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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 248132 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 c) Vacunarlo, desparasitarlo y efectuarle un control sa- nitario por lo menos una vez al año en los servicios veteri-narios autorizados, quienes expedirán los certificados co-rrespondientes que serán presentados cuando sean reque-ridos a través de la División de Saneamiento Ambiental. d) El propietario o poseedor (persona natural o jurídica) de canes, por su cuenta y costo confeccionará un collaríncon medalla, donde en una placa circular metálica se con-signará el nombre del can, número de registro y la razonsocial de la Municipalidad. Artículo 4º .- La tenencia de canes ésta condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de cada lugar e in-mueble, asimismo no debe generar riesgos para la saludde la población y de los animales. Artículo 5º .- Queda prohibido el establecimiento o fun- cionamiento de criaderos de canes de cualquier raza; entoda la jurisdicción del distrito de San Luis, que no cuentencon la autorización correspondiente. TÍTULO III DEL REGISTRO DE CANES Artículo 6º .-Créase el Registro Municipal de Canes en la Gerencia de Servicios Municipales, a través de la Divi-sión de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Distri-tal de San Luis en el que las personas naturales o jurídicaspropietarios o responsables en la tenencia de canes, re-gistrarán de manera obligatoria a todos los canes que es-tuvieran a su cargo, especialmente los considerados po-tencialmente peligrosos. El registro tiene por finalidad iden-tificar y controlar la población canina en el distrito a efectosestadísticos, sanitarios y epidemiológicos. Artículo 7º .- Para el Registro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Licencia Municipal de tenencia (cuando se trate de canes peligrosos). d) Tener en cuenta lo establecido en el ítem “C” del Artículo 11º de la presente Ordenanza. e) Fotografía completa y a colores del can.f) Pago de la Tasa Administrativa por concepto de regis- tro 1 % de la UIT Artículo 8º .- Declarado procedente el Registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un carnet de identifica-ción y a su vez el propietario o poseedor, por su cuenta ycosto confeccionará un collarín con medalla para uso del can,donde en una placa metálica se consignará el numero deRegistro, nombre del can y la Razón Social de la Municipali-dad. La identificación se hará transitoriamente hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivo, tales comomedalla, microchip, tatuajes, collares u otros. A partir del 1 deenero del año 2004 la identificación será mediante distintivopermanente, tales como tatuajes, microchip y otros. Artículo 9º .- El propietario o poseedor una vez efec- tuado el Registro deberá comunicar a la Municipalidad elcambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida,robo o muerte del animal y presentará el Certificado deSalud expedido por el Médico Veterinario Colegiado y Hábilen el ejercicio de la profesión que renovará cada año. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 10º .- Cualquier ciudadano o persona jurídica puede ser propietario o poseedor de canes considerados po-tencialmente peligroso, debiendo identificarlo y registrarloadecuadamente e inclusive sus crías, conforme a la normamunicipal, debe utilizar correas cuya extensión y resistenciasea suficiente para el control del can; así como obligatoria-mente el uso de bozal en la vía pública y en lugares públicosestando prohibidos de organizar y realizar peleas de canes oadiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Artículo 11º .- Para la obtención de la Licencia Munici- pal para la tenencia de un can, potencialmente peligroso,se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor c) Acompañar Informe Técnico-Pericial, del can elaborado por un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de laprofesión el mismo que debe contener la identificación del pro-pietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, caracte- rísticas físicas que permitan identificar al can, examen clínico,vacunas, antecedentes veterinario, su condición de animal peli-groso o no y antecedentes de incidencia de agresión. d) Acreditar aptitud psicológica del propietario median- te Certificado por un Psicólogo Colegiado y Hábil en el ejer-cicio de la profesión. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado por la Ley Nº 27596, en los tres (3) años anteriores al momen- to de la adquisición o tenencia del can. f) Suscripción de un compromiso por el propietario o poseedor a fin de asumir el pago de daños ocasionados aterceros por el can. TÍTULO V DEL INTERNAMIENTOS DE CANES Artículo 12º .- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento y a lapresente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de los ca-nes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licen-cia Municipal por un período máximo de 30 días, siendo de cuen-ta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos queocasionen, y sólo se procederá a la entrega del can previo cum-plimiento de los requisitos establecidos en la presente norma.Para efectos del presente artículo, la Municipalidad podrá sus-cribir convenios con las veterinarias del distrito. Artículo 13 º.- Cuando se trate de canes que se en- cuentren deambulando en la vía pública y no sea posible laidentificación del propietario o poseedor, la Municipalidada través de Instituciones Protectora de Animales o afinesprocurará su reinserción, internándolos en dichos estable-cimientos por un plazo de 30 días calendario y si nadiesolicita su retiro y/o haya sido imposible reincorporarlo enla comunidad será sacrificado. En caso que ninguna insti-tución protectora de animales o afines, acepte al can, esteserá sacrificado luego de 7 días de internamiento. Artículo 14º .- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales será sacrificado,entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresiónque requiera atención médico veterinaria según corresponday que requiera descanso o atención médica por un plazo su-perior de 15 días procediéndose al sacrificio conforme a lapráctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentenapara descartar enfermedades transmisibles al hombre. TÍTULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Artículo 15º .- Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se establece-rán en lugares especialmente habilitados para estos efec-tos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo yseguridad para la integridad física de las personas. Artículo 16º .- Las personas naturales o jurídicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes deben con-tar previamente con un informe favorable de una organiza-ción Cinológica y Licencia de Funcionamiento, caso con-trario la autoridad municipal dispondrá la clausura y cierredefinitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamien-to de los canes en albergues, cuarentenarias o zoológicos,según disponga la autoridad sanitaria municipal. Artículo 17º .- En los Centros de Adiestramiento de ca- nes, estará prohibido dirigir entrenamientos que acrecien-ten o refuercen la agresividad del animal, organizar y rea-lizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajocualquier forma o modalidad. Artículo 18º .-Para la obtención de la Licencia Municipal de un establecimiento de adiestramiento de canes, será otorgadopor la Gerencia de Servicios Municipales a través de la Divi-sión de Saneamiento Ambiental, previo cumplimiento de losrequisitos señalados en el Procedimientos de Autorización deApertura y Funcionamiento de Establecimiento establecidasen el Texto Único de Procedimiento Administrativos de estaMunicipalidad, adjuntando la siguiente documentación : a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad, si se trata de per- sona natural, o Constitución de la Empresa si se trata depersona Jurídica, acompañando el documento de identi-dad del Representante Legal. c) Titulo de Propiedad o Contrato de Alquiler y Declara- ción Jurada de Autovaluó del último ejercicio del estableci-miento. d) Informe Favorable emitido por una entidad cinológica reconocida por el Estado. e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Cole- giado y Hábil en el ejercicio profesional.