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PÆg. 248118 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante conel Artículo 21º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que en cualquierestado del proceso de selección, hasta antes del otorga-miento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puedecancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito,cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar,o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig-nado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen-cia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsa-bilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costode las Bases a quienes las hayan adquirido, debiendo laResolución cancelatoria, exponer el motivo de la decisiónde cancelar el proceso de selección y publicarse por unasola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hu-biera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) díasposteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, aprobado por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM, con la opinión favorable de laDirección Nacional de Logística, de la Oficina de Planifica-ción y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la cancelación del proceso de selección por Licitación Pública Nacional Nº 0006-2003-INDECI/DNL/12.0 para la adquisición de Componentes deVivienda Temporal, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución, con efectividad al6.Jun.2003. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Lo- gística la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano, de conformidad al Artículo 21º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como el Aviso de Cancelación en los diarios enlos que se publicó la convocatoria. Artículo 3º.- Disponer la devolución del pago efectua- do para adquirir las Bases a los adquirentes de las mis-mas, en el plazo establecido en la norma citada en el artí-culo precedente. Artículo 4º.- La Secretaría General ingresará la pre- sente Resolución en el Archivo General Institucional, y no-tificará al Comité Especial, a la Dirección Nacional de Lo-gística, a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a laOficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 13217 INDECOPI Modifican objeto, campo de aplicación y título de Normas TØcnicas Peruanas sobre Alimentos Cocidos de Reconsti- tución InstantÆnea INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0014-2003/CRT-INDECOPI Lima, 16 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corres-ponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normali-zación, aprobar las Normas Técnicas recomendables paratodos los sectores; Que, la elaboración y aprobación de normas técnicas dentro del Sistema Peruano de Normalización se rige porel Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas, aprobado mediante ResoluciónNº 0072-2000-INDECOPI-CRT y sobre la base de los prin-cipios del Código de Buena Conducta para la Adopción,Elaboración y Aprobación que forma parte del Acuerdosobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organiza-ción Mundial del Comercio 1; Que, en las supervisiones efectuadas regularmente a los Laboratorios de Ensayo acreditados, se detectaron pro-blemas en la validación de métodos de ensayo comprendi-dos en Normas Técnicas Peruanas 2 aplicables a Papillas, Alimentos Enriquecidos, y otros productos similares; situa-ción por la cual durante los meses de junio y julio del 2002la Comisión remitió al Comité Técnico de Normalización deAlimentos para Regímenes Especiales - que estuvo a car-go de la elaboración de dichas Normas Técnicas - un estu-dio detallado respecto a las observaciones detectadas endichas normas, para que se pronuncie al respecto; Que, el 12 de diciembre de 2002, como parte de la ab- solución de las observaciones alcanzadas, el Comité Téc-nico de Normalización de Alimentos para Regímenes Es-peciales solicitó a la Comisión precisar el título, objeto ycampo de aplicación de seis Normas Técnicas Peruanasaplicables a Alimentos de Reconstitución Instantánea a finde facilitar su utilización; específicamente precisar que losalimentos de reconstitución instantánea a los que estándirigidas son Papillas y Enriquecidos Lácteos; Que, luego de evaluar la solicitud del Comité Técnico de Normalización de Alimentos para Regímenes Especiales,se ha observado que la precisión propuesta en efecto faci-litará el empleo de las Normas Técnicas Peruanas involu-cradas, pues el término Alimento Enriquecido de Reconsti-tución Instantánea involucra una generalidad de produc-tos, y resulta recomendable especificar a cuáles de ellosson aplicables dichas normas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Inde-copi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-bros, reunidos en su sesión de fecha 16 de enero de 2003; RESUELVE: Primero.- Modificar el objeto, campo de aplicación y tí- tulo de las Normas Técnicas Peruanas, que a continuación se detallan, incorporando, donde se indique Alimento deReconstitución Instantánea, seguidamente los términosPapilla y Enriquecido Lácteo, quedando en adelante redac-tadas en los siguientes términos: 1. NTP 209.262:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lácteo.Determinación de proteínas. Método Kjeldahl. 1ª Edición. 2. NTP 209.263:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lácteo.Determinación de grasa. Método gravimétrico. 1ª Edición. 3. NTP 209.264:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lác-teo. Determinación de humedad. Método gravimétrico. 1ªEdición. 4. NTP 209.265:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lác-teo. Determinación de cenizas. Método gravimétrico. 1ªEdición. 5. NTP 209.266:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lácteo.Determinación de acidez. Método Volumétrico. 1ª Edición 6. NTP 209.267:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lác-teo. Determinación del índice de peróxido. Método volumé-trico. 1ª Edición. 1Este Acuerdo fue incorporado a la legislación nacional mediante Resolu- ción Legislativa Nº 26407. 2Cuyos códigos se detallan a continuación: 209.267:2001, 209.265:2001,209.266:2001, 209.280:2001, 209.279:2001, 209.264:2001, 209.263: 2001,209.262: 2001, 209.268: 2002, 209.270:2002, 209.274:2002, 209.272:2002,209.283:2002 y NTP 209.277:2002