Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

terconexion y otras condiciones economicas, el OSIPTEL no ha emitido ninguna resolucion que disponga dicha obligacion, salvo el caso particular de una interconexion entre dos empresas utilizando el transporte conmutado local, en la cual la empresa que provee dicho transporte es la encargada de liquidar y pagar, a la red de destino, los cargos correspondientes a dicha red, por el trafico generado en la empresa que solicita el servicio de transporte conmutado local. En este contexto, se observa que algunas empresas han presentado problemas por la falta de pago de sus obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion, lo que ha motivado que otras empresas pretendan condicionar la implementacion de la interconexion al otorgamiento de algun MORDAZA de garantia de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas; por lo que corresponde analizar y recomendar soluciones a la problematica en torno a este tema. II. Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre Empresas Operadoras El Subcapitulo II del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (antes Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) aprueba las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. En este procedimiento, sin incluir el periodo de liquidacion durante el cual se origina el trafico a ser liquidado y pagado, dura cincuenta (50) dias calendario en el mejor de los casos, pudiendo extenderse hasta ochenta dias (80) calendario en caso las empresas inicien una conciliacion detallada. Considerando lo expuesto en el parrafo anterior, se deriva que, actualmente, al momento en que una empresa tiene la obligacion de pagar la primera factura correspondiente a un periodo de liquidacion (equivalente al 100% del trafico si se concilio globalmente, o al 80% del trafico si se inicio una conciliacion detallada) ya han transcurrido aproximadamente otros dos periodos de liquidacion, con lo cual se han acumulado tres (3) periodos de liquidacion en los cuales se ha estado generando y transportando trafico. Por otro lado, si se inicia una conciliacion detallada, el numero de periodos de liquidacion acumulados a la fecha de pago de la MORDAZA factura (equivalente al saldo del trafico conciliado) es de cuatro (4) periodos de liquidacion. III. Procedimiento de Suspension de la Interconexion por Falta de Pago entre Operadores El Subcapitulo III del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (antes Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL) aprueba el Procedimiento de Suspension de la Interconexion de Redes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones por Falta de Pago entre Operadores. En este procedimiento dura, como minimo, cincuenta y cinco (55) dias habiles, equivalentes aproximadamente a setenta y siete (77) dias calendario, desde la fecha en la cual vence la factura impaga motivo de la suspension hasta la fecha en la cual la empresa tiene la potestad de suspender de la prestacion del servicio de interconexion. De esta manera, conforme al procedimiento actual para la suspension de la prestacion de un servicio de interconexion a una empresa deudora, al momento en que la empresa acreedora procede a suspender dicha prestacion, se han acumulado tres (3) periodos de liquidacion adicionales en los cuales se ha generado trafico que derivara en obligaciones de pago que incrementan la deuda. Cabe senalar que la acumulacion de periodos de liquidacion expuesta en el parrafo anterior es adicional a la que ya se ha producido durante el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago. Considerando lo dicho, una empresa deudora podria acumular una deuda, desde la fecha de finalizacion del primer periodo de liquidacion hasta la fecha en la cual la empresa acreedora tiene la potestad de suspender la interconexion, equivalente a mas de seis (6) periodos de liquidacion (seis meses).

IV. Obligatoriedad de Otorgar Garantias para el Pago de los Cargos de Interconexion Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los Contratos de Interconexion, actualmente, las empresas operadoras tienen la potestad de acordar en los mismos, los mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichas obligaciones, siendo estos mecanismos fruto de un acuerdo libremente pactado por dichas empresas y no de una obligacion de alguna de ellas. Debido a ello algunas empresas han manifestado haber tenido problemas por la falta de pago de las obligaciones economicas por parte de otras empresas derivadas de sus relaciones de interconexion, lo que ha motivado que estas pretendan condicionar la implementacion de la interconexion al otorgamiento de algun MORDAZA de garantia de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas. En este contexto, con el derecho de salvaguardar sus intereses y su equilibrio financiero, las empresas han estado solicitando la emision de garantias a las empresas que le solicitan la interconexion, lo que ha conllevado incluso, en algunos casos, a la solicitud de emision de Mandatos de Interconexion por no establecerse la interconexion. Sobre el particular, cabe senalar que una eventual propuesta de obligar a otorgar garantias responde a un problema potencial de falta de pago enmarcado dentro de una relacion de interconexion especifica, y su solucion (la falta de pago por parte de un deudor) debe de ser igualmente enmarcada dentro de dicha relacion especifica, sin afectar (i) a las otras relaciones de interconexiones existentes que pudieran no tener problemas por falta de pago, y (ii) al acceso al mercado. En consecuencia, la solucion al problema de la potencial falta de pago debe estar enmarcada, al interior de una relacion de interconexion especifica, en (i) la disminucion de la deuda potencial, lo que implica agilizar el procedimiento de liquidacion, facturacion y pagos, y el procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago, y, de ser el caso, (ii) en la obligacion de los potenciales deudores de otorgar garantias a sus potenciales acreedores. V. Plazos para la Liquidacion, Facturacion y Pago de Condiciones Economicas y Suspension de la Interconexion En el presente informe se ha expuesto que una empresa deudora podria acumular una deuda, desde la fecha de finalizacion del primer periodo de liquidacion hasta la fecha en la cual la empresa acreedora tiene la potestad de suspenderle la interconexion, equivalente a mas de seis (6) periodos de liquidacion, es decir a seis (6) meses en los cuales la empresa deudora ha cursado trafico. De esta manera, considerando que las actividades involucradas en el procedimiento de liquidacion, facturacion y pagos y en el procedimiento para la suspension de la interconexion (i) son actividades que se agilizan en la medida que se realizan permanentemente y, (ii) resultan extensas y derivan en una acumulacion de deuda; se propone reducir los plazos de dichos procedimientos conforme lo expuesto en el Anexo 1. En ese sentido, segun la propuesta, el procedimiento de liquidacion, facturacion y pagos para un periodo de liquidacion especifico se reduciria de un plazo de entre cincuenta (50) y ochenta (80) dias calendario, dependiendo si se concilia global y detalladamente, a uno de entre treinta y cinco (35) y cincuenta (50) dias calendario; es decir, una reduccion entre un treinta (30%) y un treinta y ocho por ciento (38%) respectivamente. Por otro lado, el procedimiento para la suspension de la interconexion por falta de pago se reduciria de setenta y siete (77) dias calendario a treinta (30) dias calendario (en caso la empresa deudora otorgue una garantia y no pague); es decir, sesenta y uno por ciento (61%). Si una empresa fuera una potencial deudora, podria acumular entre sesenta y cinco (65) y ochenta (80) dias calendario, desde la fecha en la cual finaliza el periodo de liquidacion hasta la fecha en la cual la empresa acreedora le puede suspender la prestacion de un servicio de interconexion por la falta de pago, lo que equivale a tres

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