Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2003, Manservis S.A.C. cumple con absolver el traslado del recurso de apelacion interpuesto por La Quinua S.A.C., manifestando que el personal propuesto cuenta con la experiencia de trabajos en vias de asfalto y/o similares, y tambien cumple con el requisito asignado, de ser del lugar donde se realizara el servicio; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 59º del Reglamento citado establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el articulo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20PROVIAS_N-JZ XIV senala que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluacion de Propuestas establece que el puntaje del personal obrero calificado sera asignado individualmente de acuerdo a los anos de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditara con MORDAZA de los certificados de trabajo o constancias de trabajo; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta tecnica de Manservis S.A.C. no se ha cumplido con acreditar la experiencia del personal obrero calificado en mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento, asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.PROVIAS_N-JZ XIV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor La Quinua S.A.C.; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.PROVIAS_N-JZ XIV, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003MTC/20.PROVIAS_N-JZ XIV, por los fundamentos ex-

puestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor La Quinua S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13509 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2003-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/ 20.PROVIAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres de las propuestas tecnica y economica de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a la microempresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Rio Nieva-Rioja y Rioja-Tarapoto para el Subtramo VII (Km. 548+000 al Km. 615+000); Que, al Acta de MORDAZA de Propuestas y Apertura de Propuestas Tecnicas, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro del MORDAZA de seleccion al postor OBRAS EN CARRETERA PACAYZAPA S.R.L., en adelante el Postor Ganador, con un puntaje total obtenido de 95.80; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, argumentado que no se le ha otorgado la bonificacion del 20% dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, que como consecuencia de ello, el Comite ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplio con presentar la Declaracion Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases, y que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la buena pro, el puntaje MORDAZA previsto en las Bases para los rubros que componen el item Experiencia en la Microempresa, guiandose por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con fecha 7 de MORDAZA del 2003 el Postor Ganador absuelve el traslado del recurso impugnativo senalando que su propuesta ha sido presentada de acuerdo a lo requerido en las Bases. Con respecto al rubro Experiencia en servicios de mantenimiento, indica que desde su inicio ha venido prestando servicios de mantenimiento rutinario de carreteras, conforme a las copias de los contratos incluidos en su propuesta. En lo relativo al rubro MORDAZA de Microempresa, senala que consta en su Escritura Publica el objeto social de mantenimiento de carreteras, que sus trabajadores son los socios de la empresa y cuentan con la experiencia acreditada, ademas de residencia en la MORDAZA, por lo que le corresponde el MORDAZA puntaje otorgado; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que las Bases integradas son las re-

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