Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

del Peru, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; Que, en la necesidad de declarar ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, una MORDAZA del MORDAZA como libre de Fiebre Aftosa en donde no se aplica la vacunacion; el Peru inicia la etapa de reconocimiento de la MORDAZA sur del MORDAZA, la cual comprende al 31.83% del territorio nacional (407,411 Km²); lo que equivale a 74 provincias de un total de 194; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA., viene elaborando el documento para la obtencion del reconocimiento de MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion para los departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA de Dios; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar a los departamentos, libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, que buscaran la obtencion del reconocimiento de MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE. Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnico-sanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condicion sanitaria alcanzada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 13887

Suspenden importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne refrigerada o congelada, visceras, menudencias y otros productos procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTOS: La informacion sanitaria del 11 de MORDAZA de 2003; Vol. 16 - Nº 28 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en el que comunica sobre un foco de fiebre aftosa MORDAZA "O" en Bolivia en el departamento de Chuquisaca; la comunicacion del 18 de MORDAZA de 2003, Vol. 16 - Nº 29, sobre un foco de fiebre aftosa MORDAZA "A", "O" en el departamento de Boqueron, distrito de MORDAZA P. Pena, Localidad de MORDAZA Hondo en Paraguay; las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2003, remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a 3 casos confirmados de fiebre aftosa MORDAZA O y 13 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 26 en el Ecuador, durante el presente ano. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad

Agraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agrariaen su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2003 remitidas por el Centro Panamericano de fiebre Aftosa, referente a 3 casos confirmados de fiebre aftosa MORDAZA "O" y 13 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 26 en el Ecuador, durante el presente ano; Que, la informacion sanitaria del 11 de MORDAZA de 2003; Vol. 16 - Nº 28 publicada oficialmente por la oficina de Internacional de Epizootias en la que se comunica de un caso confirmado de fiebre aftosa virus MORDAZA "O" en Bolivia; Que, la informacion sanitaria del 18 de MORDAZA de 2003; Vol. 16 - Nº 29 publicada oficialmente por la oficina de Internacional de Epizootias en la que se comunica de un caso confirmado de fiebre aftosa virus MORDAZA "A", "O" en Paraguay; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparicion de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del ano 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad declaradas oficialmente por el SENASA como zonas libres sin vacunacion de fiebre aftosa; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y Decision 515 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de 180 dias, la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne, refrigerada o congelada, visceras y menudencias, cueros, pieles, lanas y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; asi como productos biologicos no esteriles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Articulo 2º.- Dentro del plazo establecido en el articulo precedente se podra levantar la suspension si el SENASA recibe informacion suficiente sobre la situacion sanitaria actualizada y se verifiquen in situ las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados

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