Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Anexo XI Glosario de Terminos -

NORMAS LEGALES
Afiliacion y Aportes. -

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Actividad economica: Se define como la actividad en la cual se encuentra clasificado el empleador de acuerdo a la clasificacion determinada por el Codigo Internacional de Industrias Uniformes (CIIU), es decir, agricultura, ganaderia, caza y silvicultura; pesca; explotacion de minas y canteras; industria manufacturera; suministro de electricidad, gas y agua; construccion; comercio al por mayor y por menor, reparacion de vehiculo automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domesticos; hoteles y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones; intermediacion financiera; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; administracion publica y defensa, planes de seguro social y de afiliacion obligatoria; educacion; servicios sociales y de salud; otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales; hogares privados con servicio domestico y organizaciones y organos extraterritoriales; otros; actividad no especificada. Afiliados Coberturados: Aquellos definidos por el articulo 64º de la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias, Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones. Aporte Adicional: Monto que las empresas de seguros deben abonar a la CIC de los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, otorgado bajo la forma de suma alzada, para cubrir la diferencia entre el capital requerido y el saldo de la CIC del afiliado deducidos los aportes voluntarios, mas el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento. Cuando la diferencia MORDAZA senalada sea negativa, el aporte adicional sera cero. Capital Requerido: Monto de dinero necesario para gozar de las pensiones de Jubilacion, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, equivale al valor actual esperado de las pensiones de sobrevivencia e invalidez que genere el afiliado causante, tanto para el como para su grupo familiar, desde el momento que se produjo su fallecimiento o quede consentido o ejecutoriado el dictamen definitivo de invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC, segun sea el caso, y hasta la extincion del derecho a pension del afiliado y de cada uno de los beneficiarios debidamente acreditados. CIC: Cuenta Individual de Capitalizacion. Cobertura Postergada: Aquellos casos con solicitudes admitidas a tramite pero donde la pension no puede hacerse efectiva porque los aportes necesarios para alcanzar la cobertura - a la fecha del reporte - no han sido acreditados en la CIC. Cotizantes: Son considerados cotizantes, aquellos afiliados cuyas Cuentas Individuales de Capitalizacion han sido acreditadas y que figuran en el rubro "Total de Acreditaciones del mes a informar" del numeral 4 del Anexo Nº 2 del Circular Nº 018-98-EF/SAFP. Conyuge: Se entiende por conyuge a el/la esposo(a) o el/la concubino(a). Indice de cobertura: Es la relacion de los afiliados coberturados entre la totalidad de afiliados con derecho a pension de invalidez o sobrevivencia. No incluye casos con cobertura postergada. Invalidez definitiva: Aquella determinada producto de la expedicion de un dictamen definitivo emitido por el COMAFP o el COMEC. Movimiento de CIC: Se refiere al numero de meses que la CIC no registro aportes de manera acumulada desde que el afiliado ingreso al sistema. Remuneracion Asegurable: Aquella definida en el articulo 90º de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y modificatorias, Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a

Siniestros en MORDAZA de liquidacion: Se refiere a la clasificacion contemplada en la Circular Nº S-552-93. En el caso de Invalidez se debera consignar ademas la informacion referida a los siniestros que se encuentran en el periodo transitorio de invalidez, de acuerdo a la definicion contemplada en el articulo 68º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. Tiempo de Demora de Reporte de los Beneficios: El tiempo de demora de los beneficios esta referido para el caso de pensiones de: Sobrevivencia: Al tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pension. Invalidez Transitoria: Al tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez.

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Tiempo de Demora de los Beneficios: El tiempo de demora de los beneficios esta referido para los casos de pensiones de: Sobrevivencia: Al tiempo transcurrido entre la MORDAZA de la Solicitud de Pension y el otorgamiento del Primer Pago. Invalidez Definitiva: Al tiempo transcurrido entre la Solicitud de Pension y el otorgamiento del Primer Pago. Invalidez Transitoria: Al tiempo transcurrido entre la MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez y el otorgamiento del Primer Pago.

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Tiempo de Demora de los Comites: El tiempo de demora de los Comites esta referido: COMAFP: Al tiempo transcurrido entre la MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez y la emision del Primer Dictamen. COMEC: Al tiempo transcurrido entre la MORDAZA de la Solicitud de Apelacion y la emision del Dictamen.

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MORDAZA de trabajador: El MORDAZA de trabajador se refiere a si es trabajador dependiente o independiente, definidos en el anexo Nº 1 del Oficio Circular Nº 018-98-EF/ SAFP. Se debe clasificar en funcion a la MORDAZA condicion reportada. 13517

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Establecen disposiciones sobre regularizacion de pago de pensiones preliminares para los afiliados o beneficiarios cubiertos por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP
CIRCULAR Nº AFP-030-2003 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003 ____________________________________ Ref.: Regularizacion de pago de pensiones preliminares para los afiliados o beneficiarios cubiertos por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP ____________________________________

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Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Se-

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