Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 248984

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

nar los montos controvertidos en el procedimiento o proporcionar toda la informacion necesaria para su determinacion. - El CCO ha senalado en anteriores pronunciamientos que corresponde unica y exclusivamente a Nortek determinar los montos controvertidos, por lo que las alegaciones de la demandante en el sentido que corresponde al CCO determinar los montos controvertidos son manifiestamente improcedentes. - Mediante Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL el CCO concluyo que Nortek no habia cumplido con determinar los montos controvertidos ni con presentar la informacion necesaria para tal efecto, pese a que segun las normas aplicables debe contar con dicha informacion. Asimismo, indico que mientras Nortek no cumpliera con determinar los montos controvertidos no podria solicitar la aplicacion del articulo 23º del Reglamento de Solucion de Controversias. - Nortek no ha presentado argumentos adicionales que sustenten la verosimilitud del derecho invocado. 16. El 25 de junio del ano 2003, Nortek presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2003MC2-CCO/OSIPTEL, argumentando lo siguiente: - Nortek no determino el monto controvertido por imposibilidad tecnica y explico al CCO que por la configuracion del equipamiento que compone su red hay informacion que no es registrada, por lo que no puede determinar la procedencia de la llamada. Ademas, Nortek tacho el informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL en el que se sustento el CCO para afirmar que era responsabilidad de la demandante contar con la informacion necesaria para determinar los montos controvertidos. - Nortek cumplio con lo requerido por el CCO, ya que si bien no determino los montos controvertidos, si presento la informacion que estaba dentro de sus posibilidades tecnicas, es decir, los escenarios en controversia, los montos de traficos en disputa y los registros de llamadas. - El CCO se encuentra en la obligacion de determinar la suma controvertida en un pronunciamiento posterior, por lo que no puede fundar la negativa a conceder la medida cautelar sobre hechos que no han sido resueltos. Mientras ello no ocurra, Telefonica se encuentra imposibilitada de suspender la interconexion. Adicionalmente, Nortek solicito en su apelacion que se le conceda el uso de la palabra. 17. Mediante Resolucion Nº 002-2003-MC2-CCO/ OSIPTEL, del 30 de junio del ano 2003, el CCO concedio el recurso de apelacion presentado por Nortek. El expediente fue elevado al Tribunal de Solucion de Controversias en la misma fecha. 18. Mediante Resolucion Nº 021-2003-TSC/OSIPTEL, del 8 de MORDAZA del ano 2003, el Tribunal de Solucion de Controversias otorgo el uso de la palabra a Nortek. El referido informe oral se llevo a cabo el 15 de MORDAZA del presente ano. II. CUESTION EN DISCUSION 19. La cuestion en discusion, en el presente caso, consiste en determinar si se cumplen los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada por Nortek, en particular, la verosimilitud del derecho a que se le restituya la interconexion. III. ANALISIS 20. En la resolucion impugnada el CCO concluyo que la prohibicion de corte o suspension del servicio prevista por el articulo 23º del Reglamento de Solucion de Controversias es aplicable cuando la demandante cumple con determinar los montos controvertidos o con proporcionar toda la informacion necesaria para su determinacion y que en el presente caso Nortek no habia cumplido con determinar los montos controvertidos ni con presentar la

informacion requerida para ello, por lo que no habia demostrado la verosimilitud del derecho invocado para obtener la medida cautelar. 21. En la apelacion Nortek sostuvo que no determino los montos controvertidos por encontrarse en imposibilidad tecnica de diferenciar el origen de las llamadas ­es decir si eran de MORDAZA o provincias o de telefonos publicos o de abonados-, pero que si habia cumplido con proporcionar toda la informacion que estaba dentro de sus posibilidades, con lo que habia cumplido con los requerimientos del CCO. Asimismo, Nortek argumento que el CCO debia pronunciarse sobre los montos controvertidos en una etapa posterior, por lo que no podia fundar la negativa de conceder la medida cautelar sustentandose en hechos que no habian sido resueltos aun. 22. El articulo 23º del Reglamento de Solucion de Controversias contempla una medida de proteccion en favor de las partes en controversia, estableciendo que ninguna de ellas puede proceder al corte o suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente, por fundamentos vinculados al objeto de la controversia2 . Esta MORDAZA impide el corte o suspension del servicio correspondiente por razones vinculadas a la materia controvertida, es decir, por ejemplo, que la empresa acreedora suspenda la interconexion por falta de pago de cargos que se encuentran en disputa ante OSIPTEL. 23. Segun el articulo 37º del Reglamento de Solucion de Controversias, se pueden adoptar medidas cautelares destinadas a garantizar el resultado del procedimiento, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y en el Codigo Procesal Civil (en adelante CPC)3 . El articulo 146º de la LPAG establece que pueden dictarse medidas cautelares si es que al no adoptarse se pone en riesgo la eficacia de la resolucion final4 . El articulo 611º del CPC establece que las medidas cautelares se dictan cuando se considere verosimil el derecho invocado y exista un peligro en la demora que haga necesaria una decision preventiva5 . Finalmente, el articulo 682º del CPC dispone que, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, pueden dictarse medidas de innovar para reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteracion es el objeto de la demanda6 .

2

Articulo 23º.- "Corte o suspension del servicio. Ninguna de las partes puede proceder al corte o suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. El incumplimiento de lo establecido en el presente articulo constituye infraccion grave". Articulo 37º.- "En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopcion de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de este, las cuales se rigen por lo establecido en el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Seran de aplicacion a tal efecto las normas contenidas en el articulo 608º y siguientes del Codigo Procesal Civil. La resolucion que se pronuncia respecto de una medida cautelar es apelable. Asimismo, en cualquier estado del MORDAZA las instancias de solucion de controversias pueden dictar medidas cautelares de oficio". Articulo 146º.- "Medidas cautelares. 146.1. Iniciado el procedimiento, la autoridad competente, mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir". Articulo 611º.- "Contenido de la decision cautelar. El Juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosimil el derecho invocado y necesaria la decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretension principal. (...)". Articulo 682º.- "Medida innovativa. Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteracion vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concedera cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley".

3

4

5

6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.