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PÆg. 248643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 de las acreencias que a favor de dicho Banco mantienen el Banco Nacional de Cuba y el Banco Central de Nicaragua;y, aceptar la transferencia de la obligación a cargo del Ban-co Nacional de Cuba proveniente de la línea de crédito FONEX, la misma que se pagará con cargo a las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú del ejercicio 2002,que resulten excedentes luego de aplicado el mecanismode distribución de utilidades previsto en el artículo 92º de laLey Orgánica del referido Banco. Asimismo, disponer undestino para el saldo del excedente de utilidades del Banco Central de Reserva del Perú del ejercicio 2002; Que, las Direcciones Generales de Crédito Público y del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca han emitido opinión sobre el particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- El monto remanente de las utilidades ne- tas del Banco Central de Reserva del Perú por el ejercicio2001, ascendente a S/. 53 728 019,95 (CINCUENTA Y TRESMILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECINUE-VE Y 95/100 NUEVOS SOLES) se aplicará a la amortiza-ción parcial de los "Bonos de Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "B". Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aceptar el pago de los intereses por depósitosde deuda pública externa que el Banco Central efectuarápor la suma de US$ 22 692 810,43 (VEINTIDÓS MILLO-NES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHO- CIENTOS DIEZ Y 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas a aceptar la transferencia que el Banco Central deReserva del Perú efectuará a favor del Tesoro Público, de lasobligaciones a cargo del Banco Nacional de Cuba y del Banco Central de Nicaragua mencionadas en la parte considerativa de esta norma legal, ascendentes a US$ 23 782 146,28 (VEIN-TITRÉS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILCIENTO CUARENTA Y SEIS Y 28/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más los intereses corres-pondientes. Lo dispuesto en el presente artículo no compren- de la transferencia de la obligación del Banco Nacional de Cuba proveniente de la Línea FONEX, la misma que se regirá por loprevisto en el artículo 4º del presente decreto. Teniendo en cuenta la entrega de Bonos de Capita- lización efectuada por el Tesoro Público con arreglo a lodispuesto en la Ley Orgánica del citado Banco, la transfe- rencia dispuesta en el presente artículo no generará pago alguno a cargo del Tesoro Público. Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aceptar la transferencia de la obligación a car-go del Banco Nacional de Cuba, proveniente de la línea decrédito FONEX, ascendente a US$ 9 101 846,35 (NUEVE MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA) más los intereses correspondientes, que elBanco Central de Reserva del Perú efectuará a favor delTesoro Público. La referida obligación será pagada con elexcedente de las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú del ejercicio 2002, que resulte luego de aplicado el mecanismo de distribución de utilidades previsto en elartículo 92º de la Ley Orgánica de dicho Banco. Luego de pagada la transferencia de la obligación refe- rida en el párrafo anterior, el saldo del excedente de utilida-des del Banco Central de Reserva del Perú del ejercicio 2002, será aplicado a la cancelación de Bonos de Capitali- zación Banco Central de Reserva del Perú, Serie "B"; deresultar aún excedentes, éstos se aplicarán a la amortiza-ción de Bonos de Capitalización Banco Central de Reservadel Perú, Serie "A", hasta donde alcance. Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Pú- blico, a suscribir la correspondiente Acta de conciliación decifras con el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 6º.- Mediante Resolución Ministerial se dispon- drá el ente que se encargará de las cobranzas producto dela transferencia de las acreencias a las que se refiere el presente dispositivo legal. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13951 Autorizan viaje de Funcionaria para participar en el Primer EncuentroIberoamericano de AutoridadesFinancieras, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2003-EF/10 Lima, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General del Tesoro y Política Finan- ciera del Ministerio de Economía de España ha cursadoinvitación a funcionarios del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, para que participen en el "Primer Encuentro Ibero- americano de Autoridades Financieras" que se llevará a cabo en el Centro de Formación de la Cooperación Espa-ñola (CFCE), en la ciudad de Cartagena de Indias, Repú-blica de Colombia, los días 24 y 25 de julio de 2003; Que, el referido evento tiene por objeto analizar y com- partir experiencia de los países iberoamericanos sobre los mercados de capitales, el desarrollo de los mercados de deuda pública y los nuevos desafíos del sistema financiero,por lo cual se ha considerado importante la participaciónde la Directora General de Crédito Público; Que, en consecuencia y siendo de interés para la insti- tución; es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán atendidos con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio de la señora BETTY ARMIDA SOTELO BAZÁN, DirectoraGeneral (e) de la Dirección General de Crédito Público delMinisterio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Carta- gena de Indias, República de Colombia, del 23 al 26 de julio de 2003, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos con fondosprovenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE, hasta por un monto de US$ 1 400,00 Dólares Americanos. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la citada funcio-naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13949 Declaran prescrita acción para iniciar proceso administrativo disciplinario aex vocales del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2003-EF/43 Lima, 23 de julio de 2003