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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 248499 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 Facultades de OSIPTEL-, toda información que las em- presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca- rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi- pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Inter- conexión y su correspondiente Addenda, suscritos entre Impsat y Ditel, a fin que puedan surtir sus efectos jurídi- cos, de conformidad con los artículos 44° y 46° del Texto Único Ordenado (TUO de las Normas de Interconexión) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de In- terconexión y su correspondiente Addenda, que son ma- teria de la presente Resolución, se adecuan a la norma- tiva vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, mani- fiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que con relación al transporte de llamadas interna- cionales que se proveerían las partes, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Condi- ción Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segun- da del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo señalado en el punto 2.5 de la parte considerativa de la Resolución de Gerencia General N° 219-2003-GG/OSIPTEL antes citada (Resolución de Observaciones)- que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá el estableci- miento de los respectivos cargos, para lo cual las empre- sas suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pro- nunciamiento, conforme a lo establecido en los Artículos 38° y 46° del TUO de las Normas de Interconexión; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Prime- ra y Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicación de descuentos por vo- lumen, se considera pertinente precisar que el respecti- vo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente pre- sentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 26º, 38°, 46° y 50º del TUO de las Normas de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- sentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexión remitido y su respectiva Adden- da y considerando que la información contenida en ellos no constituye información que revele secretos comercia- les o la estrategia comercial de las empresas o cuya difu- sión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contra- to de Interconexión y su respectiva Addenda, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al Artículo 55° del TUO de las Normas de Interco- nexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectiva Addenda, de fechas 22 de abril de 2003 y 1 de julio de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Impsat Perú S.A. y Ditel Cor- poration S.A., mediante los cuales se establece la inter- conexión de la red del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de Impsat Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Ditel Corporation S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos por volumen que sean suscritos entre Impsat Perú S.A. y Ditel Corporation S.A., según lo previsto en las Con- diciones Primera y Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión aprobado me-diante la presente Resolución, serán presentados a OSIP- TEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 3°.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Condición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, las partes suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposi- ciones del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 4°.- Los términos del Contrato de Interco- nexión y su respectiva Addenda que se aprueban me- diante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igual- dad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5°.- Disponer que el Contrato de Interco- nexión y su respectiva Addenda a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias Impsat Perú S.A. y Ditel Corporation S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 13638 SUNAT Aprueban el PDT - Formulario virtual N” 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cÆlculo de los pa- gos a cuenta del Impuesto a la Renta" SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2003/SUNAT Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO : Que el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, faculta a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera cate- goría a modificar el coeficiente o el porcentaje corres- pondiente a su sistema de pagos a cuenta del citado im- puesto; Que los incisos d) y e) del artículo 54º del reglamento del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, establecen el pro- cedimiento para la modificación del coeficiente o del por- centaje, según corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-95/SUNAT se estableció la información y formula- rios que los contribuyentes deben presentar a la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT para la modificación del coeficiente o porcentaje a que se refieren los considerandos precedentes; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administra- ción Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tribu- taria por medios magnéticos; Que resulta conveniente que la modificación del co- eficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Im- puesto a la Renta se realice mediante formularios vir- tuales generados a través de Programas de Declara- ción Telemática - PDT;