Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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como la Carta Nº 479-GP-GCIN-ESSALUD-2003, las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos Oracle son de MORDAZA importancia debido a que las mismas permiten mejorar la calidad de atencion de ESSALUD hacia los asegurados, los cuales reciben servicios brindados por la institucion a nivel, tanto de Centros Asistenciales como de Agencias y Gerencias Departamentales, asi como el mejoramiento de la gestion administrativa a traves de los modulos del sistema SAP R/3; Que, ESSALUD cuenta con 1,772 licencias UPU´S (Oracle Database Enterprise Edition de MORDAZA Universal Power Units), 130 licencias NUSS, 02 licencias por Procesador y 50 licencias de Internet Application Server Standard Edition de acceso a la Base de Datos Oracle para las siguientes aplicaciones: i) Sistema SAP modulos de Finanzas y Logistica; ii) Sistema SAP Instancia Q&A; iii) Sistema SAP Instancia de Desarrollo; iv) Procesos de Homologacion y Acreditacion; v) Consulta de Acreditacion para Internet e Intranet; y, vi) Consulta al repositorio SUNAT por Web; Que, por otro lado, el mantenimiento y actualizacion de las licencias Oracle comprende: i) Asistencia tecnica durante las 24 horas del dia; ii) Servicio de Soporte Metalind (intranet); iii) Actualizacion de Productos; iv) Derechos de Transferencia en caso de cambio de plataforma; y, v) Versiones de Mantenimiento de productos; Que, es el caso que resulta necesario renovar el soporte tecnico y actualizacion de las licencias de Software de Base de Datos Oracle, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiria en la seguridad y funcionalidad de la Base de Datos, ya que ESSALUD no contaria con las herramientas ni soportes necesarios que garanticen la inmediata operatividad para el acceso a la Base de Datos de los aplicativos MORDAZA indicados, asi como al repositorio Sunat por Web, entre otros; con el consiguiente riesgo de afectar la normal atencion a la poblacion asegurada y no asegurada de ESSALUD; Que, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica propone la contratacion del referido servicio mediante exoneracion, por un periodo de un (01) ano (01 de agosto del 2003 - 31 de MORDAZA del 2004) y un valor referencial total de US$ 69,738.35 o su equivalente a S/. 242,689.45 Nuevos Soles, toda vez que el servicio solo es prestado por la empresa Sistemas Oracle del Peru, representante exclusivo de Oracle Corporation; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de las licencias de Software de Base de Datos Oracle ascenderia a la suma de US$ 69,738.35 (Sesentinueve mil setecientos treintiocho con 35/100 dolares americanos) o su equivalente a S/. 242,689.45 (Doscientos cuarentidos mil seiscientos ochentinueve con 45/100 nuevos soles), lo que ameritaria que la contratacion del mencionado servicio se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Publica; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor del software de Base de Datos Oracle en tanto que Sistemas Oracle del Peru S.A., es la representante exclusivo de Oracle Corporation en el Peru, para brindar el servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de las licencias de Software de Base de Datos Oracle dentro del territorio nacional; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, estan exonerados del MORDAZA de Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del referido servicio no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustituto, esto es, se trata del soporte tecnico y actualizacion de licencias que son realizadas por un unico proveedor - Sistemas Oracle del Peru S.A., siendo importante la contratacion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira garantizar el optimo funcionamiento de la Base de Datos Oracle, y por lo tanto, del sistema SAP R/3; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de soporte tecnico y actua-

lizacion de las licencias de Software de Base de Datos Oracle por el periodo de 01 ano, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica y en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, segun el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de las licencias de Software de Base de Datos Oracle por un periodo de 01 ano contado desde el 01 de agosto del 2003 al 31 de MORDAZA del 2004, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial total de US$ 69,738.35 (Sesentinueve mil setecientos treintiocho con 35/100 dolares americanos) o su equivalente a S/. 242,689.45 (Doscientos cuarentidos mil seiscientos ochentinueve con 45/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14106

INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en importaciones de bisagras de MORDAZA originarias de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 091-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003

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