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PÆg. 248116 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 Vistas la solicitud, expediente P/D. Nº 026712-2003, presentada por la empresa naviera, SERVICIOS DETRANSPORTE FLUVIAL J Y G E.I.R.L., mediante la cualsolicita Permiso de Operación para prestar servicio regularde transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasaje-ros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera SERVICIOS DE TRANSPOR- TE FLUVIAL J Y G E.I.R.L., ha cumplido con las condi-ciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Trans-porte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de trans-porte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trá-fico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20408706956; Que, mediante informe Nº 111-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 144-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislati- vo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera SERVICIOS DE TRANSPORTE FLU-VIAL J Y G E.I.R.L., para prestar servicio regular de trans-porte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trá-fico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Requena - Iquitos TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Don José" con matrícu- la IQ-7354-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresarecurrente a la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans-porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di-rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos, y a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13144ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Declaran de oficio nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva N” 002-2003-CNI, referida a la adquisición de uni-formes para el personal RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 123-2003-CNI Chorrillos, 8 de julio de 2003 VISTO: El Informe Nº 002-2003-CE-ADS Nº 002-2003-CNI del 25 de junio del 2003 y el Informe Nº 067-2003-DIAJU-DI-NIE-CNI del 3 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 9 de abril del 2003, el Consejo Nacional de Inte- ligencia, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI, con el objeto de adquirir uniformes para el per-sonal de la Dirección de Seguridad, Archivo y Difusión delConsejo Nacional de Inteligencia, según relación de ítems,por un valor referencial de S/. 62,250.00 (Sesentidós mildoscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido elImpuesto General a las Ventas; Que, en dicho proceso se presentaron como postores para los Items I - Ternos, II - Pantalones, III - Camisas y IV- Corbatas, las empresas Confecciones Rodríguez S.R.L.,Servicios de Acondicionamiento en General Apolo S.R.L.,Industrial Gorak S.A., Tiendas El, Service y MarketingE.I.R.L., Coposa y Nebaco S.A.C.; Que, el 25 de abril del 2003, se adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI, se-gún relación de Items, adjudicándose los Items I - Ternos, II- Pantalones, III - Camisas y IV - Corbatas a la empresaConfecciones Rodríguez S.R.L.; Que, el 7 de mayo del 2003, el postor Servicios de Acon- dicionamiento en General Apolo S.R.L. interpuso recursode apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro delos Items I, II, III y IV de la Adjudicación Directa SelectivaNº 002-2003-CNI, el cual fue declarado infundado median-te Resolución de la Presidencia de Consejo Nacional deInteligencia Nº 086-2003-CNI de fecha 21 de mayo del 2003; Que, al no haberse interpuesto recurso de revisión con- tra la citada Resolución dentro del plazo de ley, la mismaqueda consentida; Que, de la posterior evaluación del expediente del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI,se advirtió que en las Bases no se consideró el mandatoencargado por la Resolución de la Presidencia Nº 030-2003-CNI, la cual señalaba expresamente que el objeto del pro-ceso de selección era la adquisición de ternos, camisas yzapatos, habiéndose modificado la adquisición de este últi-mo bien por la adquisición de pantalones y corbatas; Que, en tal sentido se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que dispone que son nulos los actos administrati-vos cuando son dictados por órgano incompetente, contra-vengan las normas legales, contengan un imposible jurídi-co o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CNI, según rela-