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PÆg. 248845 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables deirregularidades en la administración dela empresa municipal TRAMUSA S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 246-2003-CG Lima, 25 de julio de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 201-2003-CG/ ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Municipal de Transportes Turísticos Machu- picchu TRAMUSA S.A., ubicada en el distrito de Ma- chupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, período comprendido de enero de 1999 a di- ciembre del 2001 y operaciones posteriores al citado período, y; CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoría para el ejer- cicio 2002, la Contraloría General de la República, efec- tuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Machupicchu, orientado a evaluar los logros alcanzados por la citada comuna en beneficio de la población de su jurisdicción, a través de la ejecución de inversiones de impacto social y la calidad de los servicios públicos que presta, así como evaluar el uso de los recursos públicos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que administra; Que, a raíz del citado examen, se verificó la necesi- dad de efectuar una acción de control en la Empresa Municipal de Transportes Turísticos Machupicchu - TRA- MUSA S.A., como resultado de la cual se constató que la mencionada empresa municipal, cuyo objeto social era el de transporte turístico y otros afines y que forma- ba parte con otras empresas privadas de un consorciodedicado al transporte turístico, en julio del 2000 irregu- larmente, sin previo acuerdo de su Junta General, for- mó parte de un nuevo consorcio, para intervenir en el Concurso Internacional de Proyectos Integrales y obte- ner en concesión el Hotel Cusco de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, proceso en el cual éste último consorcio obtuvo la buena pro, no obstante que dicho hotel se encuentra fuera de la juris- dicción de la municipalidad distrital de Machupicchu, lo cual contraviene el artículo 84º de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, que restringe la actividad empresarial municipal al ámbito de su juris- dicción; que la citada empresa municipal no tenía com- petencia, de acuerdo a su objeto social, ni experiencia en el rubro de hotelería, así como carecía de capacidad financiera para desarrollar negocios de gran enver- gadura, además de no contarse con un estudio técnico económico que sustentara la viabilidad legal y económica de dicha operación; siendo que desde que fuera adjudi- cada la concesión del Hotel, éste se encuentra inopera- tivo y en situación de abandono, por lo que la Sociedad de Beneficencia del Cusco impuso una penalidad de 1,000 UIT por el retiro de socios del Consorcio y poste- riormente resolvió el contrato de concesión y ejecutó la carta fianza de fiel cumplimiento por $ 250 000,00 dóla- res americanos; Que, asimismo se ha evidenciado que la Empresa Municipal de Transportes Turísticos Machupicchu, Tra- musa S.A., para la participación en el concurso inter- nacional y ejecución del contrato de concesión, am- plió su objeto social en vía de regularización y entre- gó recursos municipales al consorcio del que forma- ba parte por un importe total de S/. 1 463 721,40, que debieron transferirse a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, conforme al artículo 13º de sus estatu- tos, que señala: "Tramusa S.A. destinará a la Munici- palidad Distrital de Machupicchu los resultados del ejercicio económico de la empresa después de cu- bierto las gastos de operatividad", para el cumplimien- to de sus fines de interés social en beneficio de la población del mencionado distrito, y/o cumplir con las actividades y compromisos que son propios de la in- dicada empresa municipal, conforme a su objeto so- cial;Que, igualmente para los fines de concurso internacional, con fecha 14.JUL.2000 el ex Alcalde, convocó a una Sesión Extraordinaria del Concejo Mu- nicipal planteando a los regidores la conveniencia que la empresa municipal participe en el mencionado con- curso internacional, quedando aprobado sin haberse efectuado un estudio que sustentara la viabilidad legal y económica de dicha operación; que asimismo para materializar dicha participación, excediendo sus atri- buciones de Presidente de la Junta General de Accio- nistas y el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, con fecha 31.JUL.2000 suscribió un nuevo contrato de consorcio, conformado por TRAMUSA y otras empre- sas privadas, una de ellas con experiencia en el rubro de hotelería, así como el Poder Especial para la repre- sentación del consorcio de fecha 04.AGO.2000 entre otros documentos relacionados con la ejecución de la concesión, asumiendo indebidamente la representación de la empresa TRAMUSA S.A.; hechos que evidencian un abuso en las atribuciones que le eran propias, así como un interés indebido en dicha operación, constitu- yendo indicios razonables de presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y de Corrupción de Fun- cionarios en la modalidad de Negociación Incompati- ble, previstos y penados en los artículos 376º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, además se ha evidenciado que los hechos ante- riormente expuestos se han llevado a cabo con conoci- miento de los ex Regidores que integraban la Junta Ge- neral de Accionistas, así como de los ex integrantes del Directorio y del ex Gerente General, quienes incumpliendo sus deberes funcionales no sólo permitieron el desarro- llo de estas irregularidades, sino que las aprobaron y convalidaron, habiendo suscrito para tal efecto diversos documentos, omitiendo conscientemente su obligación de velar por los intereses de la Municipalidad y de la empresa TRAMUSA S.A., lo que constituye indicios ra- zonables de comisión del delito de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales tipificado en el artículo 377º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que, en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los pre- suntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, re- mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14074