Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 248918 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 024-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el día 4 de junio de 2003 la empresa Bisagras Peruanas S.A.C. (BISA) solicitó a la Comisión de Fiscali- zación de Dumping y Subsidios (la Comisión) del Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro-tección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácti- cas de dumping en las importaciones de bisagras de fie-rro originarias de la República Popular China (China). Los principales fundamentos de su solicitud fueron los siguien- tes: - BISA representa el 90% de la producción de los pro- ductos objeto de denuncia. - Los productos nacionales son similares a los pro- ductos denunciados. - Las importaciones del producto denunciado se encuentran causando daño a la industria nacional, elcual se ve reflejado en una disminución de los pre- cios, reducción significativa del valor de ventas de bisagras para el período 1996 - 2002, un deterioroimportante del valor de la producción de bisagras para similar período, así como un incremento de las pérdi- das de la empresa solicitante. - La existencia de relación causal entre el supuesto daño registrado a la industria nacional y las importacio- nes del producto denunciado; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis del daño a la rama de la producción nacional el comprendido entre enero de 2000 a mayo de2003, mientras que para la determinación de la existen- cia de dumping, el comprendido entre junio de 2002 a mayo de 2003; Que, los productos que fabrica BISA tienen los mis- mos espesores y tamaños que los productos importados de China, siendo estos fabricados con el mismo tipo dematerial, resultando sustituibles entre sí; Que, en virtud a ello, y debido a las características y usos que presentan, las bisagras nacionales de fierro li-vianas y pesadas, en distintos espesores y tamaños, re- sultarían similares a los productos denunciados, en el sentido del artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplica-ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 1 (el Acuerdo Antidum- ping); Que, se ha verificado que BISA representa más del 25% de la rama de producción nacional de bisagras, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitudpara el inicio del procedimiento de investigación por su- puestas prácticas de dumping; Que, sobre la base de la información proporciona- da por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportación de los produc-tos objeto de la solicitud, originarios de China, en 1,34 US$/Kg; Que, el valor normal de las bisagras de fierro se ha determinado sobre la base de la estructura de costos de la solicitante y teniendo en consideración la cotización internacional de la materia prima (bobinas de acero LAF).De esta manera, se ha calculado un valor normal (valor reconstruido) igual a 2,09 US$/Kg; Que, teniendo en cuenta los cálculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dum- ping en las importaciones de bisagras de fierro origi- narias de China, en un monto de 56% sobre el valorFOB; Que, las importaciones chinas del producto materia de denuncia representaron más del 60% del total impor-tado durante el período de análisis, siendo sus precios FOB y nacionalizados los más bajos dentro del total im- portado; Que, se ha determinado indicios de la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado princi- palmente en una disminución de los precios de la empre-sa solicitante, incremento de sus pérdidas y baja utiliza- ción de su capacidad instalada; Que, existen indicios que el daño hallado sobre los indicadores económicos de la rama de producción nacio- nal, estaría siendo causado por las importaciones chinasa supuestos precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los pun- tos señalados anteriormente, están contenidos en el In-forme Nº 030-2003/CDS, el cual es de acceso público en el portal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/ tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de julio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las importaciones de bisagras de fierro origi- narias de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Popular China, a la empresa Bisagras Peruanas S.A.C. (BISA), así como a las empre- sas exportadoras del producto denunciado, e invitar aapersonarse al procedimiento a todos aquéllos que ten- gan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob .pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes in- teresadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publica-ción de la presente Resolución, de acuerdo con lo esta- blecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará elinicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME TAGLE ARRÓSPIDE Vicepresidente 1Artículo 2.6. “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando noexista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considera- do”. 14067