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PÆg. 248641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 por los Servicios Veterinarios de Bolivia, Ecuador o Para- guay, para el control de la enfermedad. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- del Ministerio de Agricultura, a través de la Di- rección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cum-plimiento de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fe-cha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 13889 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0612-2003-AG Mediante Oficio Nº 1396-2003-AG-SEGMA el Ministe- rio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 0612-2003-AG, publicada en la edición del 22 de julio de 2003, en la página 248541. En el artículo cuartoDICE: "Encargar las funciones de la Jefatura del INRENA, al Eco. Félix Amadeo Rivera Lecaros, Gerente General delINRENA, del 22 al 26 de mayo de 2003, ..." DEBE DECIR: "Encargar las funciones de la Jefatura del INRENA, al Eco. Félix Amadeo Rivera Lecaros, Gerente General deINRENA, desde el 22 al 26 de julio de 2003" 13857 MINCETUR Crean Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Política Comercial conlos Estados Unidos de AmØrica DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la atracción de la inversión privada y el incremento de las exportaciones constituyen objetivos prioritarios dela política del Gobierno para la creación de empleos dig-nos y permanentes, que permitan avanzar en la erradica- ción de la situación de pobreza que afecta a un porcentaje considerable de la población; Que, resulta de interés para el país consolidar la rela- ción comercial con los Estados Unidos de América, por seréste el principal socio comercial del Perú, para lo cual de-ben adoptarse en forma oportuna las acciones y decisio- nes destinadas a agilizar y facilitar la suscripción de un Tra- tado de Libre Comercio con dicho país, que coadyuve aatraer nuevas inversiones que contribuyan al objetivo men-cionado en el considerando anterior; Que, con tal fin, y conforme a las funciones que corres- ponden al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es necesario crear una instancia de coordinación multisecto- rial con representantes del más alto nivel del sector públi-co, que permita apoyar y optimizar las negociaciones paraconcretar satisfactoriamente el Tratado Bilateral de LibreComercio, con los Estados Unidos; Que, es competencia del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo definir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, siendo responsable de la pro-moción de las exportaciones y las negociaciones comer-ciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, y losdemás sectores en el ámbito de sus respectivas compe-tencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560; Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial de Coordinación para el Desarrollo de la Política Comercial con los EstadosUnidos de América, cuya conformación será la siguiente: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; - El Ministro de Economía y Finanzas; - El Ministro de Relaciones Exteriores;- El Ministro de Agricultura;- El Ministro de la Producción;- El Ministro de Energía y Minas;- El Viceministro de Comercio Exterior; y, - El Embajador del Perú en los Estados Unidos de Amé- rica. En caso de ausencia o impedimento, los Ministros po- drán ser representados en la Comisión por sus Vicemi-nistros. La participación en las sesiones de la Comisión podrá realizarse por medios virtuales, cuando así se estime ne- cesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial de Coordinación contará con una Secretaría Técnica a cargo del Despacho Vicemi- nisterial de Comercio Exterior, encargada de procesar ycoordinar las acciones necesarias para la ejecución de losacuerdos de la Comisión. Artículo 3º.- Funciones y atribuciones La Comisión Multisectorial de Coordinación y la Secre- taría Técnica, servirán de enlace con los demás sectoresdel Gobierno, a fin de coordinar las acciones e iniciativas necesarias que permitan al país consolidar la relación co- mercial y económica del Perú con los Estados Unidos deAmérica. La Comisión, de considerarlo conveniente, podrá de- signar un Comité de Asesores, ad honórem, integrado por representantes del sector público y/o privado, incluidos losde los sectores productivos, entidades o instituciones aca-démicas, profesionales y otros de la sociedad civil, que lesirva de apoyo a sus labores. Sin perjuicio de ello, tanto la Comisión como la Secreta- ría Técnica podrán invitar a personas de los sectores, enti-dades y demás mencionados en el párrafo anterior, paraefectuar las coordinaciones que considere necesarias oconvenientes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por Pre- sidente del Consejo de Ministros, el Ministro de ComercioExterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13952