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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 248129 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento para el Funciona- miento de la Comisión Calificadora de Sanciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Miraflores, 11 de julio de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el Artículo II de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidadesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 112, publicada el 2 de enero de 2003, establece que la Comi-sión Calificadora de Sanciones procederá a elaborar suReglamento Interno para el desarrollo de sus funciones; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Final de la norma arriba señalada, las disposiciones reglamen-tarias y complementarias que se requieran para la aplica-ción de la Ordenanza Nº112 serán dictadas por el Alcalde,mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº125 publicada el 8 de julio de 2003, se modificó el Artículo 17º de la Ordenanza Nº112,cambiándose la conformación de los miembros que inte-gran la Comisión Calificadora de Sanciones; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Ca-lificadora de Sanciones de la Municipalidad de Miraflores; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Fun- cionamiento de la Comisión Calificadora de Sanciones, elmismo que consta de siete (7) artículos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del Re- glamento a que se refiere el artículo precedente a la Comi-sión Calificadora de Sanciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE SANCIONES Artículo 1º.- OBJETIVO. El presente Reglamento tiene por objeto normar el fun- cionamiento de la Comisión Calificadora de Sanciones dela Municipalidad de Miraflores, de conformidad con lo dis-puesto por la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº112 que aprueba el Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas de dicha Municipalidad. Artículo 2º.- CONFORMACIÓN. La Comisión Calificadora de Sanciones estará confor- mada por los siguientes miembros: a. Gerente Municipal o algún otro funcionario designado por el Alcalde; quien la presidirá. b. Director de la Oficina de Administración y Finanzas, quien actuará como Secretario. c. Director de la Oficina de Administración Tributaria. Artículo 3º.- DEL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES. La Presidencia de la Comisión Calificadora de Sancio- nes estará a cargo del Gerente Municipal o aquel funcio-nario designado por el Alcalde, quien tendrá las siguientesfunciones: a. Asegurar la realización de las Sesiones, mediante la convocatoria respectiva. b. Hacer cumplir sus Acuerdos. Artículo 4º.- DEL SECRETARIO Y SUS FUNCIONES. El Director de la Oficina de Administración y Finanzas será el Secretario de la Comisión Calificadora de Sancio-nes, quien deberá cumplir con las siguientes funciones:a. Llevar la agenda de la Sesión. b. Llevar el ingreso al Libro de Actas de los Dictámenes de la Comisión, leerlas y suscribirlas en forma conjuntacon los miembros de la Comisión. c. Anotar el resultado en el reverso de la Notificación remitida, procediendo a derivarla al Director que la remitióa la Comisión. d. Disponer la atención de los pedidos de informes que formulen los miembros de la Comisión. Artículo 5º.- RÉGIMEN DE LAS SESIONES. Las Sesiones de la Comisión Calificadora de Sancio- nes se sujetarán a lo siguiente: a. Serán convocadas por el Presidente, debiendo reali- zarse por lo menos una vez cada 15 días. b. Las citaciones podrán ser realizadas por escrito o cualquier otro medio que permita acreditar el conocimientode la convocatoria por parte de los miembros. c. Se dará por instalada la Comisión con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros. Si el miembro ausentefuese el Presidente, la Sesión será presidida por el Directorde la Oficina de Administración Tributaria. De igual manera,en caso de ausencia del Secretario, éste será reemplazadopor el Director de la Oficina de Administración Tributaria. d. El Secretario informará sobre las Notificaciones a tra- tar en la Sesión. e. Conocida la Notificación a tratar, si algún miembro considera que el Informe que acompaña a la Notificaciónno es suficiente para emitir su voto, someterá a conside-ración de los demás miembros un pedido para que se am-plíe el Informe. f. Durante la Sesión se procederá a levantar el Acta con la indicación del Dictamen acordado, el cual deberá seña-lar el día de reunión, los asistentes, las Notificaciones vis-tas y la calificación de las mismas, con indicación de losvotos realizados. g. Al término de la Sesión se procederá a dar lectura del Dictamen, enmendándose en caso de observarse al-gún error en su redacción. h. El Acta de la Sesión será firmada por los miembros asistentes a la Sesión. Artículo 6º.- DE LA VOTACIÓN. a. Cada miembro de la Comisión Calificadora de Sancio- nes, deberá proceder a emitir su voto, por la procedencia ono de la imposición de una sanción. Si en caso existiese unvoto singular, éste deberá expresar la causa que lo justifica. b. La procedencia de la Sanción es adoptada por la vo- tación, en uno u otro sentido, de dos miembros de la Comi-sión Calificadora de Sanciones. c. Cuando la Sesión se realice con la presencia de sólo dos miembros, el voto del Presidente será dirimente en casode empate; en caso de ser este último, el miembro ausen-te, el voto del Secretario será dirimente, en estos casos,aquél que emita un voto en sentido contrario al Acuerdodeberá justificar su posición. Artículo 7º.- APLICACIÓN SUPLETORIA. Será de aplicación supletoria al presente Reglamento, la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, en cuanto no lo contradiga o se oponga. 13211 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Instauran participación ciudadana en la formulación y concertación del Plande Desarrollo Local Concertado 2003-2006 y del Presupuesto MunicipalParticipativo para el Ejercicio Fiscal2004 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 San Juan de Lurigancho, 8 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO