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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 248844 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 197-2003-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Mu- nicipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, Región de Loreto, período 01.Ene.1999 al 31.Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002 de la Oficina Regional Iquitos de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 0943-2002- CG/DC, se dispuso una acción de control en la Municipa- lidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, por el perío- do 01.Ene.1999 al 31.Dic. 2001; Que, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Pro- vincial de Mariscal Ramón Castilla, con recursos prove- nientes del Fondo de Compensación Municipal, se ha determinado que durante el ejercicio 1999 la citada mu- nicipalidad, en la aplicación de sus gastos corrientes con recursos del Fondo de Compensación Municipal, ha pro- ducido un desvío ascendente a S/. 236 771,46, suma que representa un exceso de 17,48% en gastos corrientes, en contravención a lo dispuesto en la normativa que re- gula la aplicación de recursos provenientes de esa fuen- te de financiamiento, lo cual ha generado principalmente el incumplimiento de la meta del proyecto "Construcción de Mini Coliseo de Caballo Cocha"; hecho que constitu- ye indicios razonables de comisión de Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Có- digo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma in- mediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito pe- nal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los presuntos responsables y los hechos com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judi- cial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las accio- nes legales por los hechos expuestos y contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14070 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 245-2003-CG Lima, 25 de julio de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 200-2003-CG/LOC resul- tante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadProvincial de Huarochirí, período 1999 - 2001, conside- rando operaciones anteriores y posteriores; relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Pro- vincial de Huarochirí, cuyo objetivo fue evaluar la gestión administrativa de los recursos financieros y patrimonia- les asignados a la entidad auditada, y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administración munici- pal; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado que la Municipalidad Pro- vincial de Huarochirí, en el año 2001 obtuvo un présta- mo del Banco de La Nación para la ejecución de la Obra "Variante Pacomanta - Macachaya y el tramo de empalme Pucllucanchi - Chinachay", por la suma de S/ .200 000,00; sin embargo la obra se paralizó por falta de pago oportuno de las Valorizaciones Nºs. 2, 3 y 4, al haber el ex Alcalde autorizado se efectúe gastos corrientes no relacionados a la ejecución de la obra por la suma de S/.99 434,03, sin regularizar este des- vío en el período presupuestal correspondiente, inob- servando el Acuerdo de Concejo Nº 018-2001/CM- MPH-M que autorizó la solicitud de dicho préstamo y ocasionando la paralización de la obra en perjuicio de la comunidad a quien fue dirigida; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión del Delito de Malversación previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la concesión y anulación de rutas a empresas de transportes, habiendo emitido resolu- ciones contradictorias entre sí sobre recursos incoa- dos, relativos a hechos sobre los que se hallaba ago- tada la vía administrativa y existía pronunciamientodel fuero jurisdiccional, ocasionando una incertidum- bre jurídica sobre la concesión de la ruta otorgada en el período 2000; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión del Delito de Abuso de Autori- dad previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, constituye atribución de este Organismo Supe- rior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro- curador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondien- do autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Re- pública, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14073