Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

Vistas la solicitud, expediente P/D. Nº 026712-2003, presentada por la empresa naviera, SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL J Y G E.I.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL J Y G E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20408706956; Que, mediante informe Nº 111-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 144-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL J Y G E.I.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Regular: ruta: Iquitos - MORDAZA Iquitos TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Don Jose" con matricula IQ-7354-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos, y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 13144

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Declaran de oficio nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003CNI, referida a la adquisicion de uniformes para el personal
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 123-2003-CNI
Chorrillos, 8 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 002-2003-CE-ADS Nº 002-2003-CNI del 25 de junio del 2003 y el Informe Nº 067-2003-DIAJU-DINIE-CNI del 3 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 9 de MORDAZA del 2003, el Consejo Nacional de Inteligencia, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022003-CNI, con el objeto de adquirir uniformes para el personal de la Direccion de Seguridad, Archivo y Difusion del Consejo Nacional de Inteligencia, segun relacion de items, por un valor referencial de S/. 62,250.00 (Sesentidos mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, en dicho MORDAZA se presentaron como postores para los Items I - Ternos, II - Pantalones, III - Camisas y IV - Corbatas, las empresas Confecciones MORDAZA S.R.L., Servicios de Acondicionamiento en General MORDAZA S.R.L., Industrial Gorak S.A., Tiendas El, Service y Marketing E.I.R.L., Coposa y Nebaco S.A.C.; Que, el 25 de MORDAZA del 2003, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI, segun relacion de Items, adjudicandose los Items I - Ternos, II - Pantalones, III - Camisas y IV - Corbatas a la empresa Confecciones MORDAZA S.R.L.; Que, el 7 de MORDAZA del 2003, el postor Servicios de Acondicionamiento en General MORDAZA S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de los Items I, II, III y IV de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI, el cual fue declarado infundado mediante Resolucion de la Presidencia de Consejo Nacional de Inteligencia Nº 086-2003-CNI de fecha 21 de MORDAZA del 2003; Que, al no haberse interpuesto recurso de revision contra la citada Resolucion dentro del plazo de ley, la misma queda consentida; Que, de la posterior evaluacion del expediente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI, se advirtio que en las Bases no se considero el mandato encargado por la Resolucion de la Presidencia Nº 030-2003CNI, la cual senalaba expresamente que el objeto del MORDAZA de seleccion era la adquisicion de ternos, camisas y zapatos, habiendose modificado la adquisicion de este ultimo bien por la adquisicion de pantalones y corbatas; Que, en tal sentido se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI, segun rela-

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