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PÆg. 248843 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distri- tal de Paracas, cuyo objetivo fue evaluar los controles internos implantados, la gestión administrativa de la Di- rección de Rentas, el grado de implementación de las recomendaciones y la veracidad de las denuncias pre- sentadas contra la administración municipal; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que se asignó mayores recursos de los autorizados por el Con- cejo Municipal para la realización del XI Festival Para- cas 2000, de cuya ejecución no se ha rendido cuenta, debido a que el Presidente y Tesorero de la Comisión encargada dispusieron de los fondos asignados para el financiamiento del citado evento, sin la cautela y trans- parencia necesarias, efectuando liquidaciones extempo- ráneas y con documentación irregular, ocasionando un perjuicio económico de S/.21 210,88; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad previstos y penados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal, respectiva- mente; Que, se ha evidenciado la contratación de servicio telefónico celular con una servidora de la entidad, sin que se justifique esa necesidad y asumiendo la entidad la facturación emitida por la empresa telefónica a esa per- sona, así como la duplicidad de pagos por servicio de movilidad a diversas empresas, efectuando gastos injus- tificados por este concepto, transgrediendo las normas de austeridad vigentes en el período 1999 - 2002, oca- sionando un perjuicio económico a la entidad auditada por la suma de S/.23 459,78; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión de los Delitos de Pecu- lado y Abuso de Autoridad previstos y penados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, como resultado de la evaluación a los compro- bantes de pago, esta Comisión Auditora ha determinado que se efectuó gastos excesivos e injustificados por con- sumo de gasolina, adquiridos sin proceso de selección, suscribiendo el contrato de servicios en forma irregular, declarando fecha y RUC no ciertos, y autorizando el ser- vicio de abastecimiento de combustible sin estar debida- mente justificado, inobservando las normas de austeri- dad vigentes en el período 1999 - 2001, ocasionando un perjuicio económico a la entidad auditada por la suma de S/.81 023,75; constituyendo los hechos expuestos indi- cios razonables de la comisión de los Delitos de Pecula- do, Falsificación de Documentos y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 387º, 427º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, de la evaluación a los gastos efectuados, esta Comisión Auditora ha determinado que se utilizaron re- cursos públicos en alimentos y atenciones para aten- ciones diversas que no guardan relación con la gestión municipal, inobservando las normas de austeridad vigen- tes en el período 2001, ocasionando un perjuicio econó- mico a la entidad auditada por la suma de S/.74 664,24; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comisión de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión selectiva a los comprobantes de pago del año 2001, esta Comisión Auditora ha determi- nado, que se otorgaron diversos apoyos económicos a personas naturales y jurídicas, sin acuerdo de Concejo, y sin que la administración edil evidencie la conformidad del uso y destino respectivo, ocasionando un perjuicio económico a la entidad auditada por la suma de S/.14 573,00; constituyendo los hechos expuestos indicios ra- zonables de la comisión del Delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, se ha determinado que se efectuaron pagos de viáticos y gastos de representación sin autorización ni sustento adecuado en el período 1999 a 2002, inobser- vando la Directiva interna que regula el otorgamiento y ejecución de viáticos, y las normas de austeridad vigen- tes, ocasionando un perjuicio económico a la entidadauditada por la suma de S/.67 000,46; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comisión de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, la Municipalidad celebró negociaciones bilatera- les anuales con sus trabajadores, en las que aprobaron pactos colectivos con que se otorgaron diversas bonifica- ciones que no son propias del desempeño laboral, y que no forman parte de los incrementos por costo de vida, dándoles el carácter de permanente y desconociendo la opinión técnica y legal que señalaba su improcedencia, contraviniendo las normas que regulan los pactos colec- tivos y de austeridad vigentes en el período 1998 - 2001, y ocasionando un perjuicio a la administración municipal, al comprometer los recursos ediles y afectando el presu- puesto anual hasta en un 46%; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comisión del Delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, de la evaluación a la documentación sustentato- ria de los períodos 1999 - 2001, se ha evidenciado que las Boletas de Venta de determinado proveedor, presen- tan signos de adulteración, asimismo que los Compro- bantes de Pago de Tesorería y los cheques girados fue- ron cobrados por un funcionario de la municipalidad, quien presuntamente simuló la firma del proveedor en los do- cumentos citados, los que a su vez cobró; ocasionando un perjuicio económico a la entidad auditada por la suma de S/.2 665,00; constituyendo los hechos expuestos in- dicios razonables de la comisión de los Delitos de Pecu- lado y Falsificación Documentaria, previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, respecti- vamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14072 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables dela comisión de delitos en agravio de lasMunicipalidades Provinciales de Maris-cal Ramón Castilla y Huarochirí RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 242-2003-CG Lima, 25 de julio de 2003