Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

Designan Comision de Transferencia de Recepcion de Fondos, Proyectos y Programas a que se refiere el D.S. Nº 0362003-PCM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 792-2003-DA/MDB Brena, 1 de MORDAZA de 2003 VISTA: La Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P-2003, del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, que aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2003 "Procedimiento para la Ejecucion de Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de diversos Fondos, Proyectos y Programas a que se refiere el D.S. Nº 036-2003-PCM"; y,
CONSIDERANDO: Que, el presente ano 2003, en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, y la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, se inicia el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los fondos y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local; Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2003 de vistos, emitida por el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, establece que mediante Resolucion de Alcaldia, los Gobiernos Locales conformaran Comisiones de Transferencia de Recepcion en cada una de las provincias y distritos que recibiran los fondos, proyectos y programas, las mismas que deberan estar integradas, para el caso de esta comuna distrital, por el Director Municipal, quien la presidira e integrada por un MORDAZA de tres (3) funcionarios y servidores y/o personal, cualquiera sea su modalidad de contratacion, vinculados al objeto de la transferencia; De conformidad con el articulo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P-2003, que aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2003 del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, y disposiciones complementarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, en la Municipalidad Distrital de Brena, a la "Comision de Transferencia de Recepcion de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza y Programa de Inversion en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, a que se refiere el D.S. Nº 036-2003-PCM"; la misma que estara conformada de la siguiente forma: EL DIRECTOR MUNICIPAL, quien la presidira. EL DIRECTOR DE DESARROLLO MORDAZA, integrante. EL DIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES, integrante. EL DIRECTOR DE PLANIFIC. Y PPTO., integrante. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a los Organismos del Gobierno Nacional materia de la Transferencia, al Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, y al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Secretaria General de Concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13209

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local y tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º y el Articulo 195º inciso 6) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º inciso 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA parte del Articulo 41º el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, en el MORDAZA del Articulo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, dicha MORDAZA establece que la Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Articulo 9º numeral 8 - Ley Nº 27972, con la dispensa de la aprobacion de actas, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo 1º.- Alcances Aprobar un MORDAZA Regimen de Beneficios Tributarios a los contribuyentes o responsables tributarios del distrito, que a la fecha se encuentran adeudando el pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales bajo las siguientes consideraciones: a) Condonacion del 100% de intereses generados hasta la fecha por las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados en los diferentes periodos incluyendo el 2003. b) Suprimir el 100% de los Arbitrios adeudados hasta el 2001; y condonacion del 50% de los Arbitrios del 2002. Condiciones Siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes: a) Paguen al contado sus Arbitrios 2003 y paguen o fraccionen hasta en 6 meses sus deudas por Impuesto Predial del periodo 2003 y de los periodos anteriores adeudados asi como el 50% de los Arbitrios del 2002. Articulo 2º.- Alternativas En los casos que el contribuyente hubiera cancelado sus Arbitrios 2003, podra acogerse a este beneficio; cancelando su Impuesto Predial 2003 al contado y fraccionando hasta en 6 partes el resto de sus deudas por Impuesto Predial y el 50% de los Arbitrios del 2002. Si el contribuyente no adeudara tributos por el periodo 2003, podra acogerse; fraccionando hasta en cuatro partes sus deudas por Impuesto Predial de periodos anteriores y el 50% de los Arbitrios del 2002. De no haber deudas del 2003, ni por Impuesto Predial de periodos anteriores podran acogerse; pagando el 50% de los Arbitrios del 2002. Articulo 3º.- Restricciones No podran acogerse a este beneficio aquellos contribuyentes cuyos periodos se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion, o aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, para quienes se proyectara un Beneficio especial. Articulo 4º.- Vencimientos Los Beneficios contemplados en la presente Ordenanza vencen el 31 de julio. Articulo 5º.- Facultades especiales Facultese al Director de Rentas a extender los fraccionamientos a mas cuotas para los casos debidamente justificados, asi mismo a resolver los casos no contemplados en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Facultase al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia previa evaluacion a su consideracion realice las ampliaciones de plazos a los alcances de los Beneficios Tributarios aprobados en la presente Ordenanza Municipal.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Beneficio de Regularizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2003-A/MDC
Carabayllo, 10 de MORDAZA de 2003

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