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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 248130 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 195º nu- meral 2) y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi-cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,los gobiernos locales promueven el desarrollo, la econo-mía local y la prestación de los servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planes na-cionales y regionales de desarrollo, siendo competentespara aprobar el plan de desarrollo local concertado con lasociedad civil, debiendo formular sus presupuestos con laparticipación de la población y rendir cuentas de su ejecu-ción, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, en ese sentido, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho debe garantizar la aplicación de los Principios Generales del Proceso de Descentralización al que asisti- mos, tales como la gradualidad, la irreversibilidad y el dina-mismo, en el cual el proceso descentralizador sea progresi-vo, constante, continuo y espacialmente mejor organizado; Que, en adición a ello, de acuerdo a los artículos 17º y 20º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y con-certación de su planes de desarrollo y presupuestos y enla gestión pública, agregándose que los gobiernos localesse sustentan y rigen por presupuestos participativos anua-les como instrumentos de administración y gestión, los mis- mos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en con- cordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley de Bases de la Descentralización citada en el párrafo anterior agrega en su artículo 18º numeral 2) quelos planes y presupuestos participativos son de carácterterritorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, agregando ensu numeral 3) que la planificación y promoción del desarro-llo debe propender y optimizar las inversiones con iniciati-va privada, la inversión pública con participación de la co-munidad y la competitividad a todo nivel; Que, asimismo, la Ley de Bases de Descentralización también refiere en su artículo 42º literales a) y e) que co-rresponde a los gobiernos locales planificar y promover eldesarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutarlos planes correspondientes, así como formular y aprobarel plan de desarrollo local concertado con su comunidad; Que, por su parte, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 publicada el 27 de Mayo de 2003 le asigna ensu artículo 9º numeral 1) al Concejo Municipal la aprobaciónde los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Pre-supuesto Participativo, asignándole al Alcalde en su artículo20º numerales 7) y 9) dirigir la formulación y someter a apro- bación del Concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la socie-dad civil, sometiendo también a aprobación del ConcejoMunicipal el Presupuesto Municipal Participativo; Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipali- dades señala que los planes de desarrollo municipal distrital concertados deben responder fundamentalmente a los prin- cipios de participación, transparencia, gestión moderna yrendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad,sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,consistencia de las políticas locales, especialización de lasfunciones, competitividad e integración, teniendo los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos un carácter orientador de la inversión, asigna-ción y ejecución de los recursos municipales; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establecen las normassobre el principio de publicidad, responsabilidades y san- ciones, publicación de los portales electrónicos de trans- parencia de las dependencias públicas, acceso a la infor-mación pública del Estado, transparencia sobre las finan-zas públicas, publicación de información sobre las finan-zas públicas y la transparencia fiscal en el presupuesto enel marco macroeconómico y la rendición de cuentas; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece que el proceso de moderni-zación de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmen-te en la concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y pla-nes multianuales, estratégicos y sustentables, debiendo elEstado promover y establecer los mecanismos para lograruna adecuada democracia participativa de los ciudadanos, através de mecanismos directos e indirectos de participación; Que, para la materialización de estos fines, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado mediante Resolución Di-rectoral Nº 020-2003-EF/76.01 las Directivas que regulan lasfases de programación y formulación del Presupuesto del Sec-tor Público para el año fiscal 2004 de los niveles de gobierno nacional, regional y local, estableciendo así mecanismos deadministración de los recursos públicos de manera conjuntacon la colectividad, como agente activo de desarrollo y afianza-miento democrático del país, en un contexto de Gobernabilidadparticipativa, denominada "presupuesto participativo"; Que, en este orden de ideas, y acorde a las normas legales precitadas, en el marco de las políticas de gobier-no trazadas por esta gestión municipal y los objetivos esta-blecidos en el Plan de Gobierno para el período 2003 - 2006,como un distrito que progresa, competitivo, comercial y detrabajo, con calidad de vida y seguridad, corresponde a laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho determinar lasprimeras medidas que permitan instaurar el proceso departicipación ciudadana en la formulación, debate y con-certación del Plan de Desarrollo Local Concertado y el Pre-supuesto Participativo como instrumentos de gestión quepermitan una asignación racional, eficiente, eficaz y transpa-rente de los recursos que percibe esta Corporación, suje-tándose a los plazos y términos indicados en la DirectivaNº 010-2003-EF/76.01; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Instaurar el proceso de participa- ción ciudadana en la formulación, debate y concertacióndel Plan de Desarrollo Local Concertado 2003 - 2006 y delPresupuesto Municipal Participativo para el Ejercicio Fis-cal 2004. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Interna de Planificación y Presupuesto Participativo, encargada deestablecer los lineamientos básicos para la formulación delPlan de Desarrollo Local Concertado así como los meca-nismos de participación ciudadana en el Presupuesto Par-ticipativo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,la misma que estará integrada por las siguientes personas: a) El Director Municipal, Sr. Juan Carlos Zelada Mala- quías, en representación del Alcalde de la Municipalidadde San Juan de Lurigancho, quien la presidirá. b) El Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, Sr. José Vargas Vía. c) La Directora de la Oficina de Rentas, Sra. Ana Del- gado de la Flor. d) El Director de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, Sr. Ysrael Acuña Raya. e) El Director de la Oficina de Planeamiento, Sr. Joa- quín Gutiérrez Rojas, quien actuará como Secretario Téc-nico de la Comisión Artículo Tercero.- Delegar en el Director Municipal las competencias correspondientes al Titular del Pliego Pre-supuestal previstas en la Ley de Gestión Presupuestariadel Estado y normas complementarias y especiales a finde agilizar y facilitar el proceso del presupuesto municipalparticipativo para el ejercicio fiscal 2004, ejecutando lasrecomendaciones que señale la Comisión Interna creadapor el artículo 1º. Artículo Cuarto.- Corresponde a la Comisión creada en el artículo 1º: a) La identificación de los agentes participantes en el proceso de programación participativa a nivel institucionaly en el ámbito de la sociedad civil organizada, con presen-cia en la jurisdicción. b) La planificación del procedimiento de convocatoria y participación de los agentes integrantes del proceso de pla-neamiento y presupuesto participativo. c) La elaboración de un proyecto de Ordenanza que reglamente los mecanismos y metodología de trabajo parala participación ciudadana en la planificación del desarrollolocal y en el presupuesto participativo. d) La elaboración de una directiva que establezca las pautas institucionales para la actualización del Plan deDesarrollo Local Concertado 2003-2006 y la elaboracióndel Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2004de la Municipalidad. e) La elaboración y supervisión del Plan de Trabajo y el Cronograma de las tareas correspondientes a la misiónencomendada acorde a los plazos y términos indicados enlas disposiciones legales específicas sobre la materia. f) Las competencias y funciones complementarias que expresamente le designe el Alcalde. Artículo Quinto.- La Comisión creada en el artículo 1º deberá dar cuenta de las tareas encomendadas y activi-dades realizadas en períodos de cinco días útiles conta-