Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 248640 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 del Perú, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacuna- ción; Que, en la necesidad de declarar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, una zona del país como libre de Fiebre Aftosa en donde no se aplica la vacunación; el Perú inicia la etapa de reconocimiento de la zona sur delpaís, la cual comprende al 31.83% del territorio nacional(407,411 Km²); lo que equivale a 74 provincias de un totalde 194; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Afto- sa - PANAFTOSA., viene elaborando el documento para laobtención del reconocimiento de zona libre de Fiebre Afto-sa sin vacunación para los departamentos de Ica, Arequi-pa, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Ayacucho, Huancave-lica, Apurímac y Madre de Dios; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre-mo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Re-solución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, ResoluciónJefatural Nº 217-2002-AG-SENASA y Resolución Jefa-tural Nº 149-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Ase- soría Jurídica y del Director del Programa Nacional deFiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Identificar a los departamentos, libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, Ica, Arequipa, Moquegua,Tacna, Cusco, Puno, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac yMadre de Dios, que buscarán la obtención del reconoci-miento de zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, antela Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sa-nitarias que resulten necesarias a fin de mantener la con-dición sanitaria alcanzada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 13887 Suspenden importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embrio-nes de estas especies; carne refrigera-da o congelada, vísceras, menudencias y otros productos procedentes de Boli- via, Ecuador o Paraguay SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2003-AG-SENASA Lima, 23 de julio de 2003 VISTOS: La información sanitaria del 11 de julio de 2003; Vol. 16 - Nº 28 publicada oficialmente por la Oficina Interna-cional de Epizootías en el que comunica sobre un foco de fiebre aftosa tipo "O" en Bolivia en el departamento de Chuquisaca; la comunicación del 18 de julio de 2003,Vol. 16 - Nº 29, sobre un foco de fiebre aftosa tipo "A","O" en el departamento de Boquerón, distrito de Pedro P.Peña, Localidad de Pozo Hondo en Paraguay; las Infor-maciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003, remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a 3 casos confirmados de fiebreaftosa tipo O y 13 casos pendientes de confirmar hastala semana epidemiológica Nº 26 en el Ecuador, duranteel presente año. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, ha sido creado entre otros Organismos Públi-cos Descentralizados, el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General deSanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable-cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi-sión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como interna-cional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, en-tre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentenacon la finalidad de realizar el control e inspección fito y zo-osanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e interna- cional de plantas, productos vegetales, animales y produc- tos de origen animal, capaces de introducir o diseminar pla-gas o enfermedades; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003 remitidas por el Centro Pa-namericano de fiebre Aftosa, referente a 3 casos confirma- dos de fiebre aftosa tipo "O" y 13 casos pendientes de con- firmar hasta la semana epidemiológica Nº 26 en el Ecua-dor, durante el presente año; Que, la información sanitaria del 11 de julio de 2003; Vol. 16 - Nº 28 publicada oficialmente por la oficina deInternacional de Epizootías en la que se comunica de un caso confirmado de fiebre aftosa virus tipo "O" en Boli- via; Que, la información sanitaria del 18 de julio de 2003; Vol. 16 - Nº 29 publicada oficialmente por la oficina deInternacional de Epizootías en la que se comunica de uncaso confirmado de fiebre aftosa virus tipo "A", "O" en Paraguay; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, ha logrado controlar la aparición de esta enferme-dad en territorio peruano desde octubre del año 2000,existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfer-medad declaradas oficialmente por el SENASA como zonas libres sin vacunación de fiebre aftosa; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emer-gencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad alpaís; Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Secre- taría General de la Comunidad Andina establece que un País Miembro podrá establecer normas temporales dis- tintas de las comunitarias o de las nacionales incorpora-das en el Registro Subregional de Normas Sanitarias yFitosanitarias, solamente en los casos de emergenciasanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medi-das inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sani- taria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos deenfermedades o brotes de plagas de cualquier natura-leza, dentro de la subregión o fuera de ella, en áreasactuales o potencialmente peligrosas de contagio y de-mandaren que un País Miembro deba establecer limita- ciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales re-gistradas a nivel subregional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio-nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Im- portación y Exportación de Animales, Productos y Subpro-ductos de Origen Animal; y Decisión 515 de la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina y con las visaciones delos Directores Generales de Sanidad Animal y AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de 180 días, la importación de rumiantes y ganado porcinovivo, semen o embriones de estas especies; carne, refrige- rada o congelada, vísceras y menudencias, cueros, pieles, lanas y otros productos de estas especies capaces de trans-mitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; así como pro-ductos biológicos no estériles, forrajes y henos proceden-tes de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Artículo 2º.- Dentro del plazo establecido en el artículo precedente se podrá levantar la suspensión si el SENASA recibe información suficiente sobre la situación sanitariaactualizada y se verifiquen in situ las condiciones epide-miológicas y los procedimientos sanitarios implementados