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PÆg. 248931 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 za mayor, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciadoso producidos los hechos, indicando los daños sufri- dos, así como el tiempo estimado durante el cual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obliga-ciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impe-dían u obstaculizaban la prestación de la interco- nexión, dentro de las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. En caso que las situaciones de caso fortuito o fuer- za mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir sólo parcialmente con las obli-gaciones provenientes de la interconexión, las demás obligaciones -no afectadas por las mencionadas si- tuaciones- deberán ser cumplidas en su integridad ybajo los mismos términos de la relación de interco- nexión. Artículo 79-Eº.- En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operadorpodrá interrumpir la interconexión hasta que desapa- rezca la falla ocurrida. En tal caso, deberá notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido enel Artículo 79-Dº. Artículo 79-Fº.- Las empresas operadoras de servi- cios públicos de telecomunicaciones deberán diseñar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, con-gestionamiento y distorsiones en los puntos de interco- nexión. Artículo 79-Gº.- Los operadores de servicios públi- cos de telecomunicaciones podrán interrumpir eventual- mente la interconexión en horas de bajo tráfico por razo-nes de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros tra- bajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalización no se verán modificadas las condiciones ori-ginales de la prestación del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicará por escrito al otro,con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, especificando el tiempo que demandará la realización de los trabajos. Artículo 79-Hº.- Las interrupciones que puedan pro- ducirse por las razones mencionadas en el artículo pre-cedente no generarán responsabilidad alguna sobre las empresas operadoras, siempre que éstos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el artículoprecedente. Artículo 79-Iº.- Las empresas operadoras de servi- cios públicos de telecomunicaciones procederán a la sus- pensión de la interconexión en cumplimiento de una de- cisión debidamente fundamentada del (i) Poder Judicial,(ii) OSIPTEL, decisión que se manifestará en una Reso- lución que emita el Consejo Directivo y (iii) MTC, a través de una resolución del órgano competente. En tales ca-sos, se requerirá que la empresa operadora notifique pre- viamente a la parte afectada por la suspensión, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, con co-pia a OSIPTEL.” Artículo 4º.- Modificar el artículo 45º e incorporar el artículo 45-Aº del subcapítulo III - De los contratos de Interconexión del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 45º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 43º , si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la interconexión, a soli- citud de una de ellas o de ambas, el Consejo Directi- vo de OSIPTEL podrá comunicar a los operadores in-volucrados su intención de expedir un mandato de interconexión. Cuando la aplicación del presente artículo ocurra a petición de parte, a la solicitud o solicitudes respectivas se adjuntará la información sustentatoria correspondien- te. El OSIPTEL puede requerir información adicional, cuyapresentación se hará en el plazo que dicho Organismo establezca." "Artículo 45-Aº.- El mandato de interconexión con- tendrá las normas específicas a las que se sujetará lainterconexión, incluyendo las especificaciones técnicas de la interconexión, los cargos de acceso que ésta gene- rará, las fórmulas de ajuste que corresponda aplicar, losmecanismos que garanticen el cumplimiento de las obli- gaciones establecidas y cualesquiera aspectos de regu- lación que OSIPTEL considere necesarios. Respecto de las discrepancias o desacuerdos entre las partes se aplicarán las siguientes reglas: (i) Si se refiere a la ubicación del punto de interco- nexión en la parte de la empresa operadora requerida, éste propondrá a OSIPTEL, al menos dos (2) puntos aefectos de la ubicación de la interconexión. (ii) Si se refiere al otorgamiento de la garantía solici- tada por la empresa operadora, OSIPTEL establecerá enel respectivo mandato de interconexión que la garantía consistirá en una carta fianza bancaria, irrevocable, in- condicional, solidaria y de realización automática, expe-dida por un banco de primera línea por quince mil dóla- res americanos (US$ 15,000.00), renovable cada seis meses y de monto ajustable según lo dispuesto en elartículo 62-Cº de la presente norma" El mandato de interconexión contendrá necesariamen- te el mecanismo de garantía previsto en el numeral (ii) precedente, salvo que expresamente, por escrito y de forma conjunta, la empresa operadora solicitante de lainterconexión y la solicitada hayan previsto la no aplica- ción de un mecanismo de garantía o la aplicación de uno distinto". DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- Los procedimientos previstos en la presente Resolución serán aplicables al tráfico entre re-des que se curse a partir del período de liquidación si- guiente a la fecha de su entrada en vigencia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión I. Antecedentes En los contratos de interconexión, las empresas pue- den acordar (i) el establecimiento de un procedimiento de liquidación, facturación y pago de los cargos de inter- conexión y otras condiciones económicas, (ii) el estable-cimiento de un procedimiento de suspensión de la inter- conexión por la falta de pago de los cargos de interco- nexión y otras condiciones económicas, y (iii) la conve-niencia de establecer la obligación de otorgarse garan- tías para el pago de los cargos de interconexión u otras condiciones económicas derivadas de su relación de in-terconexión. Sobre el particular, respecto de los numerales (i) y (ii) expuestos en el numeral precedente, el Consejo Directi-vo de OSIPTEL ha aprobado procedimientos alternati- vos a aquellos acordados libremente por las empresas en sus respectivos Contratos de Interconexión, los cua-les son de aplicación a los Mandatos de Interconexión emitidos por el OSIPTEL o a los Contratos de Interco- nexión aprobados por el mismo. En ese sentido, el Subcapítulo II del Texto Único Or- denado de las Normas de Interconexión (antes Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL)aprueba las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liqui- dación, Facturación y Pago entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, el Subcapítulo III del Texto Único Ordena- do de las Normas de Interconexión (antes Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL) aprueba elProcedimiento de Suspensión de la Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones por Falta de Pago entre Operadores. Con respecto a la obligación de parte de las empre- sas de otorgarse garantías de pago de los cargos de in-PROYECTO