Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 195º numeral 2) y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil, debiendo formular sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rendir cuentas de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, en ese sentido, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho debe garantizar la aplicacion de los Principios Generales del MORDAZA de Descentralizacion al que asistimos, tales como la gradualidad, la irreversibilidad y el dinamismo, en el cual el MORDAZA descentralizador sea progresivo, MORDAZA, continuo y espacialmente mejor organizado; Que, en adicion a ello, de acuerdo a los articulos 17º y 20º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de su planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica, agregandose que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion citada en el parrafo anterior agrega en su articulo 18º numeral 2) que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional, agregando en su numeral 3) que la planificacion y promocion del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con participacion de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, asimismo, la Ley de Bases de Descentralizacion tambien refiere en su articulo 42º literales a) y e) que corresponde a los gobiernos locales planificar y promover el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion y ejecutar los planes correspondientes, asi como formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; Que, por su parte, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 publicada el 27 de MORDAZA de 2003 le asigna en su articulo 9º numeral 1) al Concejo Municipal la aprobacion de los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, asignandole al MORDAZA en su articulo 20º numerales 7) y 9) dirigir la formulacion y someter a aprobacion del Concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, sometiendo tambien a aprobacion del Concejo Municipal el Presupuesto Municipal Participativo; Que, el articulo 97º de la Ley Organica de Municipalidades senala que los planes de desarrollo municipal distrital concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participacion, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las politicas locales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion, teniendo los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica se establecen las normas sobre el MORDAZA de publicidad, responsabilidades y sanciones, publicacion de los portales electronicos de transparencia de las dependencias publicas, acceso a la informacion publica del Estado, transparencia sobre las finanzas publicas, publicacion de informacion sobre las finanzas publicas y la transparencia fiscal en el presupuesto en el MORDAZA macroeconomico y la rendicion de cuentas; Que, la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta fundamentalmente en la concertacion, con la participacion de la sociedad civil y las fuerzas politicas, disenando una vision compartida y planes multianuales, estrategicos y sustentables, debiendo el Estado promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a traves de mecanismos directos e indirectos de participacion; Que, para la materializacion de estos fines, el Ministerio de Economia y Finanzas ha aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 las Directivas que regulan las fases de programacion y formulacion del Presupuesto del Sec-

tor Publico para el ano fiscal 2004 de los niveles de gobierno nacional, regional y local, estableciendo asi mecanismos de administracion de los recursos publicos de manera conjunta con la colectividad, como agente activo de desarrollo y afianzamiento democratico del MORDAZA, en un contexto de Gobernabilidad participativa, denominada "presupuesto participativo"; Que, en este orden de ideas, y acorde a las normas legales precitadas, en el MORDAZA de las politicas de gobierno trazadas por esta gestion municipal y los objetivos establecidos en el Plan de Gobierno para el periodo 2003 - 2006, como un distrito que progresa, competitivo, comercial y de trabajo, con calidad de MORDAZA y seguridad, corresponde a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho determinar las primeras medidas que permitan instaurar el MORDAZA de participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion del Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo como instrumentos de gestion que permitan una asignacion racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos que percibe esta Corporacion, sujetandose a los plazos y terminos indicados en la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Instaurar el MORDAZA de participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion del Plan de Desarrollo Local Concertado 2003 - 2006 y del Presupuesto Municipal Participativo para el Ejercicio Fiscal 2004. Articulo Segundo.- Constituir una Comision Interna de Planificacion y Presupuesto Participativo, encargada de establecer los lineamientos basicos para la formulacion del Plan de Desarrollo Local Concertado asi como los mecanismos de participacion ciudadana en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, la misma que estara integrada por las siguientes personas: a) El Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, quien la presidira. b) El Director de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Via. c) La Directora de la Oficina de Rentas, Sra. MORDAZA MORDAZA de la Flor. d) El Director de la Direccion de Desarrollo Economico y Social, Sr. Ysrael Acuna Raya. e) El Director de la Oficina de Planeamiento, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Secretario Tecnico de la Comision Articulo Tercero.- Delegar en el Director Municipal las competencias correspondientes al Titular del Pliego Presupuestal previstas en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y normas complementarias y especiales a fin de agilizar y facilitar el MORDAZA del presupuesto municipal participativo para el ejercicio fiscal 2004, ejecutando las recomendaciones que senale la Comision Interna creada por el articulo 1º. Articulo Cuarto.- Corresponde a la Comision creada en el articulo 1º: a) La identificacion de los agentes participantes en el MORDAZA de programacion participativa a nivel institucional y en el ambito de la sociedad civil organizada, con presencia en la jurisdiccion. b) La planificacion del procedimiento de convocatoria y participacion de los agentes integrantes del MORDAZA de planeamiento y presupuesto participativo. c) La elaboracion de un proyecto de Ordenanza que reglamente los mecanismos y metodologia de trabajo para la participacion ciudadana en la planificacion del desarrollo local y en el presupuesto participativo. d) La elaboracion de una directiva que establezca las pautas institucionales para la actualizacion del Plan de Desarrollo Local Concertado 2003-2006 y la elaboracion del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2004 de la Municipalidad. e) La elaboracion y supervision del Plan de Trabajo y el Cronograma de las tareas correspondientes a la mision encomendada acorde a los plazos y terminos indicados en las disposiciones legales especificas sobre la materia. f) Las competencias y funciones complementarias que expresamente le designe el Alcalde. Articulo Quinto.- La Comision creada en el articulo 1º debera dar cuenta de las tareas encomendadas y actividades realizadas en periodos de cinco dias utiles conta-

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