Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

5. El diez por ciento (10%) de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectaculos publicos deportivos de sus afiliados. 6. El tres por ciento (3%) de la taquilla de los espectaculos publicos deportivos de su disciplina. Dicho ingreso beneficia directamente a la respectiva Federacion Deportiva Nacional. 7. Otros ingresos que perciban.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13945

CAPITULO MORDAZA ORGANOS DE APOYO
Articulo 89º.- Los Organos de Linea y de Apoyo El Consejo Directivo aprobara la implementacion de los organos de linea y apoyo del IPD necesarios para el desarrollo de la actividad recreativa, deportiva y de educacion fisica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Adecuacion y reestructuracion del IPD Fijase el plazo de noventa (90) dias calendario, para la adecuacion y reestructuracion del IPD, a los terminos establecidos en la presente Ley. Segunda.- Regimen Laboral El personal del IPD que viene laborando se mantendra en el regimen laboral vigente u optara su incorporacion al regimen laboral privado dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728, dentro de los ciento veinte (120) dias de puesta en vigencia la presente Ley. Asimismo, las nuevas contrataciones de personal se regularan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728. Tercera.- De los Consejos Regionales del Deporte En tanto se constituyen los Consejos Regionales del Deporte, el Presidente del Consejo Regional del Deporte designado conforme al articulo 14º inciso 1) de la presente Ley, asumiran las direcciones departamentales del IPD. Cuarta.- Procesos Eleccionarios Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuaran al termino del ciclo olimpico y conforme a Ley. Exceptuandose a la Federacion Deportiva Nacional de Futbol que elegira a su directorio despues de la Copa Mundial FIFA. Quinta.- Del Consejo Superior de Justicia y MORDAZA del Deporte En tanto se constituya el Consejo Superior de Justicia y MORDAZA del Deporte, el Tribunal del Deporte ejercera dichas funciones en el MORDAZA de sus competencias. Sexta.- Adecuacion de Estatutos Las directivas actuales de las Federaciones Deportivas Nacionales adecuaran sus estatutos en concordancia con lo prescrito en la cuarta disposicion complementaria de la presente Ley. Setima.- Educacion Fisica en las Universidades, Institutos Superiores, FF.AA. y PNP El Instituto Peruano del Deporte promovera la creacion y/o implementacion de la especialidad de la Educacion Fisica en las universidades e institutos superiores, y la reapertura de la Escuela de Educacion Fisica del Ejercito. Octava.- Dia del Deporte Nacional El Dia del Deporte Nacional se celebra el dia 15 de MORDAZA de cada ano. Novena.- Deroga disposiciones legales Deroganse la Ley Nº 27159 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Decima.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, reglamentara en un plazo no mayor de noventa (90) dias naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28037
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, PROVENIENTE DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y APOYO A LA GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO DE GAS DE CAMISEA
Articulo 1º.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por la suma de S/. 8 392 965,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo S/.: 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo - BID TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA : : : : : : I GOBIERNO CENTRAL 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 001 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CENTRAL 10 ENERGIA Y RECURSOS MINERALES 006 PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL 0005 SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR

8 392 965,00 S/. 8 392 965,00

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