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PÆg. 248928 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 ro de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duración de las mismas. La referida información deberátomar en consideración las llamadas que se inicien entre las 00h00’00'’ del primer día del mes materia de liquida- ción y las 23h59’59'’ del último día del mes materia deliquidación. Los reportes de tráfico mensual, que contendrán in- formación resumida sobre el tipo de tráfico por cada ser-vicio interconectado, se intercambiarán dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cie- rre del período de liquidación correspondiente. Si una delas partes no cumple con presentar sus reportes de tráfi- co dentro del plazo establecido o no presenta informa- ción sobre algún tipo de tráfico, se entenderá como váli-da la información correspondiente de la parte que sí la entregó dentro de dicho plazo. Las empresas deberán utilizar, según corresponda, en los reportes de tráfico a intercambiarse para la conci- liación de tráfico global o detallado establecidas en el presente subcapítulo, los formatos establecidos en elAnexo 3 de la presente Norma, sin perjuicio de lo dis- puesto en la Cuarta Disposición Final. De ser el caso, las partes, de común acuerdo y previa comunicación al OSIPTEL, podrán ampliar los formatos establecidos a efectos de cubrir sus necesidades parti- culares, siempre que los nuevos formatos permitan, deforma expresa y clara, sustentar los montos a liquidarse entre ambas empresas. En todo caso, queda establecido que se utilizará el mismo formato para las llamadas en-trantes y salientes. Los medios a utilizarse para el intercambio de los re- gistros de tráfico podrán ser definidos por las partes demutuo acuerdo." "Artículo 65º.- Dentro de los cinco (5) días calenda- rio posteriores al intercambio de los reportes de tráfico, a solicitud de cualquiera de las partes, éstas se reunirán para efectuar una conciliación global concluyendo dichareunión con la elaboración y aprobación del acta de con- ciliación global cuya suscripción se establece en el artí- culo 69º y en la cual deberán constar expresamente lostráficos conciliados y no conciliados. Si dentro de la conciliación global, por cada tipo de tráfico, en los reportes de tráfico presentados por laspartes existe una discrepancia menor o igual al uno por ciento (1%) con respecto al menor tráfico reportado, di- chos tráficos serán conciliados automáticamente, consi-derando como cifra conciliada definitiva el promedio arit- mético de los tráficos reportados. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunión programada para con-ciliar cifras, cuya convocatoria deberá formalizarse por escrito al menos con una anticipación de dos (2) días calendario, se tendrá como tráfico conciliado el tráficoque más le favorezca a la parte que sí asistió. En ambos casos, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la elaboración y aprobación del acta de conciliaciónglobal, se procederá a emitir y entregar la factura respec- tiva. La factura deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la recepción dela misma. Si por cada tipo de tráfico, los reportes de tráfico presentados por las empresas interconectadas tienenuna discrepancia mayor al uno por ciento (1%) con respecto al menor tráfico reportado, el operador co- rrespondiente (quien percibe los ingresos) emitirá unafactura para un pago provisional por el ochenta por ciento (80%) del promedio simple de los tráficos pre- sentados por los operadores. Dicha factura para elpago provisional deberá ser emitida y entregada den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la elaboración y aprobación del acta de conciliación glo-bal. La factura deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la re- cepción de la misma." "Artículo 66º.- En los casos en los que, por cada tipo de tráfico, los reportes de tráfico globales presentadospor las empresas interconectadas arrojen una discrepan- cia superior al uno por ciento (1%) con respecto al menor tráfico reportado, las partes aplicarán el procedimientode conciliación detallada establecido en el siguiente artí- culo. Este procedimiento no excederá el plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir de la fecha enque se elabore y apruebe el acta de la conciliación glo- bal. Queda establecido que en cada oportunidad en que se logren acuerdos de conciliación detallada, las partes deberán suscribir un documento en el cual dejen cons-tancia de dicha conciliación de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 69º de la presente resolución." "Artículo 67º.- Para la conciliación detallada, se pro- cederá de la siguiente manera: a. Las empresas interconectadas deberán reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de suscripcióndel acta de conciliación global, con la finalidad de conci- liar automáticamente en los promedios, los totales dia- rios en los cuales la discrepancia de los tráficos liquida-dos no conciliados sea menor o igual al 1% respecto del reporte con menor tráfico. Para dicha conciliación, las partes utilizarán los registros de tráfico diario correspon-dientes cuyo intercambio fue establecido en el artículo 64º. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunión programada para conciliar cifras, cuya convoca- toria deberá formalizarse por escrito al menos con una anticipación de dos (2) días calendario, se tendrá comotráfico conciliado el tráfico que más le favorezca a la par- te que sí asistió. b. Para los días no conciliados mediante el mecanis- mo establecido en el literal precedente, las empresas in- terconectadas deberán elegir e intercambiar una mues- tra de tráfico detallado correspondiente a cuatro (4) díasno conciliados, dos (2) días seleccionados por cada una de las partes, y definir el rango horario en que se analiza- rá la información a nivel de CDR (Call Detail Recording).El intercambio de muestras deberá realizarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en la cual las empresas se reunieron para efectuar la concilia-ción detallada establecida en el literal precedente. Los tráficos correspondientes a los cuatro (4) días reporta- dos por las empresas, en la muestra ya definida, se utili-zarán para el cálculo de un factor de validez el cual se aplicará como ajuste al total del tráfico de cada empresa para todos los días no conciliados. El factor de validez equivale al porcentaje de tráfico correspondiente a las llamadas válidas respecto de la suma de los promedios aritméticos, para cada uno de loscuatro (4) días reportados, de los tráficos presentados por las empresas; entendiéndose por llamadas válidas a las llamadas coincidentes en los registros de ambos ope-radores así como las consideradas razonablemente como válidas, y por ende liquidables. La conciliación detallada se realizará con el promedio aritmético de los tráficosajustados por el factor de validez para todos los días no conciliados; procediéndose luego a la suscripción del acta de conciliación correspondiente. Para lo establecido enel presente párrafo, las empresas interconectadas debe- rán reunirse dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes a la fecha del intercambio de la información detráfico detallado a nivel de CDR. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunión programada para conciliar cifras a nivel de CDR, cuya convocatoria deberá formalizarse por escrito al menos con una anticipación de dos (2) días calendario, se tendrá como tráfico conciliado el reportado, por la par-te que sí asistió, en la reunión de conciliación estableci- da en el literal a. del presente artículo. En los casos en que se llegue a una conciliación de- tallada de todos los tráficos, se procederá a la regulari- zación definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto el operador correspondiente emitirá la factura o nota de cré-dito, según corresponda, en función de la empresa a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional, con factura, efectuado conforme al tercerpárrafo del artículo 65º. La factura o nota de crédito deberá ser emitida y en- tregada dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la elaboración y aprobación del acta de conciliación final. De ser el caso, la factura deberá ser cancelada den- tro de los cinco (5) días calendario contados a partir dela recepción de la misma. La facturación será expresada en la moneda que se haya establecido en la relación de interconexión o en laPROYECTO