Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 248929 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 moneda en que estén fijados los cargos de interconexión, y deberá indicar expresamente los conceptos por los cua-les se debe pagar." "Artículo 70º.- Si lo dispuesto en el Artículo 62º no se cumpliera o lo establecido en los Artículos 65º, 67º y 69º no resultara efectivo, y subsistan discrepancias en las liquidaciones detalladas, las empresas operadoras deservicios públicos de telecomunicaciones en ejecución de sus contratos de interconexión aprobados o de sus mandatos de interconexión, podrán someter las discre-pancias al procedimiento de solución de controversias en la vía administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidación definitiva confor- me a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, el operador correspondiente emitirá una factura o nota de crédito, según corresponda,en función de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al tercer párrafo del artículo 65º. La factura o nota de crédito deberá ser emitida y en- tregada dentro del plazo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación de la resolución delCuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Contro- versias, que establece la liquidación definitiva. De ser el caso, la factura deberá ser cancelada dentro de los cinco(05) días calendario contados a partir de la recepción de la misma." "Artículo 70-Aº.- En caso la empresa operadora no cumpla con los pagos respectivos derivados del presen- te subcapítulo, y no se le haya requerido la garantía men-cionada en el artículo 62-Aº de la presente Norma, la empresa acreedora podrá requerirle, mediante comuni- cación remitida por vía notarial y con copia a OSIPTEL,la emisión de una garantía razonable y suficiente en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados des- de la fecha en que el deudor recibe la comunicación, cuyomonto será equivalente al monto facturado y no pagado. En dicha comunicación la empresa operadora acreedora deberá informar (i) el monto de la garantía, la modalidad,la duración, el mecanismo de ejecución, y cualquier otro aspecto relacionado con ella y (ii) la circunstancia que el incumplimiento en otorgar la garantía implicará la sus-pensión del servicio de interconexión involucrado, de acuerdo al procedimiento previsto en el subcapítulo III." "Artículo 72º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico global, dispuesta en el Artículo 65º,el primer formato establecido en el Anexo 3.” "Artículo 73º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico detallado, dispuesta en el Literal a. del Artículo 67º , el primer formato establecido en el Anexo3.” "Artículo 74º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico detallado, dispuesta en el Literal b. del Artículo 67º de la presente Norma, el segundo forma-to establecido en el Anexo 3.” Artículo 2º.- Modificar los artículos 76º y 78º e incluir el artículo 76-A en el subcapítulo III del Capítulo IV del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, los cuales tendrán el siguiente texto: "Artículo 76º.- En el presente Subcapítulo se esta- blece el procedimiento a que se sujeta la suspensión dela interconexión de redes de servicios públicos de tele- comunicaciones en caso que el operador de una de las redes interconectadas no cumpla con pagar al operadorde la otra red las obligaciones que correspondan a car- gos de interconexión u otras condiciones económicas. El operador acreedor puede suspender la interco- nexión, de conformidad con el procedimiento que se de- talla a continuación: I. En caso que la empresa operadora deudora no cumpla (i) con otorgar la garantía solicitada conforme al artículo 70-A dentro del plazo previsto y (ii) con el pagode la factura pendiente relativa al servicio de interconexión adeudado en el plazo para el otorgamiento de la garan-tía, la empresa operadora acreedora podrá suspenderle la prestación del servicio de interconexión no pagado, previa comunicación remitida por vía notarial, indicándo-le el día y la hora exacta en que se producirá la suspen- sión. Esta comunicación será notificada notarialmente a la empresa operadora deudora con una anticipación mí-nima de tres (3) días anteriores al día programado para la suspensión. II. En caso que la empresa operadora deudora (i) otor- gue la garantía solicitada conforme al artículo 70-A den- tro del plazo previsto o fuera de él con consentimiento de la empresa acreedora, o anteriormente haya otorgado unagarantía por el servicio de interconexión no pagado, y (ii) no cumple con efectuar el pago de la factura pendiente relativa al servicio de interconexión adeudado, dentro delplazo de treinta (30) días calendario siguientes al venci- miento de la obligación garantizada, la empresa acree- dora podrá ejecutar la garantía y hacerse cobro de ladeuda por el servicio de interconexión garantizado y no pagado. La ejecución parcial o total de la garantía impide la suspensión de la prestación del servicio de interco-nexión. III. En caso que la garantía otorgada por la empresa operadora deudora resulte o devenga en insuficiente oinejecutable por causa atribuible a la empresa operadora deudora, al fiador, aval o cualquier tercero que interven- ga en la garantía, o por caso fortuito o fuerza mayor, sefaculta a la empresa operadora acreedora a suspender la prestación del servicio de interconexión no pagado, pre- via comunicación remitida por vía notarial, indicándole eldía y la hora exacta en que se producirá la suspensión. Esta comunicación será notificada a la empresa opera- dora deudora con una anticipación mínima de tres (03)días anteriores al día programado para la suspensión. Si la garantía otorgada por la empresa operadora deudora resulta o deviene en insuficiente o inejecutable por cau-sa atribuible a la empresa operadora acreedora, no se podrá suspender la prestación del servicio de interco- nexión. IV. Las partes remitirán copia a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente artículo, el mismo día de su remisión a la otra parte. El incumpli-miento del operador acreedor en remitir copia a OSIP- TEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la sus-pensión de la interconexión bajo los términos de esta re- solución. V. La aplicación del presente procedimiento no perju- dica el derecho de los operadores involucrados de ejer- cer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente." "Artículo 76-A.- Las empresas operadoras tendrán las siguientes obligaciones en cuanto a las medidas deprotección a los usuarios: (i) En una relación de interconexión en la cual la sus- pensión de la interconexión perjudique sólo a los usua- rios de la empresa operadora deudora, dicha empresa tiene la obligación de adoptar, con una anticipación nomenor a dos días previos la suspensión del servicio, las medidas adecuadas que garanticen (i) el derecho de los usuarios a la continuidad del servicio del servicio públicoy (ii) el correcto cumplimiento de los contratos que haya celebrado con los comercializadores de tráfico y/o servi- cios públicos de telecomunicaciones. Para tal efecto, laempresa operadora acreedora podrá celebrar acuerdos con otras empresas operadoras para el transporte de las llamadas, la terminación de llamadas o cualquier otroservicio necesario o utilizar rutas de respaldo o de des- borde de tráfico que haya contratado con otros operado- res. (ii) En caso que la empresa operadora deudora no adopte las medidas señaladas en el numeral (i), tendrán la obligación de devolver a los usuarios la contrapresta-ción que hubieren recibido anticipadamente por los ser- vicios contratados y no brindados, y otorgar a los usua- rios perjudicados cualquier otra compensación o indem-nización prevista en el ordenamiento jurídico o en el con- trato suscrito; sin perjuicio del derecho a la resolución del contrato suscrito aún cuando en éste se haya pacta-PROYECTO