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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 248397 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Dis- posición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-EF, y la Decimonovena Disposición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, estaSuperintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece los procedimientos afi- nes a la regularización de las pensiones preliminares otor- gadas a afiliados o beneficiarios cubiertos por el Seguro deInvalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que deberán seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes, en adelante AFP, así como las Empresas de Segurosa cargo de la administración de los referidos riesgos, en aquellos casos en que la totalidad de aportes adeudados correspondan a empleadores inubicables o liquidados. 2. Empleadores inubicables o liquidados Se entenderá que un empleador tiene la condición de inubicable cuando la AFP haya agotado todas las accio- nes necesarias para probar la existencia y/o ubicación del empleador o el domicilio cierto del mismo, habiendoseguido los procedimientos y acciones establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 3 de la Circular Nº AFP-022-2002 y literal c. de la Sección C del Oficio Cir-cular Nº 045-98-EF/SAFP. Asimismo, se entenderá que el empleador tiene la con- dición de liquidado cuando se encuentre inscrita su ex-tinción en el Registro de Personas Jurídicas correspon- diente. 3. Conclusión del proceso de cobranza Para el caso de los empleadores a que se refiere el numeral precedente, el proceso de cobranza se dará porconcluido. Para tal fin, las AFP deberán comunicar a la Superintendencia dicha circunstancia, de acuerdo al for- mato establecido en el Anexo I de la presente Circular.No obstante, si con posterioridad se determina la exis- tencia del empleador, mediante pronunciamiento de la autoridad competente, se reiniciará el proceso adminis-trativo y/o judicial de cobranza, según corresponda. Las AFP alcanzarán a la Superintendencia la infor- mación correspondiente a los pagos realizados por regu-larizaciones efectuadas en cada mes durante los prime- ros cinco (5) días del mes siguiente, tanto por medios físicos como por medios electrónicos a la dirección cprestaciones@sbs .gob.pe. 4. Traslado de aportes recuperados a las Empre- sas de Seguros En caso las AFP recuperen los aportes correspondien- tes a empleadores inubicables o liquidados, de acuerdo alo indicado en el numeral precedente, deberán proceder a su transferencia a la Empresa de Seguros que otorgó la cobertura en el plazo de cinco (5) días luego de transcurri- do el plazo a que se refiere el artículo 132º del Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP y modificatorias, referido a Afiliación y Aportes. 5. Regularización de Pensiones Preliminares 5.1 Las Empresas de Seguros, que a la fecha de entra- da en vigencia de la presente Circular tengan a su cargo el pago de pensiones preliminares correspondientes a afilia-dos o beneficiarios bajo la cobertura del Seguro de Invali- dez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberán proceder a la regularización del pago de pensiones al 100% del mon-to de pensión que corresponda, en aquellos casos que, ha- biendo transcurrido más de dos (2) años desde el inicio de pago de la pensión, las cuentas individuales de capitaliza-ción tengan aportes en cobranza correspondiente a aque- llos empleadores que se encuentren bajo los alcances de lo establecido en el numeral 2 de la presente Circular. 5.2 Asimismo, en aquellos casos donde se haya pro- ducido la suspensión del pago de la pensión por pérdida de la condición de beneficiario, la Administradora deberáverificar que la referida regularización se realice directa- mente a las personas que perdieron dicha condición, salvo que aún subsista la figura de representación para el co-bro de las pensiones. 5.3 De la misma manera, si los beneficiarios hubieran fallecido, el importe correspondiente a la regularizacióndeberá tener el tratamiento de masa hereditaria. 6. Plazo de adecuación Las AFP, con cargo a los recursos previstos en el numeral anterior, deberán efectuar las regularizacio- nes en el mes de pago correspondiente a setiembre de2003 con excepción de las regularizaciones a que hace referencia los numerales 5.2 y 5.3, cuyo plazo se ex- tenderá hasta el mes de octubre del presente año. Paraefectos de lo establecido en este último supuesto, las AFP deberán de cursar una comunicación -bajo cargo de recepción- a la última dirección registrada por losbeneficiarios indicando los montos y condiciones de la regularización. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU