Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 248916

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

derechohabiente del afiliado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara; la Carta Nº 2389-OAJ-ESSALUD-2003, la Carta Nº 0169-GDA-ESSALUD-2003 de la Gerencia de Division de Aseguramiento y el respectivo expediente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el trasplante de medula osea que requiere con urgencia el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un concurso publico en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el trasplante de medula osea requerido por el MORDAZA es brindado, solamente en el extranjero, por mas de un centro asistencial, el Hospital Vall D´Ebron de Espana es un centro asistencial especializado, que cuenta con la tecnologia avanzada y los especialistas capacitados; caracteristicas que califican al mencionado Hospital como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que sus precios son competitivos, y que el idioma "Castellano" permitira una adecuada relacion medico-paciente, ascendiendo el presupuesto por el tratamiento a Euros 65,750.40, debiendo considerarse ademas el costo del traslado, lo que implica la adquisicion de 02 pasajes aereos - ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el MORDAZA y su acompanante; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del concurso publico para la contratacion de los servicios del Hospital Vall D´Ebron de Espana con la finalidad de que realice el trasplante de medula osea al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal; asi como la adquisicion de los pasajes, autorizando que la misma se realice a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia y el correspondiente otorgamiento de bolsa de viaje; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego

Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, para la contratacion de los servicios del Hospital Vall D´Ebron de Espana, con la finalidad de que realice el trasplante de medula osea al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial de Euros 65,750.40, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones la contratacion exonerada con el Hospital Vall D´Ebron de Espana; asi como aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14108

Autorizan contratar servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias de software de base de datos mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 590-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 VISTAS: La Carta Nº 06-GCOI-ESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Organizacion e Informatica; la Carta Nº 2369-OAJESSALUD-2003 de la ex Oficina de Asuntos Juridicos, y el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de las licencias de Software de Base de Datos Oracle; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 089-PE-ESSALUD-2002 del 01 de MORDAZA del 2002, la Presidencia Ejecutiva exonero la contratacion del servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico de las licencias de Base de datos Oracle de la realizacion de un Concurso Publico, el mismo que vence el 31 de MORDAZA del 2003; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-MAP-GCOI-ESSALUD-2003 que sustenta la solicitud de exoneracion, asi

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.