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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

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PÆg. 248576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 por cuanto el contrato de administración, locación de ser- vicios y mandato sin representación celebrado con elBanco Wiese Sudameris con fecha 20 de mayo de 2002por el plazo de un (1) año calendario, no resulta títuloidóneo que lo acredite como tal; Que de la documentación obrante en el expediente se desprende que el establecimiento industrial pesquero y las maquinarias existentes en el mismo, ubicados en eldistrito de Chimbote, provincia del Santa, departamentode Ancash, ya no pertenecen a la fecha a SOLMAR EM-PRESA PESQUERA S.A., por lo que corresponde dejarsin efecto la Resolución Ministerial Nº 604-95-PE de fe- cha 16 de octubre de 1995, mediante la cual se le otorgó licencia de operación de su planta de procesamiento deproductos hidrobiológicos destinada a la elaboración deharina de pescado de alto contenido proteínico, con unacapacidad de 8 t/h de procesamiento de materia prima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 063-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de febrero de2003 y contando con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., me-diante Resolución Ministerial Nº 614-96-PE del 13 de di- ciembre de 1996, renovada por Resolución Directoral Nº 058-98-PE/DNPP del 16 de abril de 1998. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. so-bre otorgamiento de licencia de operación para operar laplanta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de mate- ria prima, en el establecimiento industrial pesquero ubi-cado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, de-partamento de Ancash, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presenta- da por RICARDO EDMUNDO REVOREDO AYLLON sobre sustitución por sucesión procesal en el procedimiento de otor-gamiento de licencia de operación iniciado por la empresaSOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por RICARDO EDMUNDO REVOREDO AY- LLON sobre cambio de titular de la licencia de operaciónde planta de harina de pescado de alto contenido proteí-nico de una capacidad de 8 t/h, otorgada a SOLMAREMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolución Mi-nisterial Nº 604-95-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la licencia de operación de la planta de procesamiento de productos hidrobiológicosdestinada a la elaboración de harina de pescado de altocontenido proteínico, con una capacidad de 8 t/h de proce-samiento de materia prima, otorgada a SOLMAR EMPRE- SA PESQUERA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 604-95-PE del 16 de octubre de 1995, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Excluir a SOLMAR EMPRESA PES- QUERA S.A. del Anexo IV-A de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13785Declaran improcedente solicitud de permiso para operar embarcación pes-quera de madera presentada por perso-nas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de julio del 2003 Visto los escritos con registro Nº 083-DIREPE-LL de fechas 10 de enero y 28 de febrero del 2003, presenta- dos por los señores FRANCISCO WILMER ABANTOROSALES y JORGE CÉSAR ABANTO ROSALES. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen-cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autori- zación de incremento de flota que se exige a los demásarmadores, conforme lo dispone el artículo 24º del De-creto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes-ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano directo y/o indirecto y su ampliación corres-pondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario,contados a partir de la fecha de entrada en vigencia laResolución Ministerial que establezca el procedimiento ylos requisitos correspondientes; Que por Resolución Viceministerial Nº 175-2000-PE, del 27 de julio del 2000, se declaró de oficio la nulidadde la Resolución Directoral Nº 016-99-CTAR-ANCASH/DRP-Ch del 12 de febrero de 1999, que otorgó permi-so de pesca a CONSORCIO PESQUERO CANCERS.A., para operar la embarcación pesquera denomina- da "YOLA ELA", de 109.88 m3 de capacidad de bode- ga, con matrícula Nº CO-16806-CM, en la extracciónde los recursos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, al verificarse vía fiscaliza-ción posterior que la citada embarcación no se encuen-tra comprendida en los alcances de la Ley Nº 26920 al no formar parte integrante de la flota existente, toda vez que constituía un casco de madera sin nombre ninúmero de matrícula, el mismo que fue identificado porel representante de CONSORCIO PESQUERO CAN-CER S.A. en la inspección realizada por la adminis-tración en fecha 5 de abril del 2000; Que mediante los escritos del visto, FRANCISCO WIL- MER ABANTO ROSALES y JORGE CÉSAR ABANTOROSALES solicitan permiso de pesca para operar la em-barcación pesquera de madera " FLORA I " de matrículaNº CO-16806-CM, en la extracción del recurso anchove-ta para el consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y los que obran en la administración se ha de-terminado que la embarcación Pesquera "FLORA I" dematrícula CO-16806-CM (ex CANCER I y ex YOLA ELA)no se encuentra comprendida en el supuesto de la LeyNº 26920 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE y sus respectivas normas complementarias, al noacreditar haber efectuado faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, no formandoparte de la flota existente, por lo que deviene en impro- cedente la solicitud de permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº213-