Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

ro de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duracion de las mismas. La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion. Los reportes de trafico mensual, que contendran informacion resumida sobre el MORDAZA de trafico por cada servicio interconectado, se intercambiaran dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. Si una de las partes no cumple con presentar sus reportes de trafico dentro del plazo establecido o no presenta informacion sobre algun MORDAZA de trafico, se entendera como valida la informacion correspondiente de la parte que si la entrego dentro de dicho plazo. Las empresas deberan utilizar, segun corresponda, en los reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado establecidas en el presente subcapitulo, los formatos establecidos en el Anexo 3 de la presente MORDAZA, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final. De ser el caso, las partes, de comun acuerdo y previa comunicacion al OSIPTEL, podran ampliar los formatos establecidos a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. En todo caso, queda establecido que se utilizara el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de trafico podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo." "Articulo 65º.- Dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores al intercambio de los reportes de trafico, a solicitud de cualquiera de las partes, estas se reuniran para efectuar una conciliacion global concluyendo dicha reunion con la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion global cuya suscripcion se establece en el articulo 69º y en la cual deberan constar expresamente los traficos conciliados y no conciliados. Si dentro de la conciliacion global, por cada MORDAZA de trafico, en los reportes de trafico presentados por las partes existe una discrepancia menor o igual al uno por ciento (1%) con respecto al menor trafico reportado, dichos traficos seran conciliados automaticamente, considerando como cifra conciliada definitiva el promedio aritmetico de los traficos reportados. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunion programada para conciliar cifras, cuya convocatoria debera formalizarse por escrito al menos con una anticipacion de dos (2) dias calendario, se tendra como trafico conciliado el trafico que mas le favorezca a la parte que si asistio. En ambos casos, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion global, se procedera a emitir y entregar la factura respectiva. La factura debera ser cancelada dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. Si por cada MORDAZA de trafico, los reportes de trafico presentados por las empresas interconectadas tienen una discrepancia mayor al uno por ciento (1%) con respecto al menor trafico reportado, el operador correspondiente (quien percibe los ingresos) emitira una factura para un pago provisional por el ochenta por ciento (80%) del promedio simple de los traficos presentados por los operadores. Dicha factura para el pago provisional debera ser emitida y entregada dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion global. La factura debera ser cancelada dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma." "Articulo 66º.- En los casos en los que, por cada MORDAZA de trafico, los reportes de trafico globales presentados por las empresas interconectadas arrojen una discrepancia superior al uno por ciento (1%) con respecto al menor trafico reportado, las partes aplicaran el procedimiento de conciliacion detallada establecido en el siguiente articulo. Este procedimiento no excedera el plazo de treinta (30) dias calendario, computados a partir de la fecha en

que se elabore y apruebe el acta de la conciliacion global. Queda establecido que en cada oportunidad en que se logren acuerdos de conciliacion detallada, las partes deberan suscribir un documento en el cual dejen MORDAZA de dicha conciliacion de conformidad con lo establecido en el articulo 69º de la presente resolucion." "Articulo 67º.- Para la conciliacion detallada, se procedera de la siguiente manera: a. Las empresas interconectadas deberan reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de suscripcion del acta de conciliacion global, con la finalidad de conciliar automaticamente en los promedios, los totales diarios en los cuales la discrepancia de los traficos liquidados no conciliados sea menor o igual al 1% respecto del reporte con menor trafico. Para dicha conciliacion, las partes utilizaran los registros de trafico diario correspondientes cuyo intercambio fue establecido en el articulo 64º. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunion programada para conciliar cifras, cuya convocatoria debera formalizarse por escrito al menos con una anticipacion de dos (2) dias calendario, se tendra como trafico conciliado el trafico que mas le favorezca a la parte que si asistio. b. Para los dias no conciliados mediante el mecanismo establecido en el literal precedente, las empresas interconectadas deberan elegir e intercambiar una muestra de trafico detallado correspondiente a cuatro (4) dias no conciliados, dos (2) dias seleccionados por cada una de las partes, y definir el rango horario en que se analizara la informacion a nivel de CDR (Call Detail Recording). El intercambio de muestras debera realizarse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha en la cual las empresas se reunieron para efectuar la conciliacion detallada establecida en el literal precedente. Los traficos correspondientes a los cuatro (4) dias reportados por las empresas, en la muestra ya definida, se utilizaran para el calculo de un factor de validez el cual se aplicara como ajuste al total del trafico de cada empresa para todos los dias no conciliados. El factor de validez equivale al porcentaje de trafico correspondiente a las llamadas validas respecto de la suma de los promedios aritmeticos, para cada uno de los cuatro (4) dias reportados, de los traficos presentados por las empresas; entendiendose por llamadas validas a las llamadas coincidentes en los registros de ambos operadores asi como las consideradas razonablemente como validas, y por ende liquidables. La conciliacion detallada se realizara con el promedio aritmetico de los traficos ajustados por el factor de validez para todos los dias no conciliados; procediendose luego a la suscripcion del acta de conciliacion correspondiente. Para lo establecido en el presente parrafo, las empresas interconectadas deberan reunirse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha del intercambio de la informacion de trafico detallado a nivel de CDR. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunion programada para conciliar cifras a nivel de CDR, cuya convocatoria debera formalizarse por escrito al menos con una anticipacion de dos (2) dias calendario, se tendra como trafico conciliado el reportado, por la parte que si asistio, en la reunion de conciliacion establecida en el literal a. del presente articulo. En los casos en que se llegue a una conciliacion detallada de todos los traficos, se procedera a la regularizacion definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto el operador correspondiente emitira la factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la empresa a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional, con factura, efectuado conforme al tercer parrafo del articulo 65º. La factura o nota de credito debera ser emitida y entregada dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion final. De ser el caso, la factura debera ser cancelada dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. La facturacion sera expresada en la moneda que se MORDAZA establecido en la relacion de interconexion o en la

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