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PÆg. 248642 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a la Dirección General del Tesoro Pœblico habilitar fondos a favor de cuentas bancarias de Unidades Eje- cutoras que tienen a su cargo la ejecu-ción del gasto por la fuente de financia-miento "Recursos por Privatización yConcesiones" DECRETO SUPREMO Nº 102-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2003-EF se autorizó a la Dirección General del Tesoro Público del Minis- terio de Economía y Finanzas para que, con recursos prove- nientes de la recaudación fiscal, habilite transitoriamentehasta por la suma de S/. 100 millones a favor de las cuentasbancarias de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargola ejecución del gasto por la fuente de financiamiento "Re-cursos por Privatización y Concesiones" previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, monto que fue ampliado en S/. 100 millonesmediante el Decreto Supremo Nº 054-2003-EF; Que, conforme a los considerandos de los citados Decretos Supremos, éste se sustentó en la necesidad de dar coberturacon recursos provenientes de la recaudación fiscal a los gastos que demanda la ejecución de proyectos de inversión, financia- dos con "Recursos por Privatización y Concesiones", en tantose haga efectiva la percepción de estos últimos recursos; Que, teniendo en cuenta que la cobertura autorizada por los Decretos Supremos Nºs. 022 y 054-2003-EF es insufi-ciente para atender los requerimientos de recursos por par- te de diversos pliegos, entre los que se encuentran los Go- biernos Regionales, y en vista que por diversos factores elcronograma para el proceso de privatización y otorgamientode concesiones, aún no se concretiza, es necesario ampliarlas autorizaciones dispuestas en los citados Decretos Su-premos, hasta por un monto de S/. 50 millones; De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que, conrecursos provenientes de la recaudación fiscal, adicionalmente a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 022 y 054-2003- EF, habilite transitoriamente hasta por la suma de CINCUENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), afavor de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, quetienen a su cargo la ejecución del gasto por la fuente de finan-ciamiento "Recursos por Privatización y Concesiones". Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, queda facultadapara que restituya automáticamente los fondos que hayaautorizado conforme y hasta por el monto señalado en elartículo precedente, sin aplicación de intereses, con cargoa las cuentas en donde se depositen los fondos obtenidos y conformantes de la fuente de financiamiento "Recursos por Privatización y Concesiones". Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, se podrán dictar las me-didas complementarias que resulten necesarias para efec-to de la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13946Establecen disposiciones relativas a la amortización parcial de los "Bonos deCapitalización Banco Central de Reser-va del Perœ", Series "A" y "B" DECRETO SUPREMO Nº 103-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Banco Central de Reser- va del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 066-94-EF, se aprobó el mecanismo y cronograma de capitalizacióndel citado Banco, autorizándose la emisión de "Bonos deCapitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie"A" y Serie "B"; además, se dispuso que la amortización deesta última Serie será efectuada con cargo al 25% de las utilidades netas que corresponden al Tesoro Público, en virtud al inciso a) del artículo 92º del Decreto Ley Nº 26123,Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; Que, durante el ejercicio 2001, el Banco Central de Re- serva del Perú ha generado utilidades netas por la cantidadde S/. 138 297 769,39 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLO- NES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIEN- TOS SESENTA Y NUEVE Y 39/100 NUEVOS SOLES), delos cuales el 25% se ha destinado a la cancelación de los"Bonos de Capitalización Banco Central de Reserva del Perú"Serie "B", conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 066-94-EF, quedando un saldo por aplicar ascendente a S/. 53 728 019,95 (CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECINUEVE Y 95/100NUEVOS SOLES), luego de cubrir en su totalidad la reservade capital con cargo al 75% restante de utilidades netas; Que, asimismo, como resultado de la implementación del mecanismo de capitalización establecido en el Decreto Supremo Nº 066-94-EF, el Banco Central de Reserva del Perú recibió "Bonos de Capitalización del Banco Central deReserva del Perú - Serie "A" y Serie "B", lo que permitiócubrir el déficit de capital generado por acreencias venci-das y por vencer, incluyendo entre ellas algunas a cargodel Banco Nacional de Cuba y del Banco Central de Nica- ragua ascendentes a US$ 23 782 146,28 (VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIEN-TO CUARENTA Y SEIS Y 28/100 DÓLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más los intereses corres-pondientes; en consecuencia, al haber sido cubierto dichodéficit por el Tesoro Público, correspondería la transferen- cia de tales acreencias a favor de este último; Que, como consecuencia de lo dispuesto en las nor- mas vigentes en 1983, se efectuaron depósitos de deudapública externa en el Banco Central de Reserva del Perú,cuyos intereses generados fueron inicialmente deposita-dos en las cuentas que el Tesoro Público mantenía en el Banco de la Nación, posteriormente destinadas a amorti- zar las deudas que éste mantenía con el Banco Central deReserva del Perú conforme oportunamente lo dispusieronlas leyes entonces vigentes, quedando por disponer unmonto ascendente a US$ 22 692 810,43 (VEINTIDÓS MI-LLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHO- CIENTOS DIEZ Y 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); Que, a fin de consolidar el saneamiento patrimonial del Banco Central de Reserva del Perú, es conveniente recibirde éste la transferencia de una obligación a cargo del Ban-co Nacional de Cuba por la suma de US$ 9 101 846,35 (NUEVE MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 35/100 DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA) más los intereses corres-pondientes, provenientes de una línea de crédito que le fueraotorgada en 1988 con recursos de la línea FONEX, admi-nistrada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., la misma que se pagará con cargo a las utilidades del Ban- co Central de Reserva del Perú del ejercicio 2002, que re-sulten excedentes luego de aplicado el mecanismo de dis-tribución de utilidades previsto en el artículo 92º de la LeyOrgánica del referido Banco; Que, con la finalidad de consolidar apropiadamente el proceso de capitalización del Banco Central de Reserva del Perú, resulta conveniente disponer la aplicación de lasutilidades pendientes de distribución generadas durante elejercicio 2001; aceptar la transferencia al Tesoro Público