Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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za mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, las demas obligaciones -no afectadas por las mencionadas situaciones- deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos de la relacion de interconexion. Articulo 79-Eº.- En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el Articulo 79-Dº. Articulo 79-Fº.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Articulo 79-Gº.- Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Articulo 79-Hº.- Las interrupciones que puedan producirse por las razones mencionadas en el articulo precedente no generaran responsabilidad alguna sobre las empresas operadoras, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el articulo precedente. Articulo 79-Iº.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de una decision debidamente fundamentada del (i) Poder Judicial, (ii) OSIPTEL, decision que se manifestara en una Resolucion que emita el Consejo Directivo y (iii) MTC, a traves de una resolucion del organo competente. En tales casos, se requerira que la empresa operadora notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL." Articulo 4º.- Modificar el articulo 45º e incorporar el articulo 45-Aº del subcapitulo III - De los contratos de Interconexion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, de acuerdo al texto siguiente: "Ar ticulo 45º.-Vencido el plazo senalado en el Ar ticulo 43º , si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, a solicitud de una de ellas o de MORDAZA, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra comunicar a los operadores involucrados su intencion de expedir un mandato de interconexion. Cuando la aplicacion del presente articulo ocurra a peticion de parte, a la solicitud o solicitudes respectivas se adjuntara la informacion sustentatoria correspondiente. El OSIPTEL puede requerir informacion adicional, cuya

MORDAZA se MORDAZA en el plazo que dicho Organismo establezca." "Articulo 45-Aº.- El mandato de interconexion contendra las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar, los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas y cualesquiera aspectos de regulacion que OSIPTEL considere necesarios. Respecto de las discrepancias o desacuerdos entre las partes se aplicaran las siguientes reglas: (i) Si se refiere a la ubicacion del punto de interconexion en la parte de la empresa operadora requerida, este propondra a OSIPTEL, al menos dos (2) puntos a efectos de la ubicacion de la interconexion. (ii) Si se refiere al otorgamiento de la garantia solicitada por la empresa operadora, OSIPTEL establecera en el respectivo mandato de interconexion que la garantia consistira en una carta fianza bancaria, irrevocable, incondicional, solidaria y de realizacion automatica, expedida por un banco de primera linea por quince mil dolares americanos (US$ 15,000.00), renovable cada seis meses y de monto ajustable segun lo dispuesto en el articulo 62-Cº de la presente norma" El mandato de interconexion contendra necesariamente el mecanismo de garantia previsto en el numeral (ii) precedente, salvo que expresamente, por escrito y de forma conjunta, la empresa operadora solicitante de la interconexion y la solicitada hayan previsto la no aplicacion de un mecanismo de garantia o la aplicacion de uno distinto". DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- Los procedimientos previstos en la presente Resolucion seran aplicables al trafico entre redes que se curse a partir del periodo de liquidacion siguiente a la fecha de su entrada en vigencia. EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion I. Antecedentes En los contratos de interconexion, las empresas pueden acordar (i) el establecimiento de un procedimiento de liquidacion, facturacion y pago de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas, (ii) el establecimiento de un procedimiento de suspension de la interconexion por la falta de pago de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas, y (iii) la conveniencia de establecer la obligacion de otorgarse garantias para el pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas derivadas de su relacion de interconexion. Sobre el particular, respecto de los numerales (i) y (ii) expuestos en el numeral precedente, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha aprobado procedimientos alternativos a aquellos acordados libremente por las empresas en sus respectivos Contratos de Interconexion, los cuales son de aplicacion a los Mandatos de Interconexion emitidos por el OSIPTEL o a los Contratos de Interconexion aprobados por el mismo. En ese sentido, el Subcapitulo II del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (antes Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) aprueba las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Asimismo, el Subcapitulo III del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (antes Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL) aprueba el Procedimiento de Suspension de la Interconexion de Redes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones por Falta de Pago entre Operadores. Con respecto a la obligacion de parte de las empresas de otorgarse garantias de pago de los cargos de in-

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