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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 248602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 emitidas a instituciones o personas naturales referidas al suministro de transporte nacional aéreo, hasta por unnúmero máximo de 10 (diez) documentos con una anti- güedad no mayor a 12 meses contados a partir de la fe- cha del acto de entrega de propuestas; Que, de otro lado, de conformidad con el literal k) del numeral 5.6 y el numeral 1.3 "Calidad del Servicio" del Anexo 12 "Factores de Evaluación de Propuestas"de las mencionadas Bases, se otorga puntaje adicio- nal por la presentación de constancias de calidad del servicio, emitidas por los usuarios del servicio, con unaantigüedad no mayor a doce (12) meses, las cuales debían estar relacionadas a los contratos y facturas presentados según el literal j) del numeral antes cita-do. Las constancias que no se relacionen con dichos contratos y facturas, no serán consideradas para la evaluación; Que, de los folios 64 a 165 de la propuesta técnica de Camino E.I.R.L. se observa que ésta presentó una "Lista de Boletajes Aéreos Nacionales e Internaciona-les por Empresa", la cual señala el número de boleto, la línea aérea, la ruta, fecha y tarifa de los boletos emitidos. Siendo esta lista únicamente enunciativa, di-cho documento no acredita una relación contractual o la realización de una transacción, de lo que se des- prende que la empresa no cumplió con adjuntar con-tratos y/o facturas como lo requieren las Bases, por lo que le correspondía 0 puntos en el rubro Experiencia Empresarial; Que, no habiéndose cumplido con lo requerido en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases, consecuentemen- te la empresa tampoco cumplió con lo requerido en elliteral k), toda vez que ello suponía la presentación de tales contratos y/o facturas, correspondiéndole también 0 puntos en el rubro Constancias de Calidad; Que, de acuerdo al Cuadro Comparativo de evalua- ción de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0318S00061, se otorgó a Camino E.I.R.L. 0 puntos enel rubro Experiencia Empresarial, 40 puntos en el rubro Calidad del Servicio y 30 puntos en el rubro Oportunidad del Servicio; es decir, la evaluación técnica se realizó in-fringiendo las Bases; Que, asimismo, se observa que Camino E.I.R.L. ob- tuvo 70 puntos como puntaje total en la Evaluación Téc-nica, puntaje con el cual pasó a la Etapa de Evalua- ción Económica. Sin embargo, como le correspondía 0 puntos en el rubro Calidad del Servicio, dicha empresadebió obtener sólo 30 puntos en la Evaluación Técni- ca, debiendo descalificarse su propuesta. Sin embar- go, en lugar de descalificar a la misma, el Comité Es-pecial procedió a evaluar su propuesta económica, contrariando lo señalado en el artículo 68º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, de otro lado, según el Anexo 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0318S00061, para participar en la Etapa de Evaluación Económica, las propuestasdebían alcanzar en la evaluación técnica el puntaje mínimo de 60 puntos, caso contrario serían descalifica- das. Dicha disposición infringe el inciso c) del artículo68º del citado Reglamento, el cual establece que para acceder a la evaluación de las propuestas económi- cas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el pun-taje mínimo de ochenta (80) puntos, debiendo descali- ficarse las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el ar-tículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; sólo has-ta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, son nulos los actos administrativoscuando son dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0318S00061, desde la Etapa de la Convocatoria previa reformulación de las Ba-ses, al haberse infringido el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al no haberse evaluado correctamente las propuestaspresentadas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex- clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con la fi- nalidad de deslindar las responsabilidades a que hubierelugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley. En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0318S00061 "Contratación del Servicio de Transporte Aéreo Nacional para la Ge- rencia de la Red Asistencial Arequipa"; y, en conse-cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Domiruth, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de la Convocatoria, previa reformu-lación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el mencionado pro- ceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0318S00061 y a la Gerencia dela Red Asistencial Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13757 INDECOPI Dan por concluida designación de Secretario TØcnico de la Comisión deLibre Competencia del Indecopi INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 075-2003-INDECOPI/DIR Lima, 22 de julio de 2003