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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 248120 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 Aprueban Primer Addendum al Contra- to de Interconexión suscrito entreConvergia Perœ S.A. y Telefónica delPerœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 248-2003-GG/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00023-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contr ato de Interconexión ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Primer Addendum al Contrato de Interconexión vigente entre las empresas concesionarias Convergia Perú S.A.(en adelante "Convergia") y Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante "Telefónica"), suscrito entre ambas partes con fecha 22de mayo de 2003 con el objeto de modificar las condicionestécnicas y económicas aplicables respecto de los enlaces deinterconexión entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, los contratos de interconexión deben sujetarse alo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 129-2000- GG/OSIPTEL se aprobó el contrato de interconexión suscritoentre Convergia y Telefónica con fecha 24 de agosto de 2000,mediante el cual se establece la interconexión de la red del ser-vicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tel-south S.A. (ahora Convergia) con las redes de los servicios detelefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-368-IN/03, recibida el 16 de junio de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el PrimerAddendum al Contrato de Interconexión vigente entre dichaempresa con Convergia, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-cultades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun-ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artícu-lo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del referido Contrato de In-terconexión denominado "Primer Addendum al Contrato deInterconexión" suscrito entre Convergia y Telefónica, a finque pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad conlos artículos 44º, 46º y 50º del Texto Único Ordenado (TUO)de las Normas de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Primer Addendum al Con-trato de Interconexión", que es materia de la presente Resolu-ción, se adecua a la normativa vigente en materia de interco-nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Primer Adden-dum al Contrato de Interconexión" remitido, y considerandoque la información contenida en el mismo no constituye informa-ción que revele secretos comerciales o la estrategia comercialde las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno paralas mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automá-tica del Acuerdo de Interconexión, en su integridad, en el Regis-tro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º delTUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Primer Addendum al Contrato de Interconexión vigente entre las empresas concesiona-rias Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., sus-crito entre ambas partes con fecha 22 de mayo de 2003,mediante el cual se modifican las condiciones técnicas yeconómicas aplicables respecto de los enlaces de interco-nexión entre las redes de dichas empresas. Artículo 2º.- Los términos del Contrato de Interconexión - Primer Addendum al Contrato de Interconexión- que se aprue-ba conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se eje-cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri-minación e igualdad de acceso, así como a las disposicionesen materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Addendum a que hace refe- rencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión deOSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias Covergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.,y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 13227 SUNAT Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2003/SUNAT Lima, 10 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quese encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Con-curso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazode los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre ycuando la renta no se incremente en una tasa mayor al creci-miento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso deadjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecidopor el Artículo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a quedeben someterse tales contrataciones, precisándose quedeberá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 001-2003-SUNAT/2R0100, in- dica que se requiere prorrogar por un (1) año el plazo del con-trato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Calle RealNº 511, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departa-mento de Junín; en virtud a que el referido inmueble ha permi-tido brindar un mejor servicio a los contribuyentes domicilia-dos en la zona del distrito de El Tambo, mejorando los tiemposde atención y fortaleciendo la imagen institucional; Que en el citado Informe Técnico se manifiesta la con- formidad por parte del propietario del referido inmueble enprorrogar el contrato de arrendamiento por un período adi-cional de un (1) año, sin incrementar el monto de la renta; Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, el Informe Legal Nº 022-2003-SUNAT-2B2300,indica que de conformidad con lo dispuesto en los Artícu-los 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente laemisión de una Resolución de Superintendencia que exo-nere del proceso de selección correspondiente a la prórro-ga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado enla Calle Real Nº 511, distrito de El Tambo, provincia deHuancayo, departamento de Junín;