Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
INSTITUTOS 10 m2 de area util HOSPITALES Y POLICLINICOS 20 m2 de area util CLINICAS 15 m2 de area util POSTAS Y COMISARIAS 20 m2 de area util

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a) Los estacionamientos deberan ser resueltos dentro del area de cada lote. b) Para edificaciones unifamiliares y multifamiliares los estacionamientos vehiculares se calcularan en base al area de la unidad de vivienda, a razon de UN (1) estacionamiento hasta 100 m2 de area techada total. Exigiendose UN (1) estacionamiento adicional por cada area excedente de hasta 100 m2. c) El estacionamiento vehicular debera tener individualmente senderos de circulacion y salida a la via publica totalmente libre de obstrucciones fijas o moviles. No se permitiran los estacionamientos uno detras de otro, para el computo en diferentes unidades de vivienda. d) Los sotanos y semisotanos que sirvan para satisfacer requerimientos de estacionamientos deberan cumplir, en ambos casos, con las normas de seguridad que corresponde a los sotanos. e) Todo acceso a las areas de estacionamiento de las edificaciones, mediante puertas levadizas, debera contar obligatoriamente con instalaciones de Ayuda AudioVisuales y medidas de seguridad, en resguardo de la integridad de los peatones, como requisito previo a la Finalizacion de Obra. f) Toda edificacion nueva, independiente, dentro de un lote con construcciones anteriores y/o ampliaciones, debera adecuarse a lo establecido en la presente norma. g) Los procesos de habilitacion MORDAZA que consideren lotes con frente a calles peatonales deberan proveer de areas comunes de estacionamiento, en las que se dispondra de un estacionamiento vehicular por cada unidad de vivienda. Articulo 12º.- En los locales comerciales: a) Se requerira como minimo un (1) estacionamiento hasta 40 m2 de area util y un (1) estacionamiento por cada 40 m2 de area util adicional. b) Los locales comerciales considerados en la habilitacion MORDAZA para tales fines, que cuenten con estacionamientos vehiculares, no les sera exigible dotar de estacionamientos de acuerdo a la presente ordenanza. c) Se requerira de un (1) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR POR m2, tratandose de: SUPERMERCADOS 20 m2 de area util TIENDAS DE AUTOSERVICIOS 20 m2 de area util MERCADOS 10 puestos OFICINAS 40 m2 de area util CINES, TEATROS, LOCALES DE ESPECTACULOS 20 butacas LOCALES CULTURALES, CLUBES, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y SIMILARES 25 m2 de area util LOCALES DEPORTIVOS O COLISEOS 30 espectadores ACADEMIAS 15 m2 de area util COLEGIOS 40 m2 de area util RESTAURANTES 10 m2 de area util CAFETERIAS 15 m2 de area util. MORDAZA DE BAILE Y DISCOTECAS 10 m2 de area util UNIVERSIDADES 10 m2 de area util.

CENTROS MEDICOS Y LABORATORIOS 30 m2 de area util HOTELES 4 habitaciones HOSTALES 1 habitacion APART HOTEL 2 habitaciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las edificaciones que cuenten con Declaratoria de Fabrica inscrita en los Registros Publicos de MORDAZA, libres de cargas; y cumplan con los Parametros Urbanisticos y Edificatorios aplicables al predio, no estan comprendidos en esta Ordenanza, salvo que solicitaran cambio de Uso y/o incremento de area techada; en cuyo caso deberan observar lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto de la provision de estacionamientos vehiculares. Segunda.- Incorporese al Texto de Procedimientos Administrativos el procedimiento de Registro Catastral de las areas de estacionamiento vehicular, afectos a proyectos de obras y/o licencias de funcionamiento; los cuales deberan estar ubicados en edificios o playas de estacionamiento, en los casos de adquisicion y/o arrendamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Deroguese la Ordenanza Nº 028-CDSB y la Ordenanza Nº 252-MSB, asi como toda aquella disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13472

Disponen embanderamiento del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2003-MSB-A San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, este ano se celebra el 182° Aniversario de la Independencia de nuestra Nacion; Que, esta Gestion Municipal tiene como politica el promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores civico - patrioticos, resaltando el respeto a nuestros simbolos patrios;

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