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PÆg. 248412 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se define como: a) Estacionamiento Vehicular.- Área exclusiva des- tinada para la ubicación de un vehículo, dentro de un pre- dio público o privado, en áreas libres o techadas. b) Área de Estacionamiento.- Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar éstas en superficie techa- da o sin techar; sótanos o semisótanos, de uso público oprivado. c) Playa de Estacionamiento.- Son estacionamien- tos colectivos edificados en terrenos públicos o privadosen superficie techada o sin techar; que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días o meses. d) Edificio de Estacionamientos.- Son estaciona- mientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la finalidad principal de proporcionar esta-cionamientos vehiculares, para compensar el déficit de éstos en las edificaciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podrán ser construidos en va-rios niveles, en sótanos y en altura de varios pisos; de- biendo contar con los servicios reglamentarios y ser des- tinados a la venta y/o alquiler al público para estaciona-mientos vehiculares. e) Área Techada Total.- Es el área techada total de la edificación incluyendo: aleros, hall de escaleras, ascen-sores y pasadizos. f) Área Útil.- Es el área techada total, excluyendo de ésta los sótanos y/o cualquier área cubierta destinadaexclusivamente a estacionamiento vehicular, rampas de acceso y salida; servicios electromecánicos tales como: cuarto de máquinas, equipos de aire acondicionado, inci-neradores, cámaras frigoríficas, cuarto de bombas, cuar- to de ascensores, escaleras, baños, cocinas, zonas de servicio y las áreas destinadas a depósitos, siempre que éstas no excedan el 10% del área techada total. g) Déficit de Estacionamiento.- Está determinado por el número de estacionamientos que no se pueda re-solver dentro del predio. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5º.- Toda unidad inmobiliaria de vivienda, co- mercio, industria, servicios u otros debe contar con es- pacios suficientes que permitan cubrir las demandas de estacionamiento. El número de estacionamientos vehiculares será de- terminado por la Municipalidad de San Borja, en aplica- ción de lo establecido en la presente Ordenanza. El déficit de estacionamiento, sólo se autorizará resol- verlo fuera del predio en los casos previstos en el Capítulo IV - De las Excepciones de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- No se aprobarán proyectos, ni se otorga- rán licencias de edificación, así como licencias de apertu- ra de establecimientos en locales comerciales que tengandéficit de estacionamiento. Salvo que les sea de aplica- ción las excepciones previstas en la presente Ordenanza. No se permitirá el uso de la vía pública para resolver el déficit de estacionamiento vehicular, ni que los espa- cios para estacionamiento público frente al lote sean con- siderados parte del número de estacionamientos vehicu-lares propios, a que se refiere el inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. Asimismo, en los lotes situa- dos en esquinas no se permitirá el ingreso a los estacio-namientos a través de los martillos de vereda y/o áreas destinadas a paraderos de uso público. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Calificadora de Pro- yectos del Colegio de Arquitectos del Perú en base a la precalificación, parámetros urbanísticos y edificatorios de la Municipalidad de San Borja, desaprobará los Proyec-tos para Licencia de Obras, en cualquiera de sus formas, cuando éstos tengan déficit de estacionamiento. CAPÍTULO IV DE LAS EXCEPCIONES Artículo 8º.- La dotación de estacionamientos vehi- culares fuera del predio se autorizará excepcionalmente sólo en los siguientes casos:a) Cuando el predio en que se va a realizar la edifica- ción, remodelación y/o modificación tenga dimensión o forma que impida la construcción de rampas, accesos y/o circulación interna de los vehículos. b) Cuando por el cambio de zonificación y/o modifica- ción de la actividad urbana de una edificación existente que se encuentre autorizada por la Municipalidad de SanBorja se incremente el requerimiento de estacionamien- to vehicular y no sea posible ubicarlo en su totalidad, dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vías de circu- lación exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la más cercana vía de circulación ve-hicular. d) En lotes cuyo frente dé a paraderos u otros obstá- culos que obstruyan el ingreso y salida de los vehículosdel área de estacionamiento. Artículo 9º.- En los casos previstos en el artículo an- terior, el déficit de estacionamiento se solucionará me- diante una de las siguientes formas: a) La adquisición de estacionamientos vehiculares mediante escritura pública, en edificios o playas de es- tacionamiento, ubicados a una distancia no mayor de300 m. del inmueble en que se produce el déficit de esta- cionamiento, debiendo ser inscrito en el registro catas- tral afecto al proyecto. b) La construcción de edificios o playas de estaciona- miento, en terrenos de propiedad privada, para cubrir dé- ficit de estacionamiento de locales comerciales; deberánestar ubicados dentro de la misma Zonificación y Uso de la Edificación o local comercial, en que se produce el déficit y a una distancia no mayor de 300 m. c) Para los casos considerados en el Articulo 13º de las Disposiciones Complementarias, tratándose de pre- dios de uso comercial, se permitirá el alquiler de estacio-namientos vehiculares en playas o edificios de estacio- namientos públicos o privados debidamente autorizados, a una distancia no mayor de 300m, dentro de la jurisdic-ción del distrito, debiendo ser inscrito en el registro ca- tastral afecto al proyecto. En caso de ser mayor la distan- cia, se deberá contar con servicio de parqueadores bre-vetados, el cual estará bajo responsabilidad del propieta- rio del proyecto, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacio-namiento y viceversa; debiendo cumplirse con este últi- mo requisito para obtener la Licencia de Apertura de Es- tablecimiento. Para satisfacer el déficit en la modalidad de alquiler en playa o edificio de estacionamiento, ubicados den- tro de la jurisdicción del distrito, deberá presentarse elContrato Legalizado Notarialmente en el que se indi- que la disponibilidad de los espacios que cubran el déficit de estacionamiento del local comercial; y unaDeclaración Jurada con legalización notarial, compro- metiéndose a mantener el Contrato de Alquiler en tan- to esté en vigencia la Licencia de Apertura de Estable-cimiento. Caso contrario se cancelará la licencia auto- máticamente. CAPÍTULO V DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO COLECTIVOS Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción de edificios de estacionamien- to, en la jurisdicción del distrito de San Borja; gozarán delos siguientes beneficios durante los próximos cinco años de entrada en vigencia la presente Ordenanza, sin per- juicio del cumplimiento de los trámites y requisitos exigi-dos por ley: a) Exoneración del pago del 50% de Derechos de Li- cencia de Obra y Deterioro de Pistas y Veredas. b) Exoneración del pago del 100% de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial. CAPÍTULO VI REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 11º.- En los inmuebles ubicados en zonifica- ción residencial: