Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 248918

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 024-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 4 de junio de 2003 la empresa Bisagras Peruanas S.A.C. (BISA) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (la Comision) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bisagras de MORDAZA originarias de la Republica Popular China (China). Los principales fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: - BISA representa el 90% de la produccion de los productos objeto de denuncia. - Los productos nacionales son similares a los productos denunciados. - Las importaciones del producto denunciado se encuentran causando dano a la industria nacional, el cual se ve reflejado en una disminucion de los precios, reduccion significativa del valor de ventas de bisagras para el periodo 1996 - 2002, un deterioro importante del valor de la produccion de bisagras para similar periodo, asi como un incremento de las perdidas de la empresa solicitante. - La existencia de relacion causal entre el supuesto dano registrado a la industria nacional y las importaciones del producto denunciado; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis del dano a la MORDAZA de la produccion nacional el comprendido entre enero de 2000 a MORDAZA de 2003, mientras que para la determinacion de la existencia de dumping, el comprendido entre junio de 2002 a MORDAZA de 2003; Que, los productos que fabrica BISA tienen los mismos espesores y tamanos que los productos importados de China, siendo estos fabricados con el mismo MORDAZA de material, resultando sustituibles entre si; Que, en virtud a ello, y debido a las caracteristicas y usos que presentan, las bisagras nacionales de MORDAZA livianas y pesadas, en distintos espesores y tamanos, resultarian similares a los productos denunciados, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 (el Acuerdo Antidumping); Que, se ha verificado que BISA representa mas del 25% de la MORDAZA de produccion nacional de bisagras, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de los productos objeto de la solicitud, originarios de China, en 1,34 US$/Kg; Que, el valor normal de las bisagras de MORDAZA se ha determinado sobre la base de la estructura de costos de la solicitante y teniendo en consideracion la cotizacion internacional de la materia prima (bobinas de MORDAZA LAF). De esta manera, se ha calculado un valor normal (valor reconstruido) igual a 2,09 US$/Kg; Que, teniendo en cuenta los calculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de bisagras de MORDAZA originarias de China, en un monto de 56% sobre el valor FOB; Que, las importaciones chinas del producto materia de denuncia representaron mas del 60% del total importado durante el periodo de analisis, siendo sus precios FOB y nacionalizados los mas bajos dentro del total importado; Que, se ha determinado indicios de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado principalmente en una disminucion de los precios de la empre-

sa solicitante, incremento de sus perdidas y baja utilizacion de su capacidad instalada; Que, existen indicios que el dano hallado sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, estaria siendo causado por las importaciones chinas a supuestos precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 030-2003/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bisagras de MORDAZA originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica Popular China, a la empresa Bisagras Peruanas S.A.C. (BISA), asi como a las empresas exportadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAGLE ARROSPIDE Vicepresidente

1

Articulo 2.6. "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado".

14067

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.