Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

gativas para su salud y MORDAZA, por el uso de sustancias dopantes. Articulo 12º.- Designacion del Presidente del IPD El Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce la representacion institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. Podra asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas. Articulo 13º.- Funciones del Presidente del IPD Son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte: 1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte. 2. Ejercer la representacion legal de la institucion. 3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo. 4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD. 5. Administrar los recursos del IPD. 6. Adquirir y enajenar bienes de la institucion, previa autorizacion del Consejo Directivo y de acuerdo a Ley. 7. Proponer al Consejo Directivo las politicas de desarrollo deportivo, recreativo y de educacion fisica, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte. 8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobacion de la memoria y el balance del ejercicio anterior. 9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, instituciones nacionales y extranjeras. 10. Suscribir convenios de cooperacion tecnica internacional con instituciones publicas y personas juridicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a Ley. 11. Regular y proponer la cesion en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a Ley. 12. Autorizar la participacion de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del pais. 13. Las demas que la ley le faculte. Articulo 14º.- Consejos Regionales del Deporte A nivel regional el Instituto Peruano del Deporte cuenta con Consejos Regionales integrados por seis miembros: 1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional. 2. Un (1) miembro elegido por las Ligas Deportivas de la Region debidamente inscritas. 3. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Provinciales. 4. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Distritales. 5. Un (1) miembro en representacion de la Direccion Regional de Educacion. 6. Un (1) miembro en representacion de las Universidades e Institutos Superiores de la Region. El Vicepresidente sera elegido entre sus miembros. Los miembros de los Consejos Regionales del Deporte ejerceran sus cargos en forma ad honorem, a excepcion de su Presidente. Articulo 15º.- Funciones de los Consejos Regionales del Deporte Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte: 1. Realizar la prevision de sus gastos y la estimacion de sus ingresos en las etapas de programacion y formulacion presupuestaria, para efecto de la aprobacion del Presupuesto Institucional. 2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y elevarlo al Consejo Peruano del Deporte para su aprobacion. 3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdiccion.

4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de la jurisdiccion. 5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional. 6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los deportistas destacados de su jurisdiccion. 7. Apoyar y supervisar la participacion de representantes regionales en eventos de caracter nacional e internacional. Articulo 16º.- Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte aplicables a su jurisdiccion, dentro de su competencia. Articulo 17º.- Apoyo a las Municipalidades El Instituto Peruano del Deporte a traves de sus respectivos Consejos Regionales apoyara con asistencia tecnica especializada a las municipalidades para la elaboracion de planes y programas de promocion y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educacion fisica. Articulo 18º.- Juegos Deportivos Municipales Los Gobiernos Locales organizan cada dos (2) anos los Juegos Deportivos Municipales, en coordinacion con los Consejos Regionales del Deporte, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales.

CAPITULO MORDAZA DEL DEPORTE ESCOLAR
Articulo 19º.- Crea el Consejo del Deporte Escolar Crease el "Consejo del Deporte Escolar" como organo de promocion y coordinacion del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte. Podra contar con instancias regionales de coordinacion y esta integrado por: 1. 1 (Un) representante del Ministerio de Educacion, quien lo preside. 2. 1 (Un) representante del Instituto Peruano del Deporte. 3. 1 (Un) representante de los Gobiernos Regionales. 4. 1 (Un) representante de los Gobiernos Locales. 5. 1 (Un) representante de los Colegios Nacionales. 6. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Religiosos. 7. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Laicos. El Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la presente Ley. Los representantes de los centros educativos tendran un mandato de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. El Vicepresidente se elige entre sus miembros. Los representantes del Consejo del Deporte Escolar ejerceran sus cargos en forma ad honorem.

CAPITULO TERCERO UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 20º.- Promocion del Deporte Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru promueven y apoyan la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha practica tiene valor academico y esta integrada al plan curricular de los estudiantes. Articulo 21º.- Adecuacion de Estatutos y Reglamentos Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru deberan estipular en sus Estatutos y Reglamentos normas promocionales para la incorporacion de deportistas calificados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluacion especial a propuesta de su respectiva Federacion Nacional y con la aprobacion del Instituto Peruano del Deporte. La denominacion de deportista calificado de alto nivel sera dada por el Comite Olimpico Peruano.

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