Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 248402 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Ad- ministrativa Registral con competencia nacional, confor-mado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNARP, es función del Tribunal Registral, apro- bar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Cuarto Pleno del Tribunal Regis- tral realizada en la ciudad de Lima, los días 6 y 7 de junio de 2003, se aprobaron seis precedentes de observanciaobligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Regis- tral establece que los precedentes de observancia obliga-toria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 350-2003-SUNARP-TR-L, de fecha 4 de julio de 2003, el Presidente del Tribunal Regis-tral ha cumplido con poner en conocimiento de este Des- pacho, los precedentes de observancia obligatoria apro- bados para su correspondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artí- culo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Reso- lución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión del Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizadael 6 y 7 de febrero de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán obligatorios a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL CUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 6 Y 7 DE JUNIO DE 2003 1. "Transferencia de predios regularizados al am- paro de la Ley Nº 27157 Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la LeyNº 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del te-rreno sobre el que se levantó la edificación". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 133-2003- SUNARP-TR-L y Nº141-2003-SUNARP-TR-L, ambas del7 de marzo de 2003 y Nº 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003. 2. "Inaplicación de la Ley Nº 26639 a embargos pe- nales Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley Nº 26639 y el artículo 625º del Código Procesal Civil, porcuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpre- tación histórica y sistemática de la norma". Criterio adoptado en la Resolución Nº 144-2001- ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. 3. "Caducidad de medidas cautelares dictadas en procedimiento coactivo A las medidas cautelares dispuestas en el procedi- miento coactivo únicamente se les aplica el plazo de ca-ducidad de cinco años a que se refiere el segundo párra- fo del artículo 625º del Código Procesal Civil". Criterio adoptado en la Resolución Nº 027-2002-SU- NARP-TR/L del 20 de setiembre de 2002. 4. "Reactualización de medidas cautelares No procede la reactualización de las medidas cautela- res inscritas cuando a la fecha del asiento de presenta- ción del título que la solicita ha transcurrido el plazo decaducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625º del Código Procesal Civil". Criterio adoptado en la Resolución Nº 011-2000- ORLC/TR del 24 de enero de 2000. 5. "Plazo del crédito garantizado La fecha de vencimiento del plazo de crédito garanti- zado y su modificación, tanto en el contrato de mutuocomo en los demás actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravámenes inscritos, requerirán acceder al registro en atención a las conse-cuencias registrales que el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639 le otorga a dicho plazo". Criterio adoptado en la Resolución Nº 162-2003-SU- NARP-TR-L del 14 de marzo de 2003. 6. "Causal de extinción de hipoteca El artículo 3º de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a lasseñaladas en el artículo 1122º del Código Civil". Criterio adoptado en la Resolución Nº 232-2003-SU- NARP-TR-L del 11 de enero de 2003. 13358 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de CoordinaciónRegional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 143-2003-PRES. Huacho, 18 de junio del 2003 VISTA: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 100-2003- PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 103-2003- PRES y la Resolución Nº 03-2003-CE-GRL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, señala la estructura básica de los Gobiernos Regiona-les, estando conformado por el Consejo Regional, la Presi- dencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un ór- gano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los Alcal- des Provinciales y por los representantes de la SociedadCivil, con las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 100-2003-PRES, se aprobó el Reglamento Electoral para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Re-gional de Lima; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 103-2003-PRES se convocó a elecciones para elegir alos representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, realizado el proceso eleccionario, el Comité Electoral constituido para la elección de los represen- tantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordina- ción Regional del Gobierno Regional de Lima, medianteResolución Nº 03-2003-CE/GRL resolvió declarar como