Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248399

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la supervision de obra: Construccion de Anfiteatro Anatomico de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" de la UNFV
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 5907-2003-UNFV San MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Vista, la Carta Nº 004-2003-GCP, de fecha 6.1.2003, del Ing. MORDAZA CALMET PODESTA, mediante la cual solicita se deje sin efecto, el otorgamiento de la Buena Pro que obtuviera en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - "Supervision de la Obra: Construccion del Anfiteatro Anatomico de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" - Predio Nº 16", toda vez que la misma se encuentra avanzada en aproximadamente un ochenta por ciento, asi como se le exonere de la suscripcion del Contrato de Supervision de Obra correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, se aprobaron las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0142002-UNFV - "Supervision de la Obra: Construccion del Anfiteatro Anatomico de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" - Predio Nº 16"; Que, el Comite Especial Permanente a cargo del referido MORDAZA de seleccion, otorgo la Buena Pro al Postor signado con el Nº 10, Ing. MORDAZA CALMET PODESTA, en fecha 22.11.2002; Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Art. 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establecio que cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4'050,000.00 Nuevos Soles, el organismo ejecutor debera contratar obligatoriamente la supervision y control de obras; Que, mediante Oficio Nº 121-2003-OCIDF-UNFV, de fecha 14.2.2003, la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Fisico, informa que desde el inicio de la Construccion del Anfiteatro Anatomico de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" - Predio Nº 16, ha asumido el control tecnico de la obra, que tiene un valor referencial de S/. 1'500,000.00 Nuevos Soles; siendo esto asi, la contratacion de terceros para la supervision de la misma, no es obligatoria, de conformidad con el Art. 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, mas aun cuando ha sobrevenido un imposible juridico para su prestacion, toda vez que se ha venido ejecutando prescindiendo de la supervision del ganador de la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV; Que, el Consejo Universitario en Sesion Ordinaria Nº 38 de fecha 26.6.2003, acordo: "PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - "Supervision de la Obra: Construccion del Anfiteatro Anatomico de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" - Predio Nº 16", por consiguiente, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor del Ing. MORDAZA CALMET PODESTA, en merito al Informe Legal Nº 101-2003-OCAJ-UNFV,

de fecha 23.1.2003; SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolucion R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, que aprobo las Bases Administrativas del referido MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; TERCERO: Exonerar al Ing. MORDAZA CALMET PODESTA, a su solicitud, de la suscripcion del Contrato de Supervision de Obra respectivo con la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal"; En merito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 1012003-OCAJ-UNFV, del 23.1.2003, de Planificacion contenida en Oficio Nº 0222-2003-OCPL-UNFV, del 10.2.2003, de Infraestructura y Desarrollo Fisico contenida en Oficio Nº 121-2003-OCIDF-UNFV, del 14.2.2003 y, a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveidos Nºs. 01866 y 02571-2003-VRAD-UNFV, del 7.3.2003 y 1.4.2003, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad y la Resolucion R. Nº 5285-2003-UNFV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2002UNFV - "Supervision de la Obra: Construccion del Anfiteatro Anatomico de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" - Predio Nº 16", por consiguiente, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor del Ing. MORDAZA CALMET PODESTA. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, que aprobo las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - "Supervision de la Obra: Construccion del Anfiteatro Anatomico de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" - Predio Nº 16". Articulo Tercero.- Exonerar al Ing. MORDAZA CALMET PODESTA, a su solicitud, de la suscripcion del contrato de Supervision de Obra respectivo con la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, el Comite Especial Permanente para los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva de Bienes y Servicios de la Universidad, asi como las Oficinas Centrales de Infraestructura y Desarrollo Fisico y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 13606

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de junio de 2003
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 182-2003-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 312-2003-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.