Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Paracas, cuyo objetivo fue evaluar los controles internos implantados, la gestion administrativa de la Direccion de Rentas, el grado de implementacion de las recomendaciones y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administracion municipal; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que se asigno mayores recursos de los autorizados por el Concejo Municipal para la realizacion del XI Festival Paracas 2000, de cuya ejecucion no se ha rendido cuenta, debido a que el Presidente y Tesorero de la Comision encargada dispusieron de los fondos asignados para el financiamiento del citado evento, sin la cautela y transparencia necesarias, efectuando liquidaciones extemporaneas y con documentacion irregular, ocasionando un perjuicio economico de S/.21 210,88; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad previstos y penados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado la contratacion de servicio telefonico celular con una servidora de la entidad, sin que se justifique esa necesidad y asumiendo la entidad la facturacion emitida por la empresa telefonica a esa persona, asi como la duplicidad de pagos por servicio de movilidad a diversas empresas, efectuando gastos injustificados por este concepto, transgrediendo las normas de austeridad vigentes en el periodo 1999 - 2002, ocasionando un perjuicio economico a la entidad auditada por la suma de S/.23 459,78; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad previstos y penados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, como resultado de la evaluacion a los comprobantes de pago, esta Comision Auditora ha determinado que se efectuo gastos excesivos e injustificados por consumo de gasolina, adquiridos sin MORDAZA de seleccion, suscribiendo el contrato de servicios en forma irregular, declarando fecha y RUC no ciertos, y autorizando el servicio de abastecimiento de combustible sin estar debidamente justificado, inobservando las normas de austeridad vigentes en el periodo 1999 - 2001, ocasionando un perjuicio economico a la entidad auditada por la suma de S/.81 023,75; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado, Falsificacion de Documentos y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 387º, 427º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la evaluacion a los gastos efectuados, esta Comision Auditora ha determinado que se utilizaron recursos publicos en alimentos y atenciones para atenciones diversas que no guardan relacion con la gestion municipal, inobservando las normas de austeridad vigentes en el periodo 2001, ocasionando un perjuicio economico a la entidad auditada por la suma de S/.74 664,24; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision selectiva a los comprobantes de pago del ano 2001, esta Comision Auditora ha determinado, que se otorgaron diversos apoyos economicos a personas naturales y juridicas, sin acuerdo de Concejo, y sin que la administracion MORDAZA evidencie la conformidad del uso y destino respectivo, ocasionando un perjuicio economico a la entidad auditada por la suma de S/.14 573,00; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que se efectuaron pagos de viaticos y gastos de representacion sin autorizacion ni sustento adecuado en el periodo 1999 a 2002, inobservando la Directiva interna que regula el otorgamiento y ejecucion de viaticos, y las normas de austeridad vigentes, ocasionando un perjuicio economico a la entidad

auditada por la suma de S/.67 000,46; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, la Municipalidad celebro negociaciones bilaterales anuales con sus trabajadores, en las que aprobaron pactos colectivos con que se otorgaron diversas bonificaciones que no son propias del desempeno laboral, y que no forman parte de los incrementos por costo de MORDAZA, dandoles el caracter de permanente y desconociendo la opinion tecnica y legal que senalaba su improcedencia, contraviniendo las normas que regulan los pactos colectivos y de austeridad vigentes en el periodo 1998 - 2001, y ocasionando un perjuicio a la administracion municipal, al comprometer los recursos ediles y afectando el presupuesto anual hasta en un 46%; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision del Delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, de la evaluacion a la documentacion sustentatoria de los periodos 1999 - 2001, se ha evidenciado que las Boletas de Venta de determinado proveedor, presentan signos de adulteracion, asimismo que los Comprobantes de Pago de Tesoreria y los cheques girados fueron cobrados por un funcionario de la municipalidad, quien presuntamente simulo la firma del proveedor en los documentos citados, los que a su vez cobro; ocasionando un perjuicio economico a la entidad auditada por la suma de S/.2 665,00; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y Falsificacion Documentaria, previstos y penados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14072

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Provinciales de Mariscal MORDAZA MORDAZA y Huarochiri
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 242-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003

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