Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el tercer parrafo del articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que en las Adjudicaciones Directas si el Comite Especial no acoge las observaciones, elevara todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los 3 dias siguientes de vencido el termino para evaluarlas; Que, el numeral 2 del punto VI. Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, Directiva de Procedimiento para la Remision de los actuados de las Observaciones a las Bases formuladas por los Adquirentes que no hayan sido acogidas por los Comites Especiales, aprobado por Resolucion Nº 114-2001CONSUCODE/PRE, dispone que dentro de las 24 horas del plazo a que se refiere el tercer parrafo del articulo 78º y el tercer parrafo del articulo 88º del Reglamento, el Presidente del Comite Especial debera oficiar al adquirente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto preve el MORDAZA del CONSUCODE; Que, el numeral 3 del punto VI citado precedentemente, senala que el adquirente de Bases observante debera cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comite Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de deposito respectivo, dentro de las 48 horas siguientes a la recepcion del oficio de requerimiento; y el numeral 4 dispone que en caso que el adquirente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo senalado, el Presidente del Comite Especial tendra por no presentadas las observaciones acogidas; Que, el numeral 3.8 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX establece el procedimiento a seguir para la remision al CONSUCODE cuando las observaciones no han sido acogidas por el Comite Especial, asi como la obligacion de pago de la tasa por parte del postor observante; Que, de los antecedentes se desprende que mediante Carta Nº 125-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL X - HCO C.E.P., el Comite Especial Permanente dio respuesta a las observaciones efectuadas por J & L Contratistas Generales S.R.L.; sin embargo, no le requirio que presente el voucher o comprobante de pago de la tasa para elevar al CONSUCODE las observaciones que no han sido acogidas por el Comite Especial Permanente, privandose al postor del derecho a que sus observaciones no acogidas MORDAZA elevadas al CONSUCODE, y contraviniendo lo senalado por el articulo 88º del Reglamento, Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y las Bases; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 88º del Reglamento citado, Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, asi como de las Bases, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de observaciones, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera seguir con el procedimiento indicado en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. La Marginal S.R.L. y J & L Contratistas Generales S.R.L.; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-

MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de observaciones, en consecuencia, el Comite Especial Permanente debera seguir con el procedimiento indicado en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. La Marginal S.R.L. y J & L Contratistas Generales S.R.L. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14038

Declaran nulo otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX, referida al mantenimiento de la carretera La Oroya, tramo 30 de Agosto-Paccha
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2003-MTC/02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 26 de junio de 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX para seleccionar a la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: La Oroya-Chicrin, Subtramo: 30 de Agosto - Paccha, Km. 320+000 - Km. 365+000, otorgando el Comite Especial Permanente la Buena Pro a la Microempresa Maylles S.R.L. con un puntaje total obtenido de 91.33, mientras que de acuerdo al orden de prelacion la empresa A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. obtuvo el 2do. lugar con 91.00 puntos; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2003, A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del MORDAZA de evaluacion de propuestas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL IX-HCO C.E.P, recibido por el postor impugnante con fecha 8 de MORDAZA de 2003, se solicita al impugnante subsane su recurso de apelacion en un plazo no mayor de dos dias habiles contados a partir de la recepcion de dicho oficio, a fin que presente MORDAZA simple del escrito y sus recaudos para ser remitidos al adjudicatario de la Buena Pro y documento que acredite representacion; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2003, el postor A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. cumple con subsanar su escrito de apelacion; Que, con Oficio Nº 011-2003-MTC/15.02.PROVIASN-ZONAL IX-HCO C.E.P., recibido el 10 de MORDAZA del 2003 por el postor ganador Microempresa Maylles S.R.L., se corrio traslado del recurso de apelacion, empresa que con escrito presentado el 12 de MORDAZA del 2003 absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

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