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PÆg. 248396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Anexo XI Glosario de Términos - Actividad económica: Se define como la actividad en la cual se encuentra clasificado el empleador de acuer- do a la clasificación determinada por el Código Interna-cional de Industrias Uniformes (CIIU), es decir, agricul- tura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; explotación de minas y canteras; industria manufacturera; suminis-tro de electricidad, gas y agua; construcción; comercio al por mayor y por menor, reparación de vehículo auto- motores, motocicletas, efectos personales y enseresdomésticos; hoteles y restaurantes; transporte, almace- namiento y comunicaciones; intermediación financiera; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler;administración pública y defensa, planes de seguro so- cial y de afiliación obligatoria; educación; servicios so- ciales y de salud; otras actividades de servicios comuni-tarios, sociales y personales; hogares privados con ser- vicio doméstico y organizaciones y órganos extr aterri- toriales; otros; actividad no especificada. - Afiliados Coberturados: Aquellos definidos por el ar- tículo 64º de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y mo- dificatorias, Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones. - Aporte Adicional: Monto que las empresas de segu- ros deben abonar a la CIC de los afiliados cubiertospor el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, otorgado bajo la forma de suma alzada, para cubrir la diferencia entre el capital requerido y el sal-do de la CIC del afiliado deducidos los aportes volun- tarios, más el valor efectivo del Bono de Reconoci- miento. Cuando la diferencia antes señalada sea ne-gativa, el aporte adicional será cero. - Capital Requerido: Monto de dinero necesario para go- zar de las pensiones de Jubilación, Invalidez, Sobrevi- vencia y Gastos de Sepelio, equivale al valor actual esperado de las pensiones de sobrevivencia e invali-dez que genere el afiliado causante, tanto para él como para su grupo familiar, desde el momento que se pro- dujo su fallecimiento o quede consentido o ejecutoria-do el dictamen definitivo de invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC, según sea el caso, y hasta la extinción del derecho a pensión del afiliado y de cadauno de los beneficiarios debidamente acreditados. - CIC: Cuenta Individual de Capitalización.- Cobertura Postergada: Aquellos casos con solicitu- des admitidas a trámite pero donde la pensión no pue-de hacerse efectiva porque los aportes necesarios para alcanzar la cobertura - a la fecha del reporte - no han sido acreditados en la CIC. - Cotizantes: Son considerados cotizantes, aquellos afi- liados cuyas Cuentas Individuales de Capitalizaciónhan sido acreditadas y que figuran en el rubro “Total de Acreditaciones del mes a informar” del numeral 4 del Anexo Nº 2 del Circular Nº 018-98-EF/SAFP. - Cónyuge: Se entiende por cónyuge a el/la esposo(a) o el/la concubino(a). - Índice de cobertura: Es la relación de los afiliados co- berturados entre la totalidad de afiliados con derechoa pensión de invalidez o sobrevivencia. No incluye casos con cobertura postergada. - Invalidez definitiva: Aquella determinada producto de la expedición de un dictamen definitivo emitido por el COMAFP o el COMEC. - Movimiento de CIC: Se refiere al número de meses que la CIC no registró aportes de manera acumuladadesde que el afiliado ingresó al sistema. - Remuneración Asegurable: Aquella definida en el ar- tículo 90º de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y mo- dificatorias, Título V del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del SPP, referido aAfiliación y Aportes. - Siniestros en proceso de liquidación: Se refiere a la clasificación contemplada en la Circular Nº S-552-93.En el caso de Invalidez se deberá consignar además la información referida a los siniestros que se encuen- tran en el período transitorio de invalidez, de acuerdoa la definición contemplada en el artículo 68º del Títu- lo VII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones,aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. - Tiempo de Demora de Reporte de los Beneficios: El tiempo de demora de los beneficios está referido para el caso de pensiones de: - Sobrevivencia: Al tiempo transcurrido entre la fe- cha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pre- sentación de la Solicitud de Pensión. - Invalidez Transitoria: Al tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de presentación de la Solicitud de Evaluación y Cali-ficación de Invalidez. - Tiempo de Demora de los Beneficios: El tiempo de demora de los beneficios está referido para los casos de pensiones de: - Sobrevivencia: Al tiempo transcurrido entre la pre- sentación de la Solicitud de Pensión y el otorga- miento del Primer Pago. - Invalidez Definitiva: Al tiempo transcurrido entre la Solicitud de Pensión y el otorgamiento del Primer Pago. - Invalidez Transitoria: Al tiempo transcurrido entre la presentación de la Solicitud de Evaluación y Ca- lificación de Invalidez y el otorgamiento del PrimerPago. - Tiempo de Demora de los Comités: El tiempo de de- mora de los Comités está referido: - COMAFP: Al tiempo transcurrido entre la presen- tación de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez y la emisión del Primer Dictamen. - COMEC: Al tiempo transcurrido entre la presenta- ción de la Solicitud de Apelación y la emisión del Dictamen. - Tipo de trabajador: El tipo de trabajador se refiere a si es trabajador dependiente o independiente, definidos en el anexo Nº 1 del Oficio Circular Nº 018-98-EF/SAFP. Se debe clasificar en función a la última condi- ción reportada. 13517 Establecen disposiciones sobre regula- rización de pago de pensiones prelimi- nares para los afiliados o beneficiarios cubiertos por el Seguro de Invalidez,Sobrevivencia y Gastos de Sepelio enel SPP CIRCULAR Nº AFP-030-2003 Lima, 14 de julio del 2003 ____________________________________ Ref.: Regularización de pago de pensiones pre- liminares para los afiliados o beneficiarios cubiertos por el Seguro de Invalidez, So-brevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP ____________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-