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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 248126 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 Designan Comisión de Transferencia de Recepción de Fondos, Proyectos y Pro-gramas a que se refiere el D.S. N” 036-2003-PCM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 792-2003-DA/MDB Breña, 1 de julio de 2003 VISTA: La Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, del Consejo Nacional de Descentralización - CND, queaprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2003 "Procedimientopara la Ejecución de Transferencia a los Gobiernos Regio-nales y Locales de diversos Fondos, Proyectos y Progra-mas a que se refiere el D.S. Nº 036-2003-PCM"; y, CONSIDERANDO: Que, el presente año 2003, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descen-tralización, Ley Nº 27783, y la Tercera Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, se inicia elproceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales,según corresponda, de los fondos y proyectos de inversión deinfraestructura productiva de alcance regional, en función de lascapacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local; Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2003 de vistos, emiti- da por el Consejo Nacional de Descentralización - CND,establece que mediante Resolución de Alcaldía, los Go-biernos Locales conformarán Comisiones de Transferenciade Recepción en cada una de las provincias y distritos querecibirán los fondos, proyectos y programas, las mismasque deberán estar integradas, para el caso de esta comu-na distrital, por el Director Municipal, quien la presidirá eintegrada por un máximo de tres (3) funcionarios y servido-res y/o personal, cualquiera sea su modalidad de contrata-ción, vinculados al objeto de la transferencia; De conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Ba-ses de la Descentralización - Ley Nº 27783, la ResoluciónPresidencial Nº 070-CND-P-2003, que aprueba la Directi-va Nº 002-CND-P-2003 del Consejo Nacional de Descen-tralización - CND, y disposiciones complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, en la Municipalidad Distrital de Breña, a la "Comisión de Transferencia de Re-cepción de los Fondos y Proyectos Sociales, ProgramasSociales de Lucha Contra la Pobreza y Programa de Inver-sión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, aque se refiere el D.S. Nº 036-2003-PCM"; la misma queestará conformada de la siguiente forma: EL DIRECTOR MUNICIPAL, quien la presidirá. EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, integrante.EL DIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES, integrante.EL DIRECTOR DE PLANIFIC. Y PPTO., integrante. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolu- ción a los Organismos del Gobierno Nacional materia de laTransferencia, al Gobierno Regional de Lima Metropolita-na, a la Municipalidad de Lima Metropolitana, y al ConsejoNacional de Descentralización - CND. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaría General de Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 13209 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2003-A/MDC Carabayllo, 10 de julio de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tiene autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º y el Artículo 195º inciso 6) de la Cons- titución Política del Estado, modificada por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º inci- so 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades,establece que las Municipalidades son competentes paraadministrar sus bienes y rentas; Que, la última parte del Artículo 41º el Texto Único Or- denado del Código Tributario, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, con caráctergeneral, el interés moratorio y las sanciones respecto delos tributos que administren; Que, en el marco del Artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que la Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribu- yentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, conel fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Artículo 9º numeral 8 - Ley Nº 27972, con la dispensa de la aprobación de actas, el Pleno del Concejoaprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- Alcances Aprobar un nuevo Régimen de Beneficios Tributarios a los contribuyentes o responsables tributarios del distrito, que a lafecha se encuentran adeudando el pago por Impuesto Predial yArbitrios Municipales bajo las siguientes consideraciones: a) Condonación del 100% de intereses generados hasta la fecha por las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipa-les generados en los diferentes períodos incluyendo el 2003. b) Suprimir el 100% de los Arbitrios adeudados hasta el 2001; y condonación del 50% de los Arbitrios del 2002. Condiciones Siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes: a) Paguen al contado sus Arbitrios 2003 y paguen o fraccionen hasta en 6 meses sus deudas por Impuesto Pre-dial del período 2003 y de los períodos anteriores adeuda-dos así como el 50% de los Arbitrios del 2002. Artículo 2º.- Alternativas En los casos que el contribuyente hubiera cancelado sus Arbitrios 2003, podrá acogerse a este beneficio; cancelando su Impuesto Predial 2003 al contado y fraccionando hasta en 6 partes el resto de sus deudas por Impuesto Predial y el 50%de los Arbitrios del 2002. Si el contribuyente no adeudara tri-butos por el período 2003, podrá acogerse; fraccionando has-ta en cuatro partes sus deudas por Impuesto Predial de pe-ríodos anteriores y el 50% de los Arbitrios del 2002. De no haber deudas del 2003, ni por Impuesto Predial de períodos anteriores podrán acogerse; pagando el 50%de los Arbitrios del 2002. Artículo 3º.- Restricciones No podrán acogerse a este beneficio aquellos contribuyentes cuyos períodos se encuentren en proceso de Fiscalización, o aquellas deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, para quienes se proyectará un Beneficio especial. Artículo 4º.- Vencimientos Los Beneficios contemplados en la presente Ordenan- za vencen el 31 de julio. Artículo 5º.- Facultades especiales Facúltese al Director de Rentas a extender los fraccio- namientos a más cuotas para los casos debidamente justi-ficados, así mismo a resolver los casos no contempladosen la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Facúltase al Alcalde, para que mediante De- creto de Alcaldía previa evaluación a su consideración realicelas ampliaciones de plazos a los alcances de los Beneficios Tri-butarios aprobados en la presente Ordenanza Municipal.