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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 248406 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 El monto señalado podrá reajustarse conforme con lo señalado en el numeral 6.5 del artículo 6º de las Bases Administrativas. 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Alcal- día, Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Administración y Finanzas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL L. VIGO CABRERA Presidente Comité Especial de Promoción de Inversión Privada (CEPRI) 13582 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Otorgan beneficio tributario y administrativo: Impuesto Predial ymultas administrativas ORDENANZA Nº 117 Jesús María, 16 de julio de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, visto el Dictamen Nº 017-2003-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuestocon el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO: IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMINISTRATIVAS ALCANCES, OBJETO, PLAZO Y FORMA DE APLI- CACIÓN DEL BENEFICIO DE IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- OTORGAR, de modo excepcional a fa- vor de los contribuyentes del distrito de Jesús María, unaAmnistía Tributaria condonando el interés moratorio, re- ajuste y factor de actualización del Impuesto Predial por los períodos 1994 al 2002; válida a partir del 16 de julioal 31 de julio del presente año. Artículo 2º.- Se incluirán en este beneficio aquellos contribuyentes o responsables que se encuentren en pro-ceso de cobranza ordinaria y/o coactiva. Las deudas tributarias por concepto de Impuesto Pre- dial que se encuentren en Cobranza Coactiva estaránexentos del pago de las costas administrativas y costas procesales. Vencido el plazo del beneficio de regularización que se concede por la presente Ordenanza, la Municipalidad realizará el proceso de Fiscalización Tributaria y ejecuta- rá la cobranza por la totalidad de la deuda, recargo yotros que fueren de su competencia en la vía correspon- diente. FORMAS DE PAGO Artículo 3º.- La forma de cancelación de este benefi- cio será al contado. De existir casos de situación socioeconómica compro- bada o las deudas a cancelar en insoluto sean significa- tivas superando los 20,000 (veinte mil Nuevos Soles), po-drá otorgarse excepcionalmente el pago fraccionado hasta en tres (3) cuotas como máximo, la misma que deberá estar sustentada por la Asistenta Social con el informerespectivo y visado por la Jefatura de la Unidad de Recaudación y/o Jefatura de la Unidad de Ejecución Co- activa, según sea el caso y como corresponda. El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas por más de 30 días a la fecha de su vencimiento, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la cobranza coactivade la deuda original sin el beneficio establecido en la pre-sente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario. Los contribuyentes que tengan contratos de fracciona- miento vigentes y deseen acogerse a este beneficio po- drán hacerlo tomando en cuenta sus cuotas canceladascomo pagos a cuenta, liquidados en base al beneficio establecido, también podrán acogerse a este beneficio los contratos de fraccionamiento vencidos que se encuen-tren en la vía Coactiva. Los contribuyentes que hayan venido efectuando pa- gos a cuenta en mérito al Artículo 37º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario podrán acogerse a este beneficio liquidándose en base al beneficio establecido. AL RESPECTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATI- VAS Artículo 4º.- Incentivos: 1. Las Multas y/o Papeletas de Sanción producto de la Transgresión de las Normas Municipales dadas por la Municipalidad a la fecha estén en la vía ordinaria y/o co- activa por el período de vigencia de esta Ordenanza,estarán sujetas a las siguientes rebajas o incentivos los mismos que deberán ser cancelados al contado y/o en dos partes como máximo dado el porcentaje de incenti-vos otorgados: 1.1. Descuento del 80% del valor original de la multa y/o papeleta de sanción. 1.2. Sí el valor de la multa o total de las Multas Admi- nistrativas que tenga un contribuyente sean iguales o ma-yores a S/. 5,000 (cinco mil nuevos soles) tendrán un descuento adicional del 10% del otorgado en el punto 1.1. 1.3. Las Multas correspondientes al ítem 221 "Por no tener Licencia de Funcionamiento" del Cuadro del Régi- men de Aplicación de Sanciones vigente, por excepcióny única vez serán rebajadas, según detalle: - Locales de - 120 m2 a S/. 217.00 N.S. (equivalente al 7% de la UIT) - Locales de + 120m2 a S/. 434.00 N.S. (equivalente al 14% de la UIT) 1.4. Dispóngase la condonación de las Multas Admi- nistrativas en proceso de ejecución, reclamación en cual-quiera de las instancias y/o pendientes de cancelación en la vía ordinaria y/o coactiva por concepto de Renova- ción de Licencia de Funcionamiento y Renovación deLicencias de Anuncios y Propaganda a la fecha. RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN EN TRÁMITE Artículo 5º.- Los contribuyentes que hayan presenta- do expedientes de reclamación de apelación podrán acogerse al presente beneficio en cualquier estado del proceso, previa presentación de la solicitud de Desisti-miento por la Unidad de Trámite Documentario. RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAArtículo 6º.- Queda entendido que los contribuyen- tes acogidos al presente beneficio reconocen expresa-mente sus obligaciones pendientes materia de regulari- zación, por lo que no podrán presentar futuras reclama- ciones, respecto a las deudas incluidas en dicho Benefi-cio. GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARESArtículo 7º.- Las garantías que se encuentren otorga- das a favor de la Municipalidad, así como las medidaspreventivas trabadas, se mantendrán en tanto se conclu- ya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contri- buyente las sustituya por otras a satisfacción de la Admi-nistración. Artículo 8º.- Encárguese a la Oficina de Administra- ción de Tributos y Rentas a través de sus Unidades, Uni-dad de Informática y Oficina de Administración, el cumpli- miento de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ge- neral la publicación y difusión de la misma.