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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 248927 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 anterior, y considerando que algunas empresas han pre- sentado problemas por la falta de pago de sus obligacio-nes económicas derivadas de su relación de interco- nexión, este organismo considera necesario modificar las reglas generales aplicables al procedimiento de liquida-ción, facturación y pago entre las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas aplicables a la suspensión de la interconexiónpor falta de pago, en el marco de sus relaciones de inter- conexión, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos detelecomunicaciones; Que, asimismo, resulta necesario establecer las re- glas aplicables para la suspensión de la interconexiónpor causal, por caso fortuito o fuerza mayor, y por la rea- lización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológi- ca u otros similares; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulato-rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi- cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 179; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución de Nor- ma que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, paraque los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico sid@osiptel.gob .pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de loscomentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXIÓN Artículo 1º.- Modificar del artículo 62º al 67º y los artículos 70º, 72º, 73º y 74º e incorporar los artículos 62- A, 62-B, 62-C y 70-A en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,con el texto siguiente: "Artículo 62º.- El procedimiento de liquidación, fac- turación y pago establecido en el presente Subcapítulo, se aplica a la relación de interconexión que: (i) Se haya originado en un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. (ii) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contempla- do un mecanismo para la liquidación, facturación y pago. (iii) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual se indique expresa- mente la aplicación del presente procedimiento o se haya realizado una referencia a la aplicación del procedimien-to anteriormente regulado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. (iv) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operado- ras involucradas haya solicitado acogerse a este proce- dimiento. La aplicación de este numeral implica que laempresa operadora considera que este procedimiento constituye una mejor práctica respecto del establecidoen su contrato de interconexión, en los temas relaciona- dos con las liquidaciones de tráfico, facturación y pago relacionados con la interconexión. Para su aplicación eloperador solicitado deberá otorgar su consentimiento de forma expresa y por escrito." "Artículo 62-Aº.- La empresa operadora que provea un servicio de interconexión tiene el derecho de solicitar a la empresa operadora solicitante, una garantía acordecon el cumplimiento de los pagos correspondientes a las condiciones económicas derivadas de la provisión de di- cho servicio. En tal supuesto, la empresa operadora soli-citada tiene la obligación de emitir la referida garantía. La solicitud de emisión de una garantía por parte de la empresa operadora se realizará durante el período denegociación de la interconexión que establece el artículo 43º de la presente norma o, de ser el caso, cuando la empresa solicitante de un servicio de interconexión, cuyaretribución se realiza mediante cargos fijos periódicos, solicita una ampliación del mismo. Ambas empresas ope- radoras podrán establecer el monto de la garantía y sumecanismo de ajuste, la modalidad, la duración, el me- canismo de ejecución, y cualquier otro aspecto relacio- nado con ella, los mismos que deberán ser especifica-dos expresamente en el contrato de interconexión sus- crito entre las partes." "Artículo 62-Bº.- En caso las partes no lleguen a establecer un acuerdo sobre lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62-Aº, la empresa que solicita la pres-tación del servicio de interconexión motivo de la solicitud de garantía, como requisito indispensable para la sus- cripción del contrato de interconexión, emitirá a favor dela empresa que provee dicho servicio una carta fianza bancaria, irrevocable, incondicional, solidaria y de reali- zación automática, expedida por un banco por quince mildólares americanos (US$ 15,000.00), renovable cada seis meses y de monto ajustable según lo dispuesto en el siguiente artículo." "Artículo 62-Cº.- A solicitud de cualquiera de las em- presas, el monto de la garantía podrá ser revisado y sus-tituido sólo si el monto propuesto derivado del tráfico aumenta o disminuye en más de cinco (5) puntos por- centuales respecto del monto de la garantía que se pre-tende sustituir. Para calcular el incremento o reducción mayor a los cinco (5) puntos porcentuales, se tomará el promedio aritmético de las obligaciones económicas de-rivadas del tráfico correspondiente a los dos (2) perío- dos de liquidación, anteriores a la fecha de la solicitud de variación del monto de la garantía, sobre los cualesse posea tráfico conciliado. El tráfico a utilizarse para el cálculo del monto propuesto de la garantía es el tráfi- co efectivamente cursado y conciliado relacionado con elservicio de interconexión sobre el cual se emite la garan- tía. En caso una empresa operadora solicite la variación en el monto de la garantía, ésta enviará a la otra parte su solicitud por escrito indicando la variación del monto re- ferido y proponiendo el nuevo monto. Ambas empresasoperadoras pondrán a su disposición toda la información necesaria destinada a demostrar el efectivo aumento o disminución del tráfico relacionado con el servicio de in-terconexión sobre el cual se emite la garantía. La empre- sa operadora que emite la garantía tiene la obligación de modificar el monto de la misma en un plazo máximo dediez (10) días calendario." "Artículo 63º.- Para efectos de la liquidación, factu- ración y pago, las empresas interconectadas registrarán los tráficos salientes y entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el tráfico eficaz liquidablecursado entre ambas redes. Se entiende como tráfico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicación de las llamadas completadas, expresado en la unidad detiempo establecida en el sistema de tasación de los car- gos de interconexión respectivos." "Artículo 64º.- Las empresas interconectadas formu- larán sus respectivos reportes de trafico con información mensual y diaria, resumida por tipo de tráfico, del núme-PROYECTO