Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

Aprueban Primer Addendum al Contrato de Interconexion suscrito entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 248-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 : Nº 00023-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Convergia Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el Primer Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), suscrito entre MORDAZA partes con fecha 22 de MORDAZA de 2003 con el objeto de modificar las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000GG/OSIPTEL se aprobo el contrato de interconexion suscrito entre Convergia y Telefonica con fecha 24 de agosto de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telsouth S.A. (ahora Convergia) con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-368-IN/03, recibida el 16 de junio de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el Primer Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre dicha empresa con Convergia, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido Contrato de Interconexion denominado "Primer Addendum al Contrato de Interconexion" suscrito entre Convergia y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del Texto Unico Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Primer Addendum al Contrato de Interconexion", que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Primer Addendum al Contrato de Interconexion" remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; EXPEDIENTE MATERIA

Articulo 1º.- Aprobar el Primer Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., suscrito entre MORDAZA partes con fecha 22 de MORDAZA de 2003, mediante el cual se modifican las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas. Articulo 2º.- Los terminos del Contrato de Interconexion Primer Addendum al Contrato de Interconexion- que se aprueba conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Covergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 13227

SUNAT
Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2003/SUNAT
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 001-2003-SUNAT/2R0100, indica que se requiere prorrogar por un (1) ano el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Real Nº 511, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; en virtud a que el referido inmueble ha permitido brindar un mejor servicio a los contribuyentes domiciliados en la MORDAZA del distrito de El Tambo, mejorando los tiempos de atencion y fortaleciendo la imagen institucional; Que en el citado Informe Tecnico se manifiesta la conformidad por parte del propietario del referido inmueble en prorrogar el contrato de arrendamiento por un periodo adicional de un (1) ano, sin incrementar el monto de la renta; Que en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, el Informe Legal Nº 022-2003-SUNAT-2B2300, indica que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Real Nº 511, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin;

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