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PÆg. 248930 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 do un período forzoso. A la relación entre el comerciali- zador y la empresa operadora le será de aplicación loprevisto en el contrato suscrito y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. (iii) Adicionalmente a lo señalado en el numeral (ii), la empresa operadora deudora tendrá la obligación de pu- blicar en un diario de circulación en las áreas de conce- sión en las cuales el servicio será suspendido, como mí-nimo un día antes de la fecha prevista para la suspen- sión, un aviso informando el día y hora en la cual dejará de prestar el servicio. (iv) En una relación de interconexión en la cual la sus- pensión de la interconexión perjudique a los usuarios de las empresas interconectadas, dichas empresas debe-rán adoptar las medidas previstas en los numerales pre- cedentes. (v) Lo señalado en los numerales precedentes resulta de aplicación, sin perjuicio de cumplir con las medidas de carácter obligatorio que sobre el particular disponga OSIPTEL. (vi) Las empresas operadoras tienen la obligación de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en apli- cación del presente artículo dentro del día siguiente quehayan sido adoptadas" "Artículo 78º.- El procedimiento de suspensión de la interconexión por falta de pago establecido en el presen- te Subcapítulo, se aplica a la relación de interconexión que: (i) Se haya originado en un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. (ii) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contempla- do un mecanismo para la suspensión de la interconexiónpor falta de pago. (iii) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual se indique expresa-mente la aplicación del presente procedimiento o se haya realizado una referencia a la aplicación del procedimien- to anteriormente regulado en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. (iv) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operado-ras involucradas haya solicitado acogerse a este proce- dimiento. La aplicación de este numeral implica que la empresa operadora considera que este procedimientoconstituye una mejor práctica respecto del establecido en su contrato de interconexión, en los temas relaciona- dos con la suspensión de la interconexión por falta depago. Para su aplicación el operador solicitado deberá otorgar su consentimiento de forma expresa y por escri- to." Artículo 3º.- Incorporar el subcapítulo IV- Interrup- ción de la Interconexión por otras causales al CapítuloIV- Mandato de Interconexión- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el cual tendrá el siguiente texto: “SUBCAPÍTULO IV INTERRUPCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN POR OTRAS CAUSALES Artículo 79-Aº.- El procedimiento de suspensión de la interconexión, por otras causales, establecido en el presente Subcapítulo, se aplica a la relación de interco-nexión que: (i) Se haya originado en un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. (ii) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contempla-do un mecanismo para la suspensión de la interconexión por una o varias de las causales previstas en este Sub- capítulo. (iii) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas haya solicitado acogerse a la incorporación deuna o varias de las causales que dan origen a este procedi- miento. La aplicación de este numeral implica que la empre- sa operadora considera que, para determinada causal, esteprocedimiento constituye una mejor práctica respecto de la establecida en su contrato de interconexión. Para su aplica-ción el operador solicitado deberá otorgar su consentimiento de forma expresa y por escrito." "Artículo 79-Bº.- En los casos en que una empresa ope- radora considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupción de la interconexión, no podrá inte-rrumpir la interconexión sin antes haber observado el proce- dimiento obligatorio establecido a continuación. (i) La empresa operadora deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interco- nexión sobre la causal, proponiendo las medidas del casopara superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá elcuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una con- trapropuesta de solución o medidas para superar la si-tuación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al opera-dor que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interconexión, se iniciará un período de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber lle- gado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados,cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para laSolución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia o no de la interrupción de la interconexión. (ii) Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podrán interrum- pir la interconexión, hasta que no se emita un pronuncia-miento definitivo por las instancias competentes de OSIP- TEL. (iii) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión, sin per-juicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 52º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. (iv) Excepcionalmente y bajo su responsabilidad, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones podrán suspender directamente la interconexión sin ne- cesidad de observar el procedimiento señalado en el lite-ral (i) del presente artículo, sólo en caso de que se prue- be de manera fehaciente que la interconexión puede cau- sar o causa efectivamente daños a sus equipos y/o infra-estructura o pone en inminente peligro la vida o seguri- dad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrup- ción o dentro de las veinticuatro (24) horas de producidaésta, lo comunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencia- lidad de daño, el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de supervisión que sean necesarias y, de ser el caso, apli-car las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interconexión si han desaparecido las causales que lamotivaron. (v) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamenteinvolucradas en la causal o causales alegadas. "Artículo 79-Cº.- La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza ma- yor, se sujetará a los términos dispuestos por el artículo 1315º del Código Civil". "Artículo 79-Dº .- La empresa operadora que se vea afectada por una situación de caso fortuito o fuer-PROYECTO