Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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(3) periodos de liquidacion. En la situacion actual, la acumulacion de dias es entre ciento veintisiete (127) y ciento cincuenta y siete (157) dias calendario. VI. Obligatoriedad en la Emision de Garantias para el Pago de los Cargos de Interconexion En el presente informe se expuso que una propuesta de obligar a otorgar garantias responde a un problema potencial de falta de pago enmarcado dentro de una relacion de interconexion especifica, por lo que su solucion (el pago por parte de un deudor) debe de ser igualmente enmarcada dentro de dicha relacion especifica, sin afectar a las otras relaciones de interconexiones existentes y por lo tanto al acceso al mercado. En consecuencia, se debe tener en cuenta: La emision de una garantia, como obligacion, debe estar circunscrita a una relacion de interconexion especifica. Sobre el particular, los procesos de emision de garantias en una relacion de interconexion especifica son independientes unos de otros, por lo que la propuesta no debe apuntar a establecer la obligacion de emitir garantias a todas las empresas, sino que dicha obligacion dependa del caso particular y la decision de solicitarla recaiga sobre las propias empresas a interconectarse. La solicitud de emision de una garantia es potestad de la parte que provee los servicios de interconexion. Considerando que una empresa al proveer algun servicio de interconexion utiliza su infraestructura, por lo que requiere una retribucion que se plasma en obligaciones economicas de la empresa que solicita dicho servicio, son estas empresas (las que proveen algun servicio de interconexion) las que tendrian el legitimo derecho de ser las que decidan si solicitan la emision de una garantia a la otra parte. En ese sentido, considerando la informacion que posea la citada empresa sobre (i) el desempeno de la empresa que solicita un servicio de interconexion relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones economicas, y, de ser el caso (ii) el desenvolvimiento de otras relaciones de interconexion entre la empresa que provee un servicio de interconexion y la empresa que lo solicita; el potencial acreedor decidira si solicita, durante el periodo de negociacion, una garantia a la otra parte, estando esta en la obligacion de otorgarsela. Asimismo, dependiendo de la situacion particular entre las empresas cuyas redes se interconectan, la potencial empresa acreedora puede decidir no solicitar a la otra parte algun MORDAZA de garantia. Caracteristicas de la garantia. Con respecto al monto de la garantia, sobre la base de la informacion de trafico que se pueda cursar entre las redes a interconectarse, dicho monto debe ser razonable y suficiente, por lo que debe satisfacer las expectativas del potencial acreedor. Sobre el particular, cabe senalar que las empresas tienen informacion suficiente (estimaciones de trafico a cursarse entre sus redes) que hacen viable que puedan estimar un monto aproximado de la garantia a emitirse. En ese sentido, deben ser las mismas empresas las que, en primera instancia, deben establecer el monto de la garantia, asi como las demas caracteristicas de la misma (tipo de garantia, plazo de vigencia, etc.). Sin embargo, ante la falta de acuerdo entre ellas en un monto que garantice el trafico cursado, OSIPTEL debe establecer como punto de partida un monto, acorde con las condiciones usuales de MORDAZA, que luego debe ajustarse segun el trafico efectivo cursado. Asimismo, cabe senalar, que en este supuesto, el MORDAZA de garantia que debera entregar la empresa que solicita el servicio de interconexion a la otra, es una carta fianza bancaria, irrevocable, incondicional, solidaria y de realizacion automatica, expedida por un banco. De este modo, en el supuesto que la empresa que provea el servicio de interconexion solicite la emision de una garantia a la otra empresa, ya sea acordando el monto de la misma y sus demas caracteristicas, o estableciendo por defecto el que disponga OSIPTEL, el Contrato de Interconexion a suscribirse entre las empresas debera contener una clausula en la cual se especifique dicho monto y sus demas caracteristicas. El monto de la garantia debe ser flexible. El monto de la garantia debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones economicas de un deudor; es decir, los montos

derivados del trafico efectivamente cursado para un especifico servicio de interconexion. En ese contexto, considerando que debe existir un procedimiento de adecuacion del monto de la garantia que asegure el total del trafico cursado, se requiere que el referido procedimiento sea lo suficientemente flexible para adecuar dicho monto, (sobretodo del establecido inicialmente por OSIPTEL, ante la falta de acuerdo entre las partes). Sobre este particular, se establece que la parte que provee el servicio de interconexion tiene derecho, a su solicitud, a una garantia por un monto acordado libremente con la otra parte (o equivalente a US$ 15,000.00 en caso no lleguen a un acuerdo); y que, a solicitud de cualquiera de las partes, el monto de la garantia podria ser revisado y sustituido solo si el MORDAZA monto derivado del trafico efectivamente cursado y conciliado aumenta o disminuye en mas de cinco (5) puntos porcentuales respecto del monto de la garantia que se pretende sustituir (equivalente a US$ 750.00, si se tomase el monto establecido por OSIPTEL). Asimismo, se debe establecer que para determinar el incremento o reduccion mayor a los cincos (5) puntos porcentuales, se tomara el promedio aritmetico, de las obligaciones economicas derivadas del trafico relacionado con el servicio de interconexion sobre el cual se emite la garantia, correspondiente a los dos (2) periodos de liquidacion, anteriores a la fecha de la solicitud de variacion del monto de la garantia, sobre los cuales se posea trafico conciliado. De esta manera, cualquiera de las partes podra solicitar a la otra por escrito, la variacion del monto referido y propondra el MORDAZA monto. Cabe senalar que para este ajuste, las partes pondran a su disposicion toda la informacion necesaria destinada a demostrar el efectivo aumento o disminucion del trafico relacionado con el servicio de interconexion sobre el cual se emite la garantia, para de esta forma demostrar el incremento o disminucion del monto por garantizar. La emision de una garantia puede ser considerada una obligacion en la medida que se compruebe una falta de pago de parte de la empresa deudora. Como se planteo, el otorgamiento de alguna garantia debe ser establecida para cada relacion de interconexion, y debe primar la MORDAZA de la empresa potencialmente a verse afectada (la que presta el servicio de interconexion) de solicitar dicha garantia a la empresa que recibe esta prestacion. Sobre el particular, una empresa puede, legitimamente, no solicitar la emision de una garantia a la otra empresa, debido a que inicialmente considera que no la requiere MORDAZA sus buenas relaciones comerciales con ella. Sin embargo, cabe senalar, que ante la eventualidad de que la empresa que solicita los servicios de interconexion no pague sus obligaciones, la empresa acreedora debe tener mecanismos que le garanticen el pago de dichas obligaciones, que en un inicio no fueron garantizadas por su "buena fe". En ese sentido, se establece que si una empresa no cumple con sus obligaciones economicas (no paga hasta la fecha de vencimiento de la factura) en una relacion de interconexion en la cual la empresa que provee el servicio de interconexion no le solicito, al inicio de su relacion, la emision de una garantia; dicha empresa (la deudora) debera emitir una garantia que cubra el total del monto adeudado. En ese sentido, la empresa deudora debera garantizar en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, el monto adeudado, independientemente del procedimiento de suspension de la interconexion debido a la falta de pago de sus obligaciones economicas. Cabe senalar que la empresa acreedora debe enviar una carta notarial a la empresa deudora en la cual se le informe sobre su estado de deudor y se le solicite el pago de sus obligaciones economicas dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, pasados los cuales se procedera con la respectiva suspension de la interconexion. En este contexto, con la finalidad de incluir en esta comunicacion el mecanismo de emision de la garantia, se establece que luego de vencido el plazo para el pago de la factura, la empresa acreedora solicitaria, en dicha comunicacion, la emision de la respectiva garantia por el cien (100) por ciento del monto adeudado, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario. En esa linea, si la empresa deudora no cumple con emitir la ga-

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