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PÆg. 248404 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Cons- titucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentra- lización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descen-tralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales – Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, LeyNº 27680, establece que es competencia de los Gobier- nos Regionales promover y regular actividades y/o servi- cios en materia de agricultura, pesquería, industria,agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambien- te, conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las Competencias exclusivas y com- partidas que la Constitución le asigna a los GobiernosRegionales indicando, entre otras, la difusión de la cultu- ra y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, asimismo el desarrollar circuitosturísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457, del 24 de agosto de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declaracomo Patrimonio Cultural de la Nación al Tondero por ser una expresión propia del arte popular y del folkclore pe- ruano que remonta sus orígenes a las vivencias del pue-blo, constituyendo su génesis en la jurisdicción del distrito de Morropón, cálida y hospitalaria tierra, ancestral pueblo cuyo territorio albergó a culturas como la Vicús y la Tallán; Que, somos una nación con historia, con expresiones culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y cos- tumbres entre las cuales resplandece con luz propia eltondero, surgiendo de la espontánea creatividad de sus gentes, así la embajadora de la música peruana Alicia Maguiña, la investigadora piurana Pina Zúñiga de Rio-frío, la cultora del Tondero, Zelmy Rey, y el narrador Car- los Espinoza León, entre otros, sostienen que la cuna del tondero es Morropón; Que, el distrito de Morropón ubicado en la provincia de Morropón, departamento de Piura, tiene dos manifestaciones culturales muy importantes, pues es la cuna de la danzadenominada "Tondero", donde se simboliza un cortejo ale- grado por una contagiosa música, donde destaca como prin- cipal característica el despliegue de gracia y picardía de lamujer y el hombre morropano y, asimismo, los particulares versos llamados "Cumananas", los cuales surgen de la cu- riosa manera de expresarse de la gente morropana, con-sistentes en versos compuestos, por lo general, de cuatro renglones con los cuales se suele responder, iniciar un con- trapunto, expresar sentimientos y pareceres; y que median-te Resolución Directoral Nº 077-93/DDC-INC del 21 de oc- tubre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara a Morropón como la cuna y capital del tondero; y, Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional Piu- ra del veintiséis de mayo del 2003 y, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta; Ha dado la ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA PARA DECLARAR A MORROPÓN COMO "CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y LA CUMANANA" Artículo Primero.- Declarar al distrito de Morropón, en la provincia de Morropón, departamento de Piura, como"Cuna y Capital del Tondero y La Cumanana" en mérito a legítimos derechos históricos y culturales. Artículo Segundo.- Declarar como Patrimonio Cultu- ral de la Región Piura a "La Cumanana" por ser expre- sión propia del arte popular y del folkclore morropano. Artículo Tercero.- "El Festival Nacional del Tondero y la Cumanana" tradicionalmente se realizará cada año en el marco de la Festividad de "Nuestra Señora de la Vir- gen del Carmen" Patrona de la ciudad de Morropón. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 13467 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Incorporan proceso de selección al Plan Anual de Adquisiciones 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0769 Ate, 4 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto; el Informe Nº 1649-2003-OAJ/MDA de la Ofici- na de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 262-2003-DA/MDAde la Dirección de Administración y el Proveído Nº 2005- 2003-DM/MDA de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 046 de fe- cha 13 de enero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al año fiscal 2003; Que, mediante Informe Nº 1649-2003-OAJ/MDA, la Oficina de Asuntos Jurídicos solicita a la Dirección Muni- cipal, se sirva disponer la contratación de una AsesoríaLegal Externa en Derecho Administrativo, Laboral y Mu- nicipal, por un monto referencial que asciende a S/. 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 262-2003-DA/MDA, la Di- rección de Administración informa que nuestra Corpora- ción Edilicia, presenta la necesidad impostergable de efec-tuar la citada contratación, bajo la modalidad de: - Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de una Asesoría Legal Externa en Derecho Administrati- vo, Laboral y Municipal. Que, de conformidad a los Artículos 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 8ºdel Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Plan Anual puede ser modificado y las ad- quisiciones o contrataciones no incluidas en el mismodeben ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Proveído Nº 2005-2003-DM/MDA de fecha 4 de julio del 2003, el Director Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía que modifica el Plan Anual de Adquisiciones 2003; Estando a lo acordado y de conformidad a las faculta- des conferidas en la "Ley Orgánica de Municipalidades" Nº 27972, Texto Ùnico Ordenado de la "Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado" Ley Nº 26850, Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM ; y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPORAR al “Plan Anual de Adqui- siciones 2003” el Proceso de Selección que a continua- ción se detalla: