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PÆg. 248632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 gativas para su salud y carrera, por el uso de sus- tancias dopantes. Artículo 12º.- Designación del Presidente del IPD El Presidente del Instituto Peruano del Deporte es de- signado por Resolución Suprema, refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros. Ejerce la representacióninstitucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. Podrá asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. El Vicepre-sidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas. Artículo 13º.- Funciones del Presidente del IPD Son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte: 1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte. 2. Ejercer la representación legal de la institución.3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Con- sejo Directivo. 4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposicio- nes del IPD. 5. Administrar los recursos del IPD. 6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a Ley. 7. Proponer al Consejo Directivo las políticas de de- sarrollo deportivo, recreativo y de educación física, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte. 8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior. 9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de per- sonas naturales, instituciones nacionales y extran- jeras. 10. Suscribir convenios de cooperación técnica inter- nacional con instituciones públicas y personas jurí- dicas nacionales o extranjeras en materia deporti- va y recreativa, de acuerdo a Ley. 11. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arre- glo a Ley. 12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país. 13. Las demás que la ley le faculte. Artículo 14º.- Consejos Regionales del Deporte A nivel regional el Instituto Peruano del Deporte cuenta con Consejos Regionales integrados por seis miembros: 1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta del Presi- dente del Gobierno Regional. 2. Un (1) miembro elegido por las Ligas Deportivas de la Región debidamente inscritas. 3. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Provinciales. 4. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Distritales. 5. Un (1) miembro en representación de la Dirección Regional de Educación. 6. Un (1) miembro en representación de las Universi- dades e Institutos Superiores de la Región. El Vicepresidente será elegido entre sus miembros. Los miembros de los Consejos Regionales del Deporte ejercerán sus cargos en forma ad honórem, a excepción de su Presidente. Artículo 15º.- Funciones de los Consejos Regiona- les del Deporte Son funciones de los Consejos Regionales del Depor- te: 1. Realizar la previsión de sus gastos y la estimación de sus ingresos en las etapas de programación y formulación presupuestaria, para efecto de la apro-bación del Presupuesto Institucional. 2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y ele- varlo al Consejo Peruano del Deporte para su apro-bación. 3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdicción.4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de la jurisdicción. 5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional. 6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los de- portistas destacados de su jurisdicción. 7. Apoyar y supervisar la participación de represen- tantes regionales en eventos de carácter nacionale internacional. Artículo 16º.- Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Pe-ruano del Deporte aplicables a su jurisdicción, dentro desu competencia. Artículo 17º.- Apoyo a las Municipalidades El Instituto Peruano del Deporte a través de sus res- pectivos Consejos Regionales apoyará con asistencia téc-nica especializada a las municipalidades para la elabora-ción de planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física. Artículo 18º.- Juegos Deportivos Municipales Los Gobiernos Locales organizan cada dos (2) años los Juegos Deportivos Municipales, en coordinación conlos Consejos Regionales del Deporte, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales. CAPÍTULO SEGUNDO DEL DEPORTE ESCOLAR Artículo 19º.- Crea el Consejo del Deporte Escolar Créase el “Consejo del Deporte Escolar” como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscritoal Instituto Peruano del Deporte. Podrá contar con instan-cias regionales de coordinación y está integrado por: 1. 1 (Un) representante del Ministerio de Educación, quien lo preside. 2. 1 (Un) representante del Instituto Peruano del De- porte. 3. 1 (Un) representante de los Gobiernos Regionales. 4. 1 (Un) representante de los Gobiernos Locales. 5. 1 (Un) representante de los Colegios Nacionales.6. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Religiosos. 7. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Laicos. El Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y eje- cuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, medianoy largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Depor-te Escolar a que alude la presente Ley. Los representantes de los centros educativos tendrán un mandato de dos (2) años, renovables por un (1) año más. El Vicepresidente se elige entre sus miembros. Los representantes del Consejo del Deporte Escolar ejercerán sus cargos en forma ad honórem. CAPÍTULO TERCERO UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 20º.- Promoción del Deporte Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú promue- ven y apoyan la actividad deportiva y recreativa de sus in- tegrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, di-cha práctica tiene valor académico y está integrada al plancurricular de los estudiantes. Artículo 21º.- Adecuación de Estatutos y Reglamen- tos Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberánestipular en sus Estatutos y Reglamentos normas promo-cionales para la incorporación de deportistas calificadosde alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial a propuesta de su respectiva Federa- ción Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano delDeporte. La denominación de deportista calificado de alto nivel será dada por el Comité Olímpico Peruano.