Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido, debiendo la Resolucion cancelatoria, exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nºs. 012 y 0132001-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM, con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la cancelacion del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nacional Nº 0006-2003INDECI/DNL/12.0 para la adquisicion de Componentes de Vivienda Temporal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, con efectividad al 6.Jun.2003. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad al Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, asi como el Aviso de Cancelacion en los diarios en los que se publico la convocatoria. Articulo 3º.- Disponer la devolucion del pago efectuado para adquirir las Bases a los adquirentes de las mismas, en el plazo establecido en la MORDAZA citada en el articulo precedente. Articulo 4º.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General Institucional, y notificara al Comite Especial, a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto y a la Oficina de Asesoria Juridica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 13217

ponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, la elaboracion y aprobacion de normas tecnicas dentro del Sistema Peruano de Normalizacion se rige por el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobado mediante Resolucion Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT y sobre la base de los principios del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion que forma parte del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio1; Que, en las supervisiones efectuadas regularmente a los Laboratorios de Ensayo acreditados, se detectaron problemas en la validacion de metodos de ensayo comprendidos en Normas Tecnicas Peruanas2 aplicables a Papillas, Alimentos Enriquecidos, y otros productos similares; situacion por la cual durante los meses de junio y MORDAZA del 2002 la Comision remitio al Comite Tecnico de Normalizacion de Alimentos para Regimenes Especiales - que estuvo a cargo de la elaboracion de dichas Normas Tecnicas - un estudio detallado respecto a las observaciones detectadas en dichas normas, para que se pronuncie al respecto; Que, el 12 de diciembre de 2002, como parte de la absolucion de las observaciones alcanzadas, el Comite Tecnico de Normalizacion de Alimentos para Regimenes Especiales solicito a la Comision precisar el titulo, objeto y MORDAZA de aplicacion de seis Normas Tecnicas Peruanas aplicables a Alimentos de Reconstitucion Instantanea a fin de facilitar su utilizacion; especificamente precisar que los alimentos de reconstitucion instantanea a los que estan dirigidas son Papillas y Enriquecidos Lacteos; Que, luego de evaluar la solicitud del Comite Tecnico de Normalizacion de Alimentos para Regimenes Especiales, se ha observado que la precision propuesta en efecto facilitara el empleo de las Normas Tecnicas Peruanas involucradas, pues el termino Alimento Enriquecido de Reconstitucion Instantanea involucra una generalidad de productos, y resulta recomendable especificar a cuales de ellos son aplicables dichas normas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 16 de enero de 2003; RESUELVE: Primero.- Modificar el objeto, MORDAZA de aplicacion y titulo de las Normas Tecnicas Peruanas, que a continuacion se detallan, incorporando, donde se indique Alimento de Reconstitucion Instantanea, seguidamente los terminos Papilla y Enriquecido Lacteo, quedando en adelante redactadas en los siguientes terminos: 1. NTP 209.262:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Papilla. Enriquecido lacteo. Determinacion de proteinas. Metodo Kjeldahl. 1ª Edicion. 2. NTP 209.263:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Papilla. Enriquecido lacteo. Determinacion de grasa. Metodo gravimetrico. 1ª Edicion. 3. NTP 209.264:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Papilla. Enriquecido lacteo. Determinacion de humedad. Metodo gravimetrico. 1ª Edicion. 4. NTP 209.265:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Papilla. Enriquecido lacteo. Determinacion de cenizas. Metodo gravimetrico. 1ª Edicion. 5. NTP 209.266:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Papilla. Enriquecido lacteo. Determinacion de acidez. Metodo Volumetrico. 1ª Edicion 6. NTP 209.267:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Papilla. Enriquecido lacteo. Determinacion del indice de peroxido. Metodo volumetrico. 1ª Edicion.

INDECOPI
Modifican objeto, MORDAZA de aplicacion y titulo de Normas Tecnicas Peruanas sobre Alimentos Cocidos de Reconstitucion Instantanea
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0014-2003/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 16 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, corres-

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Este Acuerdo fue incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Cuyos codigos se detallan a continuacion: 209.267:2001, 209.265:2001, 209.266:2001, 209.280:2001, 209.279:2001, 209.264:2001, 209.263: 2001, 209.262: 2001, 209.268: 2002, 209.270:2002, 209.274:2002, 209.272:2002, 209.283:2002 y NTP 209.277:2002

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