Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 545-2003-AL-MDSMP San MORDAZA de Porres, 25 de MORDAZA del 2003 Visto, el Informe 009-2003/CEPAD de fecha 23 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 003-2002-02-2170 AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001, en cuyo Inc. 17) del acapite respectivo, se recomienda al Titular de la Entidad que remita el mismo a la Comision de Procesos Especiales Administrativos Disciplinarios, a fin que califique las faltas administrativas alli detalladas, atribuidas a ex funcionarios de esta entidad y se proceda de acuerdo a lo previsto en los articulos Nº 166º al 168º del Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, dicho documento habia sido puesto en conocimiento de la titular de la anterior gestion mediante Informe Nº 047-2002-OAI/MDSP de fecha 1-8-02. La Comision de ese momento no inicio MORDAZA oportunamente, sin embargo, el acto administrativo indicado aun no ha prescrito, segun lo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ya citado que dice: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (01) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria...."; Que, se ha tomado en cuenta al momento de la evaluacion que, de acuerdo a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria de la Republica Nº 27785, Art. 15º Inc. "f", los informes que emitan los organos del Sistema constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, asimismo, la Comision de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia de abrir el MORDAZA, segun lo establece el Art. 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ya citado; Que, la Comision analizo las observaciones y conclusiones consignadas en el informe en cuestion y sustento del mismo y luego de la revision y evaluacion de cada una de ellas, concordaron con el Informe de Auditoria en que aparentemente habria suficientes elementos que acreditarian la presuncion de responsabilidad administrativa segun las CONCLUSIONES que se detallan: Nº 01. En el Rubro MORDAZA Bancos existen diferencias en los importes que aparecen en los registros contables y el saldo de Balance, asi como entre los saldos del movimiento de cuentas corrientes, determinados por contabilidad y el libro bancos al 31-12-2001. (Observacion 01) Nº 02 Las cuentas por cobrar presentan diferencias entre los importes que aparecen en el Mayor Auxiliar, en los registros de Control y Recaudacion y en el Balance Reformulado al 31-12-2001. (Observacion 02) Nº 03 La provision para Cobranza Dudosa aplicada a gastos se encuentra disminuida en S/377,094 Nuevos Soles, correspondiente a los tributos de Parques y Jardines de los periodos 1999 y 2000, omitiendose asimismo

comunicar a la Contaduria Publica de la Nacion los porcentajes de Provision establecidos. (Observacion 03) Nº 04 El Rubro otras Cuentas por Cobrar presenta Registros Contables que carecen de documentacion sustentatoria y de un anexo que sustente cronologicamente y analiticamente el importe de S/.1´910,199. Asimismo, existen Notas Contables registradas sin la documentacion sustentatoria por S/. 7´075,000 Nuevos Soles. (Observacion 04) Nº 05 De la verificacion selectiva a los saldos de existencia en almacen al 31-12-2001, se ha evidenciado diferencias entre el Inventario Fisico y las Tarjetas de Control Visible de Almacen. (Observacion 05) Nº 06 El Rubro Cargas Diferidas presenta registros contables que carecen de la documentacion sustentatoria que permita acreditar sus operaciones y montos, asi como anticipos otorgados a servidores y funcionarios que han permanecido por prolongados espacios de tiempo sin haber sido rendidos (Observacion 06) Nº 07 En la Cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equipos se reflejan bienes de activo fijo que figuran como faltantes en el Inventario Fisico, asimismo, se han omitido inventariar las adquisiciones del periodo 2001, registrados en el Libro Mayor por S/. 67,077 Nuevos Soles, en la Divisionaria Unidades de Transportes. (Observacion 07) Nº 08 Se ha omitido elaborar analisis de cuentas en los que se precise el detalle y la naturaleza del saldo, contable mostrado en el Balance General al 31-12-2001, por lo que carecen de sustento los saldos de las siguientes cuentas: - Infraestructura Publica. - Bienes Culturales. - Depreciacion y Amortizacion Acumulada. - Cuentas por Pagar. - Tributos por Pagar. - Remuneraciones por Pagar. - Provision para Beneficios Sociales. - Cuentas por Pagar a Largo Plazo. (Observaciones 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14 y 15). Nº 09 El resultado por exposicion a la inflacion se encuentra incrementado en S/84,825 Nuevos Soles incidiendo en los resultados del ejercicio al haberse afectado el Balance general y el Estado de Gestion. (Observacion 16) Nº 10 Los comprobantes de Pago presentan en el recuadro "Recibi Conforme" firmas que no concuerdan con las firmas de los proveedores que aparecen en las Facturas, Boletas de Venta, Recibos de Honorarios, etc., cancelando dichos documentos. (Observacion 17) Nº 11 De la circularizacion de saldos, se ha determinado que el monto confirmado por los proveedores, es mayor en S/. 2´790,890 Nuevos Soles, al monto reflejado en los Estados Financieros al 31-12-2001 (Observacion 18) Nº 12 Los fondos entregados en calidad de anticipos durante el ano 2001 a funcionarios y servidores de la Municipalidad, por el importe de S/: 173,266 Nuevos Soles, fueron rendidos en forma extemporanea, habiendose determinado que las rendiciones documentadas de los anticipos pendientes de rendicion al 3112-2001, fueron presentadas con atrasos de hasta 14 meses. (Observacion 19) Que, los ex funcionarios comprendidos en las observaciones detalladas son los siguientes:

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