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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 248407 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 1º.- Mediante Decreto de Alcaldía se dicta- rán las disposiciones necesarias para lograr la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza y/o la ampliación de la vigencia de la misma. Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 109-MJM de fecha 31 de marzo de 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13548 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N” 114 que estableció incentivos porregularización y cancelación anual dearbitrios de Limpieza Pœblica, Parquesy Jardines, y Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 118 Jesús María, 16 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, visto el Dictamen Nº 018-2003-CPEP/MJMde la Comisión de Planificación, Economía y Presupues- to con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispen- sa del trámite de aprobación de Acta ha dado la siguien-te: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de julio del 2003 la vigencia de la Ordenanza Nº 114 que estableceincentivos por regularización y cancelación anual de ar- bitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguri- dad ciudadana. Artículo Segundo.- Encárguese a las Oficinas de Administración de Tributos y Rentas, Administración e Unidad de Informática el cumplimiento de la presenteordenanza y a la Secretaría General la publicación y di- fusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13550 Disponen el embanderamiento general obligatorio y recomiendan la limpieza y embellecimiento de las fachadas delos predios ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2003/MJM Jesús María, 14 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el 182º Ani- versario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del ve-cindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración de los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los predios del distrito de Jesús María, desde el 20 al 31 de julio de 2003, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Segundo Ani-versario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimientode las fachadas de sus predios, como muestra de respe- to a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral la difusión y publicación del presente Decreto; y, a la Dirección de Infraestructura Urbana así como a la Di- visión de la Policía Municipal su observancia y cumpli-miento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13556 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Acuerdan rechazar prÆcticas monopóli- cas que limiten el acceso al mercado aAsociaciones de Discapacitados ACUERDO DE CONCEJO Nº 0044-2003/CDLO Los Olivos, 11 de julio del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: El pedido formulado por el Regidor Felipe Mel- garejo Moya; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR), dirige las actividades del Estado convocando a la comunidad engeneral para la promoción, atención y apoyo a las perso- nas en situación de riesgo, abandono, problemas psíqui- cos sociales o corporales, señalando en su Quinta Dis-posición Transitoria y Complementaria que las Socieda- des de Beneficencia Pública pueden organizar juegos de lotería y similares, por sí mismas, previo concurso o con-tratando con personas privadas, nacionales o extranje- ras; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el régimen legal de pro- tección, atención de salud, trabajo, educación, rehabi- litación, seguridad social y prevención de la personacon discapacidad, logrando su desarrollo e integración social, económica y cultural. En aplicación de dicha Ley se crea el Consejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad - CONADIS, constituyen- do recursos de la misma, entre otros "el porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería ysimilares, realizados por las sociedades de beneficen- cia, conforme a la Quinta Disposición Transitoria y Com- plementaria de la Ley Nº 26918, o los directamentemanejados por los gremios de las personas con disca- pacidad; conforme a los artículos 1º, 5º y 9º de la Ley Nº 27050; Que, existe la pretensión de normar que sólo las So- ciedades de Beneficencia Pública podrán operar loterías en el país, instituyendo esta actitud una práctica mono-pólica en favor de estas entidades estatales, discriminan- do a las asociaciones de discapacitados y negándoles la capacidad de autosostenimiento a través de la obtenciónde ingresos económicos y puestos de trabajo;