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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 248897 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 Que, el tercer párrafo del artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que en las Adjudica- ciones Directas si el Comité Especial no acoge las ob-servaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los 3 días siguientes de vencido el término para evaluarlas; Que, el numeral 2 del punto VI. Disposiciones Especí- ficas de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, Directiva de Procedimiento para la Remisión de los ac-tuados de las Observaciones a las Bases formuladas por los Adquirentes que no hayan sido acogidas por los Co- mités Especiales, aprobado por Resolución Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE, dispone que dentro de las 24 horas del plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 78º y el tercer párrafo del artículo 88º del Reglamento, el Pre-sidente del Comité Especial deberá oficiar al adquirente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho con-cepto prevé el TUPA del CONSUCODE; Que, el numeral 3 del punto VI citado precedentemen- te, señala que el adquirente de Bases observante debe-rá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o pa- peleta de depósito respectivo, dentro de las 48 horas si-guientes a la recepción del oficio de requerimiento; y el numeral 4 dispone que en caso que el adquirente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de latasa a su cargo dentro del plazo señalado, el Presidente del Comité Especial tendrá por no presentadas las ob- servaciones acogidas; Que, el numeral 3.8 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX establece el procedimiento a seguir para la remisión al CONSUCODEcuando las observaciones no han sido acogidas por el Comité Especial, así como la obligación de pago de la tasa por parte del postor observante; Que, de los antecedentes se desprende que median- te Carta Nº 125-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL X - HCO C.E.P., el Comité Especial Permanente dio res-puesta a las observaciones efectuadas por J & L Contra- tistas Generales S.R.L.; sin embargo, no le requirió que presente el voucher o comprobante de pago de la tasapara elevar al CONSUCODE las observaciones que no han sido acogidas por el Comité Especial Permanente, privándose al postor del derecho a que sus observacio-nes no acogidas sean elevadas al CONSUCODE, y contraviniendo lo señalado por el artículo 88º del Regla- mento, Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y lasBases; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima au-toridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por contravención de las normas legales, debiendoexpresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 88º del Reglamento citado, Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, así como de las Bases, co- rresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro dela Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de absolu- ción de observaciones, en consecuencia el Comité Espe-cial Permanente deberá seguir con el procedimiento indica- do en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por E.M.V. La Marginal S.R.L. y J & L Contratistas Generales S.R.L.; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y la Di- rectiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de absolución de ob- servaciones, en consecuencia, el Comité Especial Per- manente deberá seguir con el procedimiento indicado enla Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por E.M.V. LaMarginal S.R.L. y J & L Contratistas Generales S.R.L. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14038 Declaran nulo otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pœ-blica N” 0003-2003-MTC/20.ZIX, refe-rida al mantenimiento de la carretera La Oroya, tramo 30 de Agosto-Paccha RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2003-MTC/02 Lima, 24 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. contra el otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 26 de junio de 2003, se llevó a cabo el acto privado de aper- tura de propuestas técnicas y económicas y otorgamientode la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX para seleccionar a la empresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinariopor niveles de servicios en la carretera: La Oroya-Chicrin, Subtramo: 30 de Agosto - Paccha, Km. 320+000 - Km. 365+000, otorgando el Comité Especial Permanente laBuena Pro a la Microempresa Maylles S.R.L. con un pun- taje total obtenido de 91.33, mientras que de acuerdo al orden de prelación la empresa A.M.R. VIRGEN DEL CAR-MEN S.C.R.L. obtuvo el 2do. lugar con 91.00 puntos; Que, con fecha 4 de julio de 2003, A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. presenta recurso de apelación ysolicita la nulidad del proceso de evaluación de propues- tas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/15.02.PRO- VIAS-N-ZONAL IX-HCO C.E.P, recibido por el postor im- pugnante con fecha 8 de julio de 2003, se solicita al im-pugnante subsane su recurso de apelación en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir de la re- cepción de dicho oficio, a fin que presente copia simpledel escrito y sus recaudos para ser remitidos al adjudica- tario de la Buena Pro y documento que acredite repre- sentación; Que, con fecha 10 de julio de 2003, el postor A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. cumple con subsanar su escrito de apelación; Que, con Oficio Nº 011-2003-MTC/15.02.PROVIAS- N-ZONAL IX-HCO C.E.P., recibido el 10 de julio del 2003 por el postor ganador Microempresa Maylles S.R.L., secorrió traslado del recurso de apelación, empresa que con escrito presentado el 12 de julio del 2003 absuelve el traslado del recurso de apelación interpuesto; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por