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PÆg. 248635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 14. Tendrán a su cargo la administración y manejo de las selecciones nacionales de su respectiva disci-plina deportiva de acuerdo a la ley y a su reglamen-to. 15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desa-rrollo de su respectiva especialidad. 16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina. 17. Mantener actualizado el Registro Federativo y re- mitir un informe cada seis (6) meses para su actua- lización al Instituto Peruano del Deporte. 18. Los demás deberes y atribuciones que establez- can sus estatutos y reglamentos. Para el uso de los símbolos nacionales solicitarán la autorización respectiva al Instituto Peruano del Deporte. Todo acto relacionado con la administración y manejo delas selecciones nacionales se considerarán funciones pú-blicas por delegación. Artículo 46º.- Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser revocados ensus cargos por la Asamblea General de Bases, de acuerdoal reglamento. El Presidente ejerce la representación legaly deportiva y se elige entre los miembros de la Junta Direc-tiva. El Vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. SUBCAPÍTULO CUARTO FEDERACIÓN DEPORTIVA ESPECIAL Artículo 47º.- Federación Deportiva Especial Se denomina Federación Deportiva Especial a la Aso- ciación Civil de derecho privado y sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deporti-va, recreativa y de educación física de las personas condiscapacidad, en sus diferentes disciplinas y modalidades.Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se ins-criben en el Registro Nacional del Deporte. Artículo 48º.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para discapacitados El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el CONADIS promoverá la actividad deportiva, recreativa yde educación física de las personas con discapacidad, la constitución de Federaciones Deportivas Especiales. Re- conocerá y estimulará a aquellos deportistas que obten-gan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas dis-ciplinas en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 27050y demás normas conexas y complementarias. SUBCAPÍTULO QUINTO LOS AGENTES DEPORTIVOS Artículo 49º.- Agentes Deportivos Se denomina Agentes Deportivos a todas aquellas per- sonas que por la naturaleza de sus actividades personalesy/o profesionales participan de una manera activa y directaen el deporte como: dirigentes, técnicos, entrenadores,auxiliares, jueces, árbitros, profesionales del deporte, larecreación y de la educación física, así como a todas aque- llas personas que en calidad de colaboradores participan en una actividad deportiva. SUBCAPÍTULO SEXTO DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE (CSJDHD) Artículo 50º.- Consejo Superior de Justicia Deporti- va y Honores del Deporte Créase el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, como instancia autónoma del Ins-tituto Peruano del Deporte, competente para conocer ysancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley,su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, asícomo la atención de la defensa de los intereses y dere- chos de los deportistas. Asimismo para otorgar honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y diri-gentes de una selección nacional, a los directivos de lasFederaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpi-co Peruano y otros organismos del Sistema del DeporteNacional.El CSJDHD por acuerdo de su Sala Plena, está fa- cultado para proponer al IPD el funcionamiento de ins- tancias regionales. Artículo 51º.- Integrantes Está conformado por 5 miembros elegidos democráti- camente por un período de dos (2) años. Cada miembro tendrá un suplente. El CSJDHD está conformado por: 1. 2 (Dos) representantes de las Federaciones Depor- tivas Nacionales. 2. 2 (Dos) representantes de los Colegios de Aboga- dos del Perú. 3. 1 (Un) representante de las Facultades de Derecho de las Universidades a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. El Presidente del CSJDHD es elegido entre sus miem- bros titulares. Existe incompatibilidad entre el cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte con cualquier otra función deportiva. Artículo 52º.- Resoluciones del CSJDHD Las Resoluciones del CSJDHD constituyen la última instancia de justicia deportiva. Artículo 53º.- Reglamento del CSJDHD El CSJDHD elabora su reglamento y lo aprueba en Sala Plena. El Reglamento de la Ley fijará las causales de san- ción, procedimientos y las penas aplicables, asimismo los requisitos para el otorgamiento de honores y distinciones. Artículo 54º.- Sistema de Justicia y Honores a nivel federativo Cada Federación Deportiva Nacional establecerá un Sistema de Justicia y Honores del Deporte. SUBCAPÍTULO SÉTIMO ESCUELAS DEL DEPORTE Y LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 55º.- De las Escuelas del Deporte El Instituto Peruano del Deporte apoyará con asistencia técnica a los Gobiernos Locales, con planes y programas a efecto de crear e implementar las Escuelas del Deporte, como uno de los pilares del desarrollo del Deporte Nacio- nal. Artículo 56º.- Centros de Alto Rendimiento Son órganos creados por el Instituto Peruano del De- porte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Empresa Pri- vada y las Universidades con la finalidad de mejorar el ni- vel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación. SUBCAPÍTULO OCTAVO DEPORTE PROFESIONAL Artículo 57º.- Deporte Profesional Se define como deporte profesional al conjunto de acti- vidades deportivas remuneradas, que generan renta, in- greso o utilidades, se regula de acuerdo al reglamento apro- bado por el IPD en base a la legislación nacional y la nor- matividad internacional. Artículo 58º.- Actividades deportivas Las actividades de los deportistas profesionales se ca- nalizan a través de los clubes deportivos afiliados al siste- ma deportivo nacional. En los deportes de práctica indivi- dual, dichas actividades están bajo el control directo de su respectiva Federación. Artículo 59º.- Asociaciones dedicadas al deporte profesional Podrán crearse o adecuarse a la presente norma, insti- tuciones, asociaciones y clubes que se dediquen a la prác- tica del deporte profesional conforme a cualquiera de las modalidades comerciales que se establecen en la Ley Ge- neral de Sociedades, Ley Nº 26887.