Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Articulo 60º.- Modificacion de Estatutos Para efectos de la adecuacion a que se hace mencion en el articulo anterior, las instituciones, asociaciones y clubes deberan modificar sus estatutos e inscribirlos en los Registros Publicos anotando la conformacion de sus organos de gestion y direccion. Articulo 61º.- Registro de Representantes Para efectos del ejercicio de la actividad de representacion de deportistas profesionales y no profesionales se creara un registro de representantes, el que estara a cargo de la respectiva Federacion Deportiva Nacional. TITULO TERCERO DEL DEPORTISTA Articulo 62º.- Deportista Se define como deportista a la persona que practica una o mas disciplinas deportivas de acuerdo a sus normas y reglamentos, tiene un permanente MORDAZA de superacion y mantiene una conducta ejemplar acorde con la filosofia del deporte. Articulo 63º.- Deportista calificado de alto nivel Para efectos de los beneficios que estipula la presente Ley, se consideran deportistas calificados de alto nivel a quienes reunan los requisitos que establezca el Instituto Peruano del Deporte en coordinacion con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comite Olimpico Peruano. Articulo 64º.- Seguros y Atencion Medico-Psicologica El deportista tiene derecho a ser asegurado contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada derivada u ocasionada durante el periodo de su preparacion y/o participacion en selecciones nacionales . Asimismo, gozar de atencion de servicios medicos y psicologicos gratuitos en los Centros Hospitalarios del Estado durante los periodos de preparacion previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso durante el periodo posterior, cuando, a causa de su participacion, sufriera lesiones temporales o permanentes. Articulo 65º.- Derecho a licencia para eventos deportivos internacionales Los trabajadores de los sectores publico y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que MORDAZA seleccionados para representar al Peru en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olimpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, asi como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentracion y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos. Articulo 66º.- Derecho a licencia para eventos deportivos nacionales Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federacion Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar tambien gozaran de estas facilidades Articulo 67º.- Derecho de los estudiantes Los estudiantes de todos los niveles educativos que MORDAZA seleccionados para representar al Peru en actividades deportivas tienen derecho a: 1. Adelanto o postergacion de evaluaciones, trabajos, practicas y examenes que coincidan con eventos deportivos nacionales o internacionales en los que ellos participen. 2. Facilidades para entrenar, concentrarse y competir a solicitud de su respectiva federacion deportiva. 3. Tutoria y apoyo academico compensatorio. 4. Acceder a becas de estudios que permitan su desarrollo personal, academico y deportivo. Estos derechos seran extensivos a los estudiantes calificados como talentos deportivos. Articulo 68º.- Facilidades en la matricula y horarios de estudio Los Centros Educativos, las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru otorgaran facilidades a los deportis-

tas calificados de alto nivel en su matricula y horarios de estudio. Articulo 69º.- Otorgamiento de becas e ingreso a los Centros de Educacion Superior. El Instituto Peruano del Deporte gestionara ante organismos publicos y privados el ingreso previa evaluacion a los Centros de Educacion Superior, asi como el otorgamiento de becas totales o parciales que permitan su desarrollo profesional y deportivo a deportistas calificados de alto nivel, con extension a los ninos calificados como talentos deportivos. Articulo 70º.- Acceso a premios y distinciones Los deportistas calificados de alto nivel, en actividad o retiro tendran derecho a acceder a las distinciones consignadas en la Orden de Laureles Deportivos y a los premios, estimulos y/o distinciones de acuerdo a sus meritos, instituidos por Ley o Resolucion del IPD. Articulo 71º.- Deberes Son deberes de los deportistas calificados: 1) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los habitos renidos con su preparacion integral. 2) Representar dignamente al Peru en los Eventos Internacionales en que participe. Articulo 72º.- Premio Nacional del Deporte Crease el Premio Nacional del Deporte, titulo que se otorgara anualmente por el IPD al deportista, federacion deportiva o equipo de deportistas peruanos que en el calendario deportivo del ano anterior se MORDAZA distinguido por sus resultados deportivos o por una trayectoria destacada y ejemplar para la juventud y el pueblo peruano. Dicha distincion conllevara la asignacion de un estimulo material establecido por el Instituto Peruano del Deporte. Articulo 73º.- Entrega del Premio Nacional del Deporte El Premio Nacional del Deporte sera otorgado por una Comision integrada por: 1. El Presidente de la Comision de Juventud y Deporte del Congreso de la Republica. 2. El Ministro de Educacion. 3. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte. 4. El Presidente del Circulo de Periodistas Deportivos del Peru. 5. El Presidente del Comite Olimpico Peruano. 6. Un representante de la Empresa Privada. 7. Un representante de los trabajadores. 8. Un representante de los deportistas discapacitados.

TITULO MORDAZA PLAN NACIONAL DEL DEPORTE
Articulo 74º.- Plan Nacional del Deporte El Instituto Peruano del Deporte en coordinacion con el Ministerio de Educacion, los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborara y aprobara el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendra un horizonte de veinte (20) anos. Articulo 75º.- Contenido del Plan Nacional del Deporte El Plan Nacional del Deporte debera consignar lo siguiente: 1. Vision, mision, objetivos y metas del deporte nacional. 2. Programas para impulsar y promover la educacion fisica, la recreacion y practica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional. 3. Programas de construccion, ampliacion, remodelacion y rehabilitacion de infraestructura deportiva. 4. Programas de promocion y competencias en el ambito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, asi como los juegos deportivos nacionales en cada ambito. 5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ambito del deporte de afiliados de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federacion deportiva nacional.

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