Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 248639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 PROYECTO : 2 02179 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y APOYO PARA LA GESTIÓN AMBIEN- TAL Y SOCIAL DEL PROYECTO CAMISEA En Nuevos Soles S/. CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITALGRUPO GENÉRICO GASTO : 5 INVERSIONES 8 392 965,00 TOTAL EGRESOS S/. 8 392 965,00 Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti- das de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta yUnidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas instruye a la Unidad Ejecutora paraque elabore la correspondiente "Nota de Modificación Pre- supuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dis- puesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13950 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan al Primer Vicepresidente de la Repœblica a ausentarse del país yencargan la Cartera de Comercio Exte-rior y Turismo al Ministro de la Pro- ducción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2003-PCM Lima, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de ComercioExterior y Turismo, debe ausentarse del país para aten- der asuntos de índole familiar, partiendo en la noche del28 de julio y retornando las primeras horas del 4 de agos-to de 2003; Que, es necesario otorgar la autorización de viaje co- rrespondiente y encargar el Despacho del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, durante la ausencia del Titu-lar; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Lic. RAÚL DIEZ CAN- SECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República yMinistro de Comercio Exterior y Turismo, a ausentarse del país para atender asuntos de índole familiar, del 28 de julio al 4 de agosto de 2003. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irro- gará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exonera-ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna cla-se o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de laProducción, a partir del día 28 de julio de 2003 y en tantodure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13947 AGRICULTURA Identifican en el Æmbito nacional las zonas geogrÆficas libres de Fiebre Afto-sa sin vacunación SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2003-AG-SENASA Lima, 22 de julio de 2003 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA y Resolu- ción Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA, que reconoce alos departamentos de selva y sur como libres de FiebreAftosa sin vacunación; y la Carta Nº 1374-2003-AG-SENA-SA-DGSA, concerniente a la situación sanitaria de la Fie-bre Aftosa en el Perú; la cual evidencia la no ocurrencia de esta enfermedad en nuestro país; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará lasáreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfer- medades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internaciona-les competentes; en concordancia con los principios y di-rectrices emanados de dichos organismos, de los cuales elPerú es signatario; facultad refrendada en el Artículo 18ºdel Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por DecretoSupremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscaráestablecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa enforma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG- SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASAy Resolución Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA, se reco-nocen a trece (13) departamentos de la zona selva y sur