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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 248399 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva para la supervi- sión de obra: Construcción de Anfitea- tro Anatómico de la Facultad de Medi-cina "Hipólito Unanue" de la UNFV UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5907-2003-UNFV San Miguel, 7 de julio de 2003Vista, la Carta Nº 004-2003-GCP, de fecha 6.1.2003, del Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ, mediante la cualsolicita se deje sin efecto, el otorgamiento de la Buena Pro que obtuviera en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - "Supervisión de la Obra:Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" - Predio Nº 16", toda vez que la misma se encuentra avanzada en aproximadamenteun ochenta por ciento, así como se le exonere de la sus- cripción del Contrato de Supervisión de Obra correspon- diente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, se aprobaron las Bases Administrati-vas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014- 2002-UNFV - "Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina "Hipóli-to Unanue" - Predio Nº 16"; Que, el Comité Especial Permanente a cargo del re- ferido proceso de selección, otorgó la Buena Pro al Pos-tor signado con el Nº 10, Ing. GERMÁN CALMET PO- DESTÁ, en fecha 22.11.2002; Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, establece que el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Art. 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, esta- bleció que cuando el monto del valor referencial de unaobra pública sea igual o mayor a S/. 4'050,000.00 Nue- vos Soles, el organismo ejecutor deberá contratar obliga- toriamente la supervisión y control de obras; Que, mediante Oficio Nº 121-2003-OCIDF-UNFV, de fecha 14.2.2003, la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Físico, informa que desde el inicio de la Cons-trucción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Me- dicina "Hipólito Unanue" - Predio Nº 16, ha asumido el control técnico de la obra, que tiene un valor referencialde S/. 1'500,000.00 Nuevos Soles; siendo esto así, la contratación de terceros para la supervisión de la mis- ma, no es obligatoria, de conformidad con el Art. 26º dela Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, más aún cuando ha sobreveni- do un imposible jurídico para su prestación, toda vez quese ha venido ejecutando prescindiendo de la supervisión del ganador de la Buena Pro en el proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV; Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 38 de fecha 26.6.2003, acordó: "PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 014-2002-UNFV - "Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" - Predio Nº 16", por consi-guiente, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor del Ing. GERMÁN CALMET PODES- TÁ, en mérito al Informe Legal Nº 101-2003-OCAJ-UNFV,de fecha 23.1.2003; SEGUNDO: Dejar sin efecto la Re- solución R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, que aprobó las Bases Administrativas del referido proceso de Adjudicación Directa Selectiva; TERCERO: Exonerar alIng. GERMÁN CALMET PODESTÁ, a su solicitud, de la suscripción del Contrato de Supervisión de Obra respec- tivo con la Universidad Nacional Federico Villarreal"; En mérito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 101- 2003-OCAJ-UNFV, del 23.1.2003, de Planificación con-tenida en Oficio Nº 0222-2003-OCPL-UNFV, del 10.2.2003, de Infraestructura y Desarrollo Físico conte- nida en Oficio Nº 121-2003-OCIDF-UNFV, del 14.2.2003y, a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Pro- veídos Nºs. 01866 y 02571-2003-VRAD-UNFV, del 7.3.2003 y 1.4.2003, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad y la ResoluciónR. Nº 5285-2003-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002- UNFV - "Supervisión de la Obra: Construcción del Anfi- teatro Anatómico de la Facultad de Medicina "HipólitoUnanue" - Predio Nº 16", por consiguiente, dejar sin efec- to el otorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor del Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, que aprobó las Bases Administrativas del proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 014-2002-UNFV - "Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facul- tad de Medicina "Hipólito Unanue" - Predio Nº 16". Artículo Tercero.- Exonerar al Ing. GERMÁN CAL- MET PODESTÁ, a su solicitud, de la suscripción del con- trato de Supervisión de Obra respectivo con la Universi-dad Nacional Federico Villarreal. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delos cinco días siguientes de su expedición. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, el Comité Especial Permanente para los Procesos de Adju-dicación Directa Selectiva de Bienes y Servicios de la Universidad, así como las Oficinas Centrales de Infraes- tructura y Desarrollo Físico y, de Logística y ServiciosAuxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 13606 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado durante el mes de junio de 2003 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 182-2003-CONSUCODE/PRE Jesús María, 11 de julio de 2003VISTO: El Memorándum Nº 312-2003-RNC del Gerente de Re- gistros, referido a la publicación del Listado de Inhabilita- dos para Contratar con el Estado.