Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 248412
CAPITULO II DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se define como: a) Estacionamiento Vehicular.- Area exclusiva destinada para la ubicacion de un vehiculo, dentro de un predio publico o privado, en areas libres o techadas. b) Area de Estacionamiento.- Area destinada para la ubicacion de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar estas en superficie techada o sin techar; sotanos o semisotanos, de uso publico o privado. c) Playa de Estacionamiento.- Son estacionamientos colectivos edificados en terrenos publicos o privados en superficie techada o sin techar; que cuenten con los servicios minimos reglamentarios, para uso publico en alquiler por horas, dias o meses. d) Edificio de Estacionamientos.- Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la finalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares, para compensar el deficit de estos en las edificaciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podran ser construidos en varios niveles, en sotanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al publico para estacionamientos vehiculares. e) Area Techada Total.- Es el area techada total de la edificacion incluyendo: aleros, hall de escaleras, ascensores y pasadizos. f) Area Util.- Es el area techada total, excluyendo de esta los sotanos y/o cualquier area cubierta destinada exclusivamente a estacionamiento vehicular, rampas de acceso y salida; servicios electromecanicos tales como: MORDAZA de maquinas, equipos de aire acondicionado, incineradores, camaras frigorificas, MORDAZA de bombas, MORDAZA de ascensores, escaleras, banos, cocinas, zonas de servicio y las areas destinadas a depositos, siempre que estas no excedan el 10% del area techada total. g) Deficit de Estacionamiento.- Esta determinado por el numero de estacionamientos que no se pueda resolver dentro del predio. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 5º.- Toda unidad inmobiliaria de vivienda, comercio, industria, servicios u otros debe contar con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas de estacionamiento. El numero de estacionamientos vehiculares sera determinado por la Municipalidad de San MORDAZA, en aplicacion de lo establecido en la presente Ordenanza. El deficit de estacionamiento, solo se autorizara resolverlo fuera del predio en los casos previstos en el Capitulo IV - De las Excepciones de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- No se aprobaran proyectos, ni se otorgaran licencias de edificacion, asi como licencias de apertura de establecimientos en locales comerciales que tengan deficit de estacionamiento. Salvo que les sea de aplicacion las excepciones previstas en la presente Ordenanza. No se permitira el uso de la via publica para resolver el deficit de estacionamiento vehicular, ni que los espacios para estacionamiento publico frente al lote MORDAZA considerados parte del numero de estacionamientos vehiculares propios, a que se refiere el inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza. Asimismo, en los lotes situados en esquinas no se permitira el ingreso a los estacionamientos a traves de los martillos de vereda y/o areas destinadas a paraderos de uso publico. Articulo 7º.- La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Peru en base a la precalificacion, parametros urbanisticos y edificatorios de la Municipalidad de San MORDAZA, desaprobara los Proyectos para Licencia de Obras, en cualquiera de sus formas, cuando estos tengan deficit de estacionamiento. CAPITULO IV DE LAS EXCEPCIONES Articulo 8º.- La dotacion de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizara excepcionalmente solo en los siguientes casos:

a) Cuando el predio en que se va a realizar la edificacion, remodelacion y/o modificacion tenga dimension o forma que impida la construccion de rampas, accesos y/o circulacion interna de los vehiculos. b) Cuando por el cambio de zonificacion y/o modificacion de la actividad MORDAZA de una edificacion existente que se encuentre autorizada por la Municipalidad de San MORDAZA se incremente el requerimiento de estacionamiento vehicular y no sea posible ubicarlo en su totalidad, dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vias de circulacion exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la mas cercana via de circulacion vehicular. d) En lotes cuyo frente de a paraderos u otros obstaculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehiculos del area de estacionamiento. Articulo 9º.- En los casos previstos en el articulo anterior, el deficit de estacionamiento se solucionara mediante una de las siguientes formas: a) La adquisicion de estacionamientos vehiculares mediante escritura publica, en edificios o playas de estacionamiento, ubicados a una distancia no mayor de 300 m. del inmueble en que se produce el deficit de estacionamiento, debiendo ser inscrito en el registro catastral afecto al proyecto. b) La construccion de edificios o playas de estacionamiento, en terrenos de propiedad privada, para cubrir deficit de estacionamiento de locales comerciales; deberan estar ubicados dentro de la misma Zonificacion y Uso de la Edificacion o local comercial, en que se produce el deficit y a una distancia no mayor de 300 m. c) Para los casos considerados en el Articulo 13º de las Disposiciones Complementarias, tratandose de predios de uso comercial, se permitira el alquiler de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos publicos o privados debidamente autorizados, a una distancia no mayor de 300m, dentro de la jurisdiccion del distrito, debiendo ser inscrito en el registro catastral afecto al proyecto. En caso de ser mayor la distancia, se debera contar con servicio de parqueadores brevetados, el cual estara bajo responsabilidad del propietario del proyecto, para el traslado de los vehiculos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa; debiendo cumplirse con este ultimo requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. Para satisfacer el deficit en la modalidad de alquiler en playa o edificio de estacionamiento, ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito, debera presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el deficit de estacionamiento del local comercial; y una Declaracion Jurada con legalizacion notarial, comprometiendose a mantener el Contrato de Alquiler en tanto este en vigencia la Licencia de Apertura de Establecimiento. Caso contrario se cancelara la licencia automaticamente. CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO COLECTIVOS Articulo 10º.- Las personas naturales o juridicas que inviertan en la construccion de edificios de estacionamiento, en la jurisdiccion del distrito de San Borja; gozaran de los siguientes beneficios durante los proximos cinco anos de entrada en vigencia la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de los tramites y requisitos exigidos por ley: a) Exoneracion del pago del 50% de Derechos de Licencia de Obra y Deterioro de Pistas y Veredas. b) Exoneracion del pago del 100% de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial. CAPITULO VI REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 11º.- En los inmuebles ubicados en zonificacion residencial:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.