Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

do un periodo forzoso. A la relacion entre el comercializador y la empresa operadora le sera de aplicacion lo previsto en el contrato suscrito y en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. (iii) Adicionalmente a lo senalado en el numeral (ii), la empresa operadora deudora tendra la obligacion de publicar en un diario de circulacion en las areas de concesion en las cuales el servicio sera suspendido, como minimo un dia MORDAZA de la fecha prevista para la suspension, un aviso informando el dia y hora en la cual dejara de prestar el servicio. (iv) En una relacion de interconexion en la cual la suspension de la interconexion perjudique a los usuarios de las empresas interconectadas, dichas empresas deberan adoptar las medidas previstas en los numerales precedentes. (v) Lo senalado en los numerales precedentes resulta de aplicacion, sin perjuicio de cumplir con las medidas de caracter obligatorio que sobre el particular disponga OSIPTEL. (vi) Las empresas operadoras tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en aplicacion del presente articulo dentro del dia siguiente que hayan sido adoptadas" "Articulo 78º.- El procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago establecido en el presente Subcapitulo, se aplica a la relacion de interconexion que: (i) Se MORDAZA originado en un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. (ii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la suspension de la interconexion por falta de pago. (iii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual se indique expresamente la aplicacion del presente procedimiento o se MORDAZA realizado una referencia a la aplicacion del procedimiento anteriormente regulado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. (iv) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas MORDAZA solicitado acogerse a este procedimiento. La aplicacion de este numeral implica que la empresa operadora considera que este procedimiento constituye una mejor practica respecto del establecido en su contrato de interconexion, en los temas relacionados con la suspension de la interconexion por falta de pago. Para su aplicacion el operador solicitado debera otorgar su consentimiento de forma expresa y por escrito." Articulo 3º.- Incorporar el subcapitulo IV- Interrupcion de la Interconexion por otras causales al Capitulo IV- Mandato de Interconexion- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, el cual tendra el siguiente texto: "SUBCAPITULO IV INTERRUPCION DE LA INTERCONEXION POR OTRAS CAUSALES Articulo 79-Aº.- El procedimiento de suspension de la interconexion, por otras causales, establecido en el presente Subcapitulo, se aplica a la relacion de interconexion que: (i) Se MORDAZA originado en un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. (ii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la suspension de la interconexion por una o varias de las causales previstas en este Subcapitulo. (iii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas MORDAZA solicitado acogerse a la incorporacion de una o varias de las causales que dan origen a este procedimiento. La aplicacion de este numeral implica que la empresa operadora considera que, para determinada causal, este

procedimiento constituye una mejor practica respecto de la establecida en su contrato de interconexion. Para su aplicacion el operador solicitado debera otorgar su consentimiento de forma expresa y por escrito." "Articulo 79-Bº.- En los casos en que una empresa operadora considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, no podra interrumpir la interconexion sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido a continuacion. (i) La empresa operadora debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre la causal, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. (ii) Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. (iii) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 52º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. (iv) Excepcionalmente y bajo su responsabilidad, los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal (i) del presente articulo, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. (v) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. "Articulo 79-Cº.- La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el articulo 1315º del Codigo Civil". "Articulo 79-Dº .- La empresa operadora que se vea afectada por una situacion de caso fortuito o fuer-

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