Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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moneda en que esten fijados los cargos de interconexion, y debera indicar expresamente los conceptos por los cuales se debe pagar." "Articulo 70º.- Si lo dispuesto en el Articulo 62º no se cumpliera o lo establecido en los Articulos 65º, 67º y 69º no resultara efectivo, y subsistan discrepancias en las liquidaciones detalladas, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en ejecucion de sus contratos de interconexion aprobados o de sus mandatos de interconexion, podran someter las discrepancias al procedimiento de solucion de controversias en la via administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el operador correspondiente emitira una factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al tercer parrafo del articulo 65º. La factura o nota de credito debera ser emitida y entregada dentro del plazo de diez (10) dias calendario a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. De ser el caso, la factura debera ser cancelada dentro de los cinco (05) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma." "Articulo 70-Aº.- En caso la empresa operadora no cumpla con los pagos respectivos derivados del presente subcapitulo, y no se le MORDAZA requerido la garantia mencionada en el articulo 62-Aº de la presente MORDAZA, la empresa acreedora podra requerirle, mediante comunicacion remitida por via notarial y con MORDAZA a OSIPTEL, la emision de una garantia razonable y suficiente en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados desde la fecha en que el deudor recibe la comunicacion, cuyo monto sera equivalente al monto facturado y no pagado. En dicha comunicacion la empresa operadora acreedora debera informar (i) el monto de la garantia, la modalidad, la duracion, el mecanismo de ejecucion, y cualquier otro aspecto relacionado con MORDAZA y (ii) la circunstancia que el incumplimiento en otorgar la garantia implicara la suspension del servicio de interconexion involucrado, de acuerdo al procedimiento previsto en el subcapitulo III." "Articulo 72º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico global, dispuesta en el Articulo 65º, el primer formato establecido en el Anexo 3." "Articulo 73º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado, dispuesta en el Literal a. del Articulo 67º , el primer formato establecido en el Anexo 3." "Articulo 74º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado, dispuesta en el Literal b. del Articulo 67º de la presente MORDAZA, el MORDAZA formato establecido en el Anexo 3." Articulo 2º.- Modificar los articulos 76º y 78º e incluir el articulo 76-A en el subcapitulo III del Capitulo IV del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 76º.- En el presente Subcapitulo se establece el procedimiento a que se sujeta la suspension de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones en caso que el operador de una de las redes interconectadas no cumpla con pagar al operador de la otra red las obligaciones que correspondan a cargos de interconexion u otras condiciones economicas. El operador acreedor puede suspender la interconexion, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuacion: I. En caso que la empresa operadora deudora no cumpla (i) con otorgar la garantia solicitada conforme al articulo 70-A dentro del plazo previsto y (ii) con el pago

de la factura pendiente relativa al servicio de interconexion adeudado en el plazo para el otorgamiento de la garantia, la empresa operadora acreedora podra suspenderle la prestacion del servicio de interconexion no pagado, previa comunicacion remitida por via notarial, indicandole el dia y la hora exacta en que se producira la suspension. Esta comunicacion sera notificada notarialmente a la empresa operadora deudora con una anticipacion minima de tres (3) dias anteriores al dia programado para la suspension. II. En caso que la empresa operadora deudora (i) otorgue la garantia solicitada conforme al articulo 70-A dentro del plazo previsto o fuera de el con consentimiento de la empresa acreedora, o anteriormente MORDAZA otorgado una garantia por el servicio de interconexion no pagado, y (ii) no cumple con efectuar el pago de la factura pendiente relativa al servicio de interconexion adeudado, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario siguientes al vencimiento de la obligacion garantizada, la empresa acreedora podra ejecutar la garantia y hacerse cobro de la deuda por el servicio de interconexion garantizado y no pagado. La ejecucion parcial o total de la garantia impide la suspension de la prestacion del servicio de interconexion. III. En caso que la garantia otorgada por la empresa operadora deudora resulte o devenga en insuficiente o inejecutable por causa atribuible a la empresa operadora deudora, al fiador, aval o cualquier tercero que intervenga en la garantia, o por caso fortuito o fuerza mayor, se faculta a la empresa operadora acreedora a suspender la prestacion del servicio de interconexion no pagado, previa comunicacion remitida por via notarial, indicandole el dia y la hora exacta en que se producira la suspension. Esta comunicacion sera notificada a la empresa operadora deudora con una anticipacion minima de tres (03) dias anteriores al dia programado para la suspension. Si la garantia otorgada por la empresa operadora deudora resulta o deviene en insuficiente o inejecutable por causa atribuible a la empresa operadora acreedora, no se podra suspender la prestacion del servicio de interconexion. IV. Las partes remitiran MORDAZA a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente articulo, el mismo dia de su remision a la otra parte. El incumplimiento del operador acreedor en remitir MORDAZA a OSIPTEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la suspension de la interconexion bajo los terminos de esta resolucion. V. La aplicacion del presente procedimiento no perjudica el derecho de los operadores involucrados de ejercer las acciones previstas en el ordenamiento juridico vigente." "Articulo 76-A.- Las empresas operadoras tendran las siguientes obligaciones en cuanto a las medidas de proteccion a los usuarios: (i) En una relacion de interconexion en la cual la suspension de la interconexion perjudique solo a los usuarios de la empresa operadora deudora, dicha empresa tiene la obligacion de adoptar, con una anticipacion no menor a dos dias previos la suspension del servicio, las medidas adecuadas que garanticen (i) el derecho de los usuarios a la continuidad del servicio del servicio publico y (ii) el correcto cumplimiento de los contratos que MORDAZA celebrado con los comercializadores de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones. Para tal efecto, la empresa operadora acreedora podra celebrar acuerdos con otras empresas operadoras para el transporte de las llamadas, la terminacion de llamadas o cualquier otro servicio necesario o utilizar rutas de respaldo o de desborde de trafico que MORDAZA contratado con otros operadores. (ii) En caso que la empresa operadora deudora no adopte las medidas senaladas en el numeral (i), tendran la obligacion de devolver a los usuarios la contraprestacion que hubieren recibido anticipadamente por los servicios contratados y no brindados, y otorgar a los usuarios perjudicados cualquier otra compensacion o indemnizacion prevista en el ordenamiento juridico o en el contrato suscrito; sin perjuicio del derecho a la resolucion del contrato suscrito aun cuando en este se MORDAZA pacta-

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