Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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anterior, y considerando que algunas empresas han presentado problemas por la falta de pago de sus obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion, este organismo considera necesario modificar las reglas generales aplicables al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago entre las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas aplicables a la suspension de la interconexion por falta de pago, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad y continuidad de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, resulta necesario establecer las reglas aplicables para la suspension de la interconexion por causal, por caso fortuito o fuerza mayor, y por la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 179; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion de MORDAZA que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico sid@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXION Articulo 1º.- Modificar del articulo 62º al 67º y los articulos 70º, 72º, 73º y 74º e incorporar los articulos 62A, 62-B, 62-C y 70-A en el Subcapitulo II del Capitulo IV del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, con el texto siguiente: "Articulo 62º.- El procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el presente Subcapitulo, se aplica a la relacion de interconexion que: (i) Se MORDAZA originado en un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. (ii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la liquidacion, facturacion y pago. (iii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual se indique expresamente la aplicacion del presente procedimiento o se MORDAZA realizado una referencia a la aplicacion del procedimiento anteriormente regulado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. (iv) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas MORDAZA solicitado acogerse a este procedimiento. La aplicacion de este numeral implica que la

empresa operadora considera que este procedimiento constituye una mejor practica respecto del establecido en su contrato de interconexion, en los temas relacionados con las liquidaciones de trafico, facturacion y pago relacionados con la interconexion. Para su aplicacion el operador solicitado debera otorgar su consentimiento de forma expresa y por escrito." "Articulo 62-Aº.- La empresa operadora que provea un servicio de interconexion tiene el derecho de solicitar a la empresa operadora solicitante, una garantia acorde con el cumplimiento de los pagos correspondientes a las condiciones economicas derivadas de la provision de dicho servicio. En tal supuesto, la empresa operadora solicitada tiene la obligacion de emitir la referida garantia. La solicitud de emision de una garantia por parte de la empresa operadora se realizara durante el periodo de negociacion de la interconexion que establece el articulo 43º de la presente MORDAZA o, de ser el caso, cuando la empresa solicitante de un servicio de interconexion, cuya retribucion se realiza mediante cargos fijos periodicos, solicita una ampliacion del mismo. MORDAZA empresas operadoras podran establecer el monto de la garantia y su mecanismo de ajuste, la modalidad, la duracion, el mecanismo de ejecucion, y cualquier otro aspecto relacionado con MORDAZA, los mismos que deberan ser especificados expresamente en el contrato de interconexion suscrito entre las partes." "Articulo 62-Bº.- En caso las partes no lleguen a establecer un acuerdo sobre lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 62-Aº, la empresa que solicita la prestacion del servicio de interconexion motivo de la solicitud de garantia, como requisito indispensable para la suscripcion del contrato de interconexion, emitira a favor de la empresa que provee dicho servicio una carta fianza bancaria, irrevocable, incondicional, solidaria y de realizacion automatica, expedida por un banco por quince mil dolares americanos (US$ 15,000.00), renovable cada seis meses y de monto ajustable segun lo dispuesto en el siguiente articulo." "Articulo 62-Cº.- A solicitud de cualquiera de las empresas, el monto de la garantia podra ser revisado y sustituido solo si el monto propuesto derivado del trafico aumenta o disminuye en mas de cinco (5) puntos porcentuales respecto del monto de la garantia que se pretende sustituir. Para calcular el incremento o reduccion mayor a los cinco (5) puntos porcentuales, se tomara el promedio aritmetico de las obligaciones economicas derivadas del trafico correspondiente a los dos (2) periodos de liquidacion, anteriores a la fecha de la solicitud de variacion del monto de la garantia, sobre los cuales se posea trafico conciliado. El trafico a utilizarse para el calculo del monto propuesto de la garantia es el trafico efectivamente cursado y conciliado relacionado con el servicio de interconexion sobre el cual se emite la garantia. En caso una empresa operadora solicite la variacion en el monto de la garantia, esta enviara a la otra parte su solicitud por escrito indicando la variacion del monto referido y proponiendo el MORDAZA monto. MORDAZA empresas operadoras pondran a su disposicion toda la informacion necesaria destinada a demostrar el efectivo aumento o disminucion del trafico relacionado con el servicio de interconexion sobre el cual se emite la garantia. La empresa operadora que emite la garantia tiene la obligacion de modificar el monto de la misma en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario." "Articulo 63º.- Para efectos de la liquidacion, facturacion y pago, las empresas interconectadas registraran los traficos salientes y entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado entre MORDAZA redes. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos." "Articulo 64º.- Las empresas interconectadas formularan sus respectivos reportes de trafico con informacion mensual y diaria, resumida por MORDAZA de trafico, del nume-

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