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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 248409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 pacios Públicos, por la causal invocada en la parte consi- derativa de esta Disposición, por un período de hasta 60 días calendario contados a partir del 10.julio.2003. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de se- lección respectivo, el Servicio de Recolección y Disposi- ción Final de Residuos Sólidos Servicios de Limpieza de Vías y Espacios Públicos, procediéndose a la Adjudica-ción de Menor Cuantía, conforme a los siguientes deta- lles: a) Servicio de Recolección y Disposición de Residuos Sólidos hasta 2,280 tm. diarias. Valor referencial: S/. 37.00. Hasta S/. 84,360.00 (Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Nue- vos Soles). b) Servicio de Limpieza de Vías y Espacios Públicos 57 personas. Valor referencial: S/. 791.00. Hasta S/. 90,174.00 (Noventa Mil Ciento Setenta y Cuatro y 00/100 NuevosSoles) Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Con- traloría General de la República el presente Acuerdo con- forme lo dispone el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 13484 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen beneficios para la regu- larización de obligaciones tributarias ymultas en general, en favor de contri-buyentes del distrito ORDENANZA Nº 072-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Se- sión Extraordinaria de fecha 11 de julio de 2003, aprobópor unanimidad el Dictamen Nº 001-2003-SR-MDR-CAR, emitida por la Comisión de Regidores de Administración y Rentas, que otorga beneficio tributario a favor de loscontribuyentes y/o infractores del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone que ex- cepcionalmente los gobiernos locales pueden condo- nar con carácter general el interés moratorio, los re-cargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la política de la actual gestión está encamina- da a velar permanentemente por el saneamiento y actualización de la base de datos de los vecinos y con- tribuyentes del distrito, así como el dirigir las accionesque viabilicen la fiscalización de sus Estados de Cuen- ta; asimismo, el procurar el bienestar de la comunidad rimense otorgándoles facilidades tributarias y adminis-trativas, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa actualmente el país, sentando así las bases para una justa y eficiente gestión tributaria yadministrativa; Estando a lo expuesto en los considerandos preceden- tes; en ejercicio de las facultades conferidas al Concejoen los incisos 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo; asimismo, contan- do con la dispensa del trámite de la lectura y la aproba-ción del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS EN GENERAL, EN FAVOR DE LOS VECINOS DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- BENEFICIARIOS DE LA PRE- SENTE ORDENANZA. Pueden acogerse los vecinos del distrito del Rímac que tengan la condición de contri-buyentes, responsables e infractores de los dispositivos municipales de la jurisdicción, teniendo deudas genera- das y/o pendientes de pago por obligaciones tributarias ymultas de cualquier naturaleza que hayan sido notificadas hasta el 31 de diciembre de 2002, no importando el esta- do de fiscalización y/o proceso de cobranza ordinaria ocoactiva en el que se encuentren. Asimismo, pueden aco- gerse los contribuyentes que voluntariamente reconoz- can tener obligaciones pendientes, detectadas o no porla Municipalidad. Artículo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA. Los contribuyentes, respon-sables y/o infractores podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 se-tiembre del año 2003. Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA LOS CASOS DE TRIBUTOS ADEUDADOS. Se establecen las si-guientes disposiciones: 1. En el caso de las obligaciones tributarias pendien- tes de pago al 31 de diciembre de 2002, se condona el 100% de los reajustes e intereses moratorios a los que hubiera lugar. El pago al contado en el caso de los arbi-trios tiene un descuento adicional del 30% sobre el mon- to total. 2.- Adicionalmente, en el caso del pago fraccionado de los arbitrios pendientes de pago al 31 de diciembre de 2002, se otorga el plazo máximo de seis (6) meses para su cancelación total. De no cumplir con el pago, elcontribuyente deberá cancelar el total de la deuda con- traída, incluyendo los intereses de ley generados duran- te el tiempo que dejó de pagar. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LOS CASOS DE MULTAS TRIBUTARIAS. Se establecen las siguientes dis-posiciones: 1. Los contribuyentes que no hubiesen cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada y que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no ha- yan sido multados, tendrán un plazo de 30 días calenda-rio para regularizar su situación presentando la declara- ción jurada pertinente. Transcurrido el plazo indicado, serán pasibles de fiscalización e imposición de las san-ciones correspondientes. 2. En el caso de las multas tributarias impuestas has- ta el 31 de diciembre de 2002, se condonará el 100% delos recargos, intereses y reajustes; asimismo, se des- contará en un 50% del valor insoluto de la multa. Artículo Quinto.- BENEFICIO PARA LOS CASOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. Se establecen las siguien- tes disposiciones: 1. Los alcances del beneficio comprenden la condona- ción del 100% de los recargos, reajustes y actualizacióndel IPM de todas aquellas sanciones administrativas que se produjeron hasta el 31 de diciembre de 2002, las que tendrán un descuento del 50% sobre el valor de la multainsoluta. 2. Los contribuyentes, responsables, infractores y/o obligados que se encuentren en proceso de cobranzacoactiva y fiscalización, pueden acogerse a la presente Ordenanza, sin pago de costas y gastos procedimenta- les. Artículo Sexto.- EL PAGO DE LAS MULTAS NO ENERVA LA SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES