrativas co-rrespondientes, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. MARIO RAÚL MELGAR HINOSTROZA Director Regional 13233 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran en situación de urgencia adquisiciones de bienes y servicios para mantener la operatividad de la AATE Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 34-2003-AATE/PE Santiago de Surco, 30 de junio de 2003