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PÆg. 248413 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 a) Los estacionamientos deberán ser resueltos den- tro del área de cada lote. b) Para edificaciones unifamiliares y multifamiliares los estacionamientos vehiculares se calcularán en base al área de la unidad de vivienda, a razón de UN (1) estacio-namiento hasta 100 m2 de área techada total. Exigién- dose UN (1) estacionamiento adicional por cada área excedente de hasta 100 m2. c) El estacionamiento vehicular deberá tener indivi- dualmente senderos de circulación y salida a la vía públi- ca totalmente libre de obstrucciones fijas o móviles. Nose permitirán los estacionamientos uno detrás de otro, para el cómputo en diferentes unidades de vivienda. d) Los sótanos y semisótanos que sirvan para satis- facer requerimientos de estacionamientos deberán cum- plir, en ambos casos, con las normas de seguridad que corresponde a los sótanos. e) Todo acceso a las áreas de estacionamiento de las edificaciones, mediante puertas levadizas, deberá con- tar obligatoriamente con instalaciones de Ayuda Audio-Visuales y medidas de seguridad, en resguardo de la in- tegridad de los peatones, como requisito previo a la Fi- nalización de Obra. f) Toda edificación nueva, independiente, dentro de un lote con construcciones anteriores y/o ampliaciones, deberá adecuarse a lo establecido en la presente norma. g) Los procesos de habilitación urbana que conside- ren lotes con frente a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento, en las que se dis-pondrá de un estacionamiento vehicular por cada unidad de vivienda. Artículo 12º.- En los locales comerciales: a) Se requerirá como mínimo un (1) estacionamiento hasta 40 m2 de área útil y un (1) estacionamiento por cada 40 m2 de área útil adicional. b) Los locales comerciales considerados en la habili- tación urbana para tales fines, que cuenten con estacio- namientos vehiculares, no les será exigible dotar de es- tacionamientos de acuerdo a la presente ordenanza. c) Se requerirá de un (1) ESTACIONAMIENTO VEHI- CULAR POR m2, tratándose de: SUPERMERCADOS 20 m2 de área útil TIENDAS DE AUTOSERVICIOS 20 m2 de área útil MERCADOS 10 puestos OFICINAS 40 m2 de área útil CINES, TEATROS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS 20 butacas LOCALES CULTURALES, CLUBES, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y SIMILARES 25 m2 de área útil LOCALES DEPORTIVOS O COLISEOS 30 espectadores ACADEMIAS 15 m2 de área útil COLEGIOS 40 m2 de área útil RESTAURANTES 10 m2 de área útil CAFETERIAS 15 m2 de área útil. SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS 10 m2 de área útil UNIVERSIDADES 10 m2 de área útil.INSTITUTOS 10 m2 de área útil HOSPITALES Y POLICLÍNICOS 20 m2 de área útil CLÍNICAS 15 m2 de área útil POSTAS Y COMISARÍAS 20 m2 de área útil CENTROS MÉDICOS Y LABORATORIOS 30 m2 de área útil HOTELES 4 habitaciones HOSTALES 1 habitación APART HOTEL 2 habitaciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las edificaciones que cuenten con Decla- ratoria de Fábrica inscrita en los Registros Públicos deLima, libres de cargas; y cumplan con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables al predio, no es- tán comprendidos en esta Ordenanza, salvo que solicita-ran cambio de Uso y/o incremento de área techada; en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto de la provisión de estacionamien-tos vehiculares. Segunda.- Incorpórese al Texto de Procedimientos Ad- ministrativos el procedimiento de Registro Catastral delas áreas de estacionamiento vehicular, afectos a pro- yectos de obras y/o licencias de funcionamiento; los cua- les deberán estar ubicados en edificios o playas de esta-cionamiento, en los casos de adquisición y/o arrenda- miento. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Deróguese la Ordenan- za Nº 028-CDSB y la Ordenanza Nº 252-MSB, así como toda aquella disposición que se oponga a la presente Or- denanza. Segunda Disposición Final.- La presente Ordenan- za entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 13472 Disponen embanderamiento del dis- trito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2003-MSB-A San Borja, 15 de julio de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, este año se celebra el 182° Aniversario de la Independencia de nuestra Nación; Que, esta Gestión Municipal tiene como política el pro- mover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los va- lores cívico - patrióticos, resaltando el respeto a nues- tros símbolos patrios;