Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y la Decimonovena Disposicion Final y Transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece los procedimientos afines a la regularizacion de las pensiones preliminares otorgadas a afiliados o beneficiarios cubiertos por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que deberan seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, asi como las Empresas de Seguros a cargo de la administracion de los referidos riesgos, en aquellos casos en que la totalidad de aportes adeudados correspondan a empleadores inubicables o liquidados. 2. Empleadores inubicables o liquidados Se entendera que un empleador tiene la condicion de inubicable cuando la AFP MORDAZA agotado todas las acciones necesarias para probar la existencia y/o ubicacion del empleador o el domicilio MORDAZA del mismo, habiendo seguido los procedimientos y acciones establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 3 de la Circular Nº AFP-022-2002 y literal c. de la Seccion C del Oficio Circular Nº 045-98-EF/SAFP. Asimismo, se entendera que el empleador tiene la condicion de liquidado cuando se encuentre inscrita su extincion en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. 3. Conclusion del MORDAZA de cobranza Para el caso de los empleadores a que se refiere el numeral precedente, el MORDAZA de cobranza se MORDAZA por concluido. Para tal fin, las AFP deberan comunicar a la Superintendencia dicha circunstancia, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I de la presente Circular. No obstante, si con posterioridad se determina la existencia del empleador, mediante pronunciamiento de la autoridad competente, se reiniciara el MORDAZA administrativo y/o judicial de cobranza, segun corresponda. Las AFP alcanzaran a la Superintendencia la informacion correspondiente a los pagos realizados por regularizaciones efectuadas en cada mes durante los primeros cinco (5) dias del mes siguiente, tanto por medios fisicos como por medios electronicos a la direccion cprestaciones@sbs.gob.pe. 4. Traslado de aportes recuperados a las Empresas de Seguros En caso las AFP recuperen los aportes correspondientes a empleadores inubicables o liquidados, de acuerdo a

lo indicado en el numeral precedente, deberan proceder a su transferencia a la Empresa de Seguros que otorgo la cobertura en el plazo de cinco (5) dias luego de transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 132º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP y modificatorias, referido a Afiliacion y Aportes. 5. Regularizacion de Pensiones Preliminares 5.1 Las Empresas de Seguros, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular tengan a su cargo el pago de pensiones preliminares correspondientes a afiliados o beneficiarios bajo la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberan proceder a la regularizacion del pago de pensiones al 100% del monto de pension que corresponda, en aquellos casos que, habiendo transcurrido mas de dos (2) anos desde el inicio de pago de la pension, las cuentas individuales de capitalizacion tengan aportes en cobranza correspondiente a aquellos empleadores que se encuentren bajo los alcances de lo establecido en el numeral 2 de la presente Circular. 5.2 Asimismo, en aquellos casos donde se MORDAZA producido la suspension del pago de la pension por perdida de la condicion de beneficiario, la Administradora debera verificar que la referida regularizacion se realice directamente a las personas que perdieron dicha condicion, salvo que aun subsista la figura de representacion para el cobro de las pensiones. 5.3 De la misma manera, si los beneficiarios hubieran fallecido, el importe correspondiente a la regularizacion debera tener el tratamiento de masa hereditaria. 6. Plazo de adecuacion Las AFP, con cargo a los recursos previstos en el numeral anterior, deberan efectuar las regularizaciones en el mes de pago correspondiente a setiembre de 2003 con excepcion de las regularizaciones a que hace referencia los numerales 5.2 y 5.3, cuyo plazo se extendera hasta el mes de octubre del presente ano. Para efectos de lo establecido en este ultimo supuesto, las AFP deberan de cursar una comunicacion -bajo cargo de recepcion- a la MORDAZA direccion registrada por los beneficiarios indicando los montos y condiciones de la regularizacion. 7. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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