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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 248371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Que, con fecha 9 de julio del 2003, Manservis S.A.C. cumple con absolver el traslado del recurso de apelacióninterpuesto por La Quinua S.A.C., manifestando que elpersonal propuesto cuenta con la experiencia de traba-jos en vías de asfalto y/o similares, y también cumplecon el requisito asignado, de ser del lugar donde se rea-lizará el servicio; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que unavez acogidas o resueltas en su caso las observaciones,las Bases quedarán integradas como reglas definitivasdel proceso; Que, el artículo 59º del Reglamento citado establece que es obligatoria la presentación de todos los documen-tos requeridos y el Comité Especial comprobará que losdocumentos presentados por cada postor sean los solici-tados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el artículo 65º del Reglamento mencionado se- ñala que las propuestas técnicas y económicas se eva-lúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores ycriterios de evaluación y calificación que se establezcanen las Bases del proceso; Que, asimismo, el artículo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases señalarán losfactores necesarios para la evaluación técnica, los pun-tajes máximos que se le asignan y los respectivos crite-rios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20-PROVÍAS_N-JZ XIV señala que la evaluación de las pro-puestas se realiza en acto privado, según lo establecidoen el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evalua- ción de Propuestas establece que el puntaje del perso-nal obrero calificado será asignado individualmente deacuerdo a los años de experiencia en labores de manteni-miento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acredi-tará con copia de los certificados de trabajo o constan-cias de trabajo; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanentepara evaluar y calificar la experiencia del personal obrerocalificado no ha tenido en cuenta el criterio establecidoen las Bases Integradas, toda vez que en la propuestatécnica de Manservis S.A.C. no se ha cumplido con acre-ditar la experiencia del personal obrero calificado enmantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima au-toridad administrativa de la Entidad, según correspondapodrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por contravención de las normas legales, debiendoexpresar en la resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento, así como de lasBases Integradas, corresponde declarar nulo el otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV, debiendoretrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación téc-nica, en consecuencia el Comité Especial Permanentedeberá evaluar y calificar las propuestas presentadas deacuerdo con los criterios de evaluación y calificación se-ñalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorLa Quinua S.A.C.; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PRO-VÍAS_N-JZ XIV, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa dela evaluación técnica. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor La Qui-nua S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13509 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2003-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por SANTA LU- CÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buenapro de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de so-bres de las propuestas técnica y económica de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍASNAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a lamicroempresa que se encargará del servicio de manteni-miento rutinario por niveles de servicios en la CarreteraCorral Quemado-Puente Río Nieva-Rioja y Rioja-Tarapo-to para el Subtramo VII (Km. 548+000 al Km. 615+000); Que, al Acta de Presentación de Propuestas y Apertu- ra de Propuestas Técnicas, el Comité Especial Perma-nente otorgó la Buena Pro del proceso de selección alpostor OBRAS EN CARRETERA PACAYZAPA S.R.L., enadelante el Postor Ganador, con un puntaje total obteni-do de 95.80; Que, con fecha 2 de julio de 2003, SANTA LUCÍA SER- VICE S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpu-so recurso de apelación contra el Otorgamiento de laBuena Pro, argumentado que no se le ha otorgado labonificación del 20% dispuesta por el Decreto de Urgen-cia Nº 064-2000, que como consecuencia de ello, el Co-mité ha incurrido en causal de nulidad al no haberleotorgado el puntaje correspondiente, no obstante cum-plió con presentar la Declaración Jurada de acuerdo alFormato Nº 03 de las Bases, y que, la entidad ha otorga-do a la empresa ganadora de la buena pro, el puntajemáximo previsto en las Bases para los rubros que com-ponen el ítem Experiencia en la Microempresa, guiándo-se por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con fecha 7 de julio del 2003 el Postor Ganador absuelve el traslado del recurso impugnativo señalandoque su propuesta ha sido presentada de acuerdo a lorequerido en las Bases. Con respecto al rubro Experien-cia en servicios de mantenimiento, indica que desde suinicio ha venido prestando servicios de mantenimientorutinario de carreteras, conforme a las copias de los con-tratos incluidos en su propuesta. En lo relativo al rubroTipo de Microempresa, señala que consta en su Escritu-ra Pública el objeto social de mantenimiento de carrete-ras, que sus trabajadores son los socios de la empresa ycuentan con la experiencia acreditada, además de resi-dencia en la zona, por lo que le corresponde el máximopuntaje otorgado; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla-mento, establece que las Bases integradas son las re-