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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 248382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, las tareas de super-visión y asesoramiento electoral en la realización de los procesos de elección de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Lo-cal. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Go- biernos Regionales, de las Municipalidades Provinciales,de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional de Descentralización, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 13572 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables dedelito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 404-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi- mo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RE- NIEC, mediante la cual se estableció el procedimientode fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entrelas elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autori- dades Municipales y Regionales del año 2002, encar-gándose a la Gerencia de Operaciones para la coordi- nación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar- tículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, laentidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad delas declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti-dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones lega- les anotadas y considerando que el cambio domicilia-rio, de conformidad a la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la De- claración Jurada del ciudadano, el RENIEC previacoordinación con el Ministerio del Interior, ha proce-dido a efectuar una fiscalización domiciliaria poste- rior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estable- ció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaronde domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi-ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu-mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado inter- ponga las acciones legales que correspondan contra MAMANI QUISPE ELVIRA, MURAYARI GARCÍA PE-GGY YSABEL, RAMOS SULLON JESSICA, ARANZA- NA VÁSQUEZ ALEJANDRO, GARCÍA CHAMBA LIDIA, CHUMACERO CARRASCO ERNESTO, YACILA MO-RENO SALECIO, PRADO VALLADOLID JACOBO, AGREDA ABANTO MANUEL ENRIQUE y GARCIA RAMOS JORGE, por presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presenteResolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multade 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa- vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13405 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 323-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 409-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002- JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi-