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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 248644 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 VISTO el Informe Final de la COMISIÓN ESPECIAL - R.M. Nº 044-2003-EF/43, de fecha 15 de julio de 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 275-2003-EF/ 43, emitida con fecha 19 de junio de 2003, se resolvió ins-taurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los exVocales del Tribunal Fiscal, señores Nelson Santos Guar-damino, Víctor Enrique Parra Rojas, Fernando Santiváñez Yuli y Marcos Edery De Las Casas, de acuerdo con el In- forme Nº 001-2003 - COMISIÓN ESPECIAL - R.M. Nº 044-2003-EF/43 de fecha 17 de junio de 2003, que concluyóque existían indicios de presunta responsabilidad adminis-trativa de dichos ex funcionarios por inconducta funcionalal haber supuestamente incumplido con los deberes que le imponía el servicio público, de acuerdo con lo estipulado por el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público; Que en sus escritos de descargo, los citados ex Voca- les del Tribunal Fiscal invocan la prescripción de la acción para instaurarles Proceso Administrativo Disciplinario; Que el artículo 1.2 del Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instaurenen el Ministerio de Economía y Finanzas aprobado porResolución Viceministerial Nº 145-92-EF/43, establece quepodrán ser sometidos a Proceso Administrativo Disciplina- rio, entre otros, los funcionarios y servidores cesantes por las faltas de carácter disciplinario que hubiesen cometidoen el ejercicio de sus funciones, siempre que la instaura-ción se solicite en el plazo no mayor de un (1) año desde lafecha de cese, plazo que constituye uno de prescripción; Que según la doctrina y las referencias normativas, la prescripción como excepción constituye un medio de de- fensa procesal que se invoca al haber transcurrido el tiem-po legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una ac-ción, debiendo la autoridad, en tal caso, proceder a resol-verla sin más trámite que la constatación de los plazos, nollegándose a determinar si está bien o mal fundada la ac- ción, dado el carácter procesal de la excepción, lo que im- plica que debe analizarse en forma previa al análisis delfondo de la controversia; Que en tal sentido, si en un procedimiento determinado el recurrente plantea la excepción de prescripción, el órga-no resolutor no puede avocarse al conocimiento del fondo del asunto, debiendo evaluar dicha excepción preliminar- mente, esto es, verificando si ha transcurrido el plazo esta-blecido, en cuyo caso deberá dar por concluido el procedi-miento; Que de acuerdo con lo informado por la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Economía y Finan- zas, las fechas de cese de los referidos ex - funcionarios ocurrieron en las siguientes oportunidades: a. Nelson Santos Guardamino, 11 de enero de 2001 (Resolución Suprema Nº 017-2001-EF). b. Víctor Parra Rojas y Fernando Santiváñez Yuli, 4 de enero de 2001 (Resoluciones Supremas Nºs. 002-2001- EF y 004-2001-EF, respectivamente). c. Marcos Edery De Las Casas, 13 de junio de 2000 (Resolución Suprema Nº 168-2000-EF); Que por lo tanto, al haber transcurrido, en el caso de cada uno de ellos, el plazo previsto por el artículo 1.2 del Reglamento Normativo para los Procesos AdministrativosDisciplinarios que se instauren en el Ministerio de Econo-mía y Finanzas, corresponde declarar prescrita la acciónpara instaurarles Proceso Administrativo Disciplinario, porlo que si bien dicho proceso se inició, no procede su conti- nuación; Que si bien en el Informe Nº 001-2003 - COMISIÓN ESPECIAL - R.M. Nº 044-2003-EF/43 de fecha 17 de juniode 2003, la Comisión Especial determinó, entre otros, laexistencia de indicios de presunta responsabilidad admi-nistrativa de los mencionados ex Vocales del Tribunal Fis- cal, y recomendó la instauración del Proceso Administrati- vo Disciplinario a efecto que sea en dicho proceso que sedetermine la existencia o no de tal responsabilidad en basea los cargos y descargos formulados así como a las nue-vas pruebas actuadas, ante la invocación de la prescrip-ción, se ha limitado, por así corresponder, a verificar si se produjo la prescripción alegada, por lo que habiéndose ve- rificado ésta, ha procedido a declarar concluido el proceso; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el artículo 5.12 del Reglamento Normativo para losProcesos Administrativos Disciplinarios que se instaurenen el Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 145-92-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PRESCRITA la acción para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contralos señores Nelson Santos Guardamino, Víctor Parra Ro-jas, Fernando Santiváñez Yuli y Marcos Edery De las Ca-sas, en su condición de ex Vocales del Tribunal Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 del Regla- mento Normativo para los Procesos Administrativos Disci-plinarios que se instauren en el Ministerio de Economía yFinanzas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 145-92-EF/43, dando por concluido el Proceso AdministrativoDisciplinario iniciado mediante Resolución Ministerial Nº 275-2003-EF/43 de fecha 19 de junio de 2003, y ordenar su archivamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Per- sonal de la Oficina General de Administración del Ministe-rio de Economía y Finanzas, proceda a notificar la presen-te resolución y el Informe Final de la COMISIÓN ESPE- CIAL - R.M. Nº 044-2003-EF/43 a los ex funcionarios seña- lados en el artículo anterior, en la forma y modo que esta-blece el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - De-creto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13893 Solicitan a Titulares de Pliegos de Go- biernos Locales enviar, mediante oficio dirigido a la Dirección Nacional del Pre-supuesto Pœblico, dirección electróni-ca y nœmero telefónico OFICIO CIRCULAR Nº 005-2003-EF/76.15.2 Lima, 22 de julio del 2003 Señor AlcaldePresente.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; y conel objetivo de llevar a cabo las acciones necesarias quenos permitan optimizar la gestión presupuestaria de losGobiernos Locales, nos haga llegar en su condición de Titular del Pliego del Gobierno Local a su cargo, mediante un oficio dirigido a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, una dirección electrónica y un número telefónico,a través de los cuales podamos efectuar las coordinacio-nes técnicas que conlleven a mejorar los procesos presu-puestarios en los Gobiernos Locales. En tal sentido, considerando la importancia de contar con dicha información, le solicitamos que ésta nos searemitida a la brevedad posible, con el fin de realizar lascoordinaciones entre los pliegos, que coadyuven al per-feccionamiento del proceso presupuestario y al fortale-cimiento de las relaciones entre la Dirección Nacional del Presupuesto Público y las distintas municipalidades del país. Sea propicia la oportunidad para testimoniarle las se- guridades de mi mayor consideración. Atentamente, NELSON SHACK YALTA Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público 13930