Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 248642

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a la Direccion General del Tesoro Publico habilitar fondos a favor de cuentas bancarias de Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la ejecucion del gasto por la fuente de financiamiento "Recursos por Privatizacion y Concesiones"
DECRETO SUPREMO Nº 102-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2003-EF se autorizo a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que, con recursos provenientes de la recaudacion fiscal, habilite transitoriamente hasta por la suma de S/. 100 millones a favor de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la ejecucion del gasto por la fuente de financiamiento "Recursos por Privatizacion y Concesiones" previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 Ley Nº 27879, monto que fue MORDAZA en S/. 100 millones mediante el Decreto Supremo Nº 054-2003-EF; Que, conforme a los considerandos de los citados Decretos Supremos, este se sustento en la necesidad de dar cobertura con recursos provenientes de la recaudacion fiscal a los gastos que demanda la ejecucion de proyectos de inversion, financiados con "Recursos por Privatizacion y Concesiones", en tanto se haga efectiva la percepcion de estos ultimos recursos; Que, teniendo en cuenta que la cobertura autorizada por los Decretos Supremos Nºs. 022 y 054-2003-EF es insuficiente para atender los requerimientos de recursos por parte de diversos pliegos, entre los que se encuentran los Gobiernos Regionales, y en vista que por diversos factores el cronograma para el MORDAZA de privatizacion y otorgamiento de concesiones, aun no se concretiza, es necesario ampliar las autorizaciones dispuestas en los citados Decretos Supremos, hasta por un monto de S/. 50 millones; De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para que, con recursos provenientes de la recaudacion fiscal, adicionalmente a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 022 y 054-2003EF, habilite transitoriamente hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, que tienen a su cargo la ejecucion del gasto por la fuente de financiamiento "Recursos por Privatizacion y Concesiones". Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, queda facultada para que restituya automaticamente los fondos que MORDAZA autorizado conforme y hasta por el monto senalado en el articulo precedente, sin aplicacion de intereses, con cargo a las cuentas en donde se depositen los fondos obtenidos y conformantes de la fuente de financiamiento "Recursos por Privatizacion y Concesiones". Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se podran dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para efecto de la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13946

Establecen disposiciones relativas a la amortizacion parcial de los "Bonos de Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru", Series "A" y "B"
DECRETO SUPREMO Nº 103-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, mediante el Decreto Supremo Nº 066-94-EF, se aprobo el mecanismo y cronograma de capitalizacion del citado Banco, autorizandose la emision de "Bonos de Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "A" y Serie "B"; ademas, se dispuso que la amortizacion de esta MORDAZA Serie sera efectuada con cargo al 25% de las utilidades netas que corresponden al Tesoro Publico, en virtud al inciso a) del articulo 92º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru; Que, durante el ejercicio 2001, el Banco Central de Reserva del Peru ha generado utilidades netas por la cantidad de S/. 138 297 769,39 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 39/100 NUEVOS SOLES), de los cuales el 25% se ha destinado a la cancelacion de los "Bonos de Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" Serie "B", conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 066-94-EF, quedando un saldo por aplicar ascendente a S/. 53 728 019,95 (CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECINUEVE Y 95/100 NUEVOS SOLES), luego de cubrir en su totalidad la reserva de capital con cargo al 75% restante de utilidades netas; Que, asimismo, como resultado de la implementacion del mecanismo de capitalizacion establecido en el Decreto Supremo Nº 066-94-EF, el Banco Central de Reserva del Peru recibio "Bonos de Capitalizacion del Banco Central de Reserva del Peru - Serie "A" y Serie "B", lo que permitio cubrir el deficit de capital generado por acreencias vencidas y por vencer, incluyendo entre ellas algunas a cargo del Banco Nacional de MORDAZA y del Banco Central de Nicaragua ascendentes a US$ 23 782 146,28 (VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) mas los intereses correspondientes; en consecuencia, al haber sido cubierto dicho deficit por el Tesoro Publico, corresponderia la transferencia de tales acreencias a favor de este ultimo; Que, como consecuencia de lo dispuesto en las normas vigentes en 1983, se efectuaron depositos de deuda publica externa en el Banco Central de Reserva del Peru, cuyos intereses generados fueron inicialmente depositados en las cuentas que el Tesoro Publico mantenia en el Banco de la Nacion, posteriormente destinadas a amortizar las deudas que este mantenia con el Banco Central de Reserva del Peru conforme oportunamente lo dispusieron las leyes entonces vigentes, quedando por disponer un monto ascendente a US$ 22 692 810,43 (VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); Que, a fin de consolidar el saneamiento patrimonial del Banco Central de Reserva del Peru, es conveniente recibir de este la transferencia de una obligacion a cargo del Banco Nacional de MORDAZA por la suma de US$ 9 101 846,35 (NUEVE MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 35/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) mas los intereses correspondientes, provenientes de una linea de credito que le fuera otorgada en 1988 con recursos de la linea FONEX, administrada por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., la misma que se pagara con cargo a las utilidades del Banco Central de Reserva del Peru del ejercicio 2002, que resulten excedentes luego de aplicado el mecanismo de distribucion de utilidades previsto en el articulo 92º de la Ley Organica del referido Banco; Que, con la finalidad de consolidar apropiadamente el MORDAZA de capitalizacion del Banco Central de Reserva del Peru, resulta conveniente disponer la aplicacion de las utilidades pendientes de distribucion generadas durante el ejercicio 2001; aceptar la transferencia al Tesoro Publico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.