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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2003 (30/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 248984 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 nar los montos controvertidos en el procedimiento o pro- porcionar toda la información necesaria para su determi-nación. - El CCO ha señalado en anteriores pronunciamien- tos que corresponde única y exclusivamente a Nortek de-terminar los montos controvertidos, por lo que las alega- ciones de la demandante en el sentido que corresponde al CCO determinar los montos controvertidos son mani-fiestamente improcedentes. - Mediante Resolución Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL el CCO concluyó que Nortek no había cumplido con deter-minar los montos controvertidos ni con presentar la infor- mación necesaria para tal efecto, pese a que según las normas aplicables debe contar con dicha información. Asi-mismo, indicó que mientras Nortek no cumpliera con de- terminar los montos controvertidos no podría solicitar la aplicación del artículo 23º del Reglamento de Soluciónde Controversias. - Nortek no ha presentado argumentos adicionales que sustenten la verosimilitud del derecho invocado. 16. El 25 de junio del año 2003, Nortek presentó re- curso de apelación contra la Resolución Nº 001-2003-MC2-CCO/OSIPTEL, argumentando lo siguiente: - Nortek no determinó el monto controvertido por impo- sibilidad técnica y explicó al CCO que por la configuración del equipamiento que compone su red hay información que no es registrada, por lo que no puede determinar la proce-dencia de la llamada. Además, Nortek tachó el informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL en el que se sustentó el CCO para afirmar que era responsabilidad dela demandante contar con la información necesaria para determinar los montos controvertidos. - Nortek cumplió con lo requerido por el CCO, ya que si bien no determinó los montos controvertidos, sí pre- sentó la información que estaba dentro de sus posibilida- des técnicas, es decir, los escenarios en controversia,los montos de tráficos en disputa y los registros de lla- madas. - El CCO se encuentra en la obligación de determinar la suma controvertida en un pronunciamiento posterior, por lo que no puede fundar la negativa a conceder la medida cautelar sobre hechos que no han sido resuel-tos. Mientras ello no ocurra, Telefónica se encuentra im- posibilitada de suspender la interconexión. Adicionalmente, Nortek solicitó en su apelación que se le conceda el uso de la palabra. 17. Mediante Resolución Nº 002-2003-MC2-CCO/ OSIPTEL, del 30 de junio del año 2003, el CCO concedió el recurso de apelación presentado por Nortek. El expe-diente fue elevado al Tribunal de Solución de Controver- sias en la misma fecha. 18. Mediante Resolución Nº 021-2003-TSC/OSIPTEL, del 8 de julio del año 2003, el Tribunal de Solución de Controversias otorgó el uso de la palabra a Nortek. El referido informe oral se llevó a cabo el 15 de julio delpresente año. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN19. La cuestión en discusión, en el presente caso, consiste en determinar si se cumplen los requisitos ne-cesarios para otorgar la medida cautelar solicitada por Nortek, en particular, la verosimilitud del derecho a que se le restituya la interconexión. III. ANÁLISIS 20. En la resolución impugnada el CCO concluyó que la prohibición de corte o suspensión del servicio prevista por el artículo 23º del Reglamento de Solución de Con-troversias es aplicable cuando la demandante cumple con determinar los montos controvertidos o con proporcionar toda la información necesaria para su determinación yque en el presente caso Nortek no había cumplido con determinar los montos controvertidos ni con presentar lainformación requerida para ello, por lo que no había de- mostrado la verosimilitud del derecho invocado para ob-tener la medida cautelar. 21. En la apelación Nortek sostuvo que no determinó los montos controvertidos por encontrarse en imposibili-dad técnica de diferenciar el origen de las llamadas –es decir si eran de Lima o provincias o de teléfonos públicos o de abonados-, pero que sí había cumplido con propor-cionar toda la información que estaba dentro de sus po- sibilidades, con lo que había cumplido con los requeri- mientos del CCO. Asimismo, Nortek argumentó que elCCO debía pronunciarse sobre los montos controverti- dos en una etapa posterior, por lo que no podía fundar la negativa de conceder la medida cautelar sustentándoseen hechos que no habían sido resueltos aún. 22. El artículo 23º del Reglamento de Solución de Con- troversias contempla una medida de protección en favor delas partes en controversia, estableciendo que ninguna de ellas puede proceder al corte o suspensión del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente,por fundamentos vinculados al objeto de la controversia 2. Esta norma impide el corte o suspensión del servicio co- rrespondiente por razones vinculadas a la materia contro-vertida, es decir, por ejemplo, que la empresa acreedora suspenda la interconexión por falta de pago de cargos que se encuentran en disputa ante OSIPTEL. 23. Según el artículo 37º del Reglamento de Solución de Controversias, se pueden adoptar medidas cautela- res destinadas a garantizar el resultado del procedimien-to, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General (en adelante LPAG) y en el Código Procesal Civil (en adelante CPC) 3. El artículo 146º de la LPAG establece que pueden dictarse medidas cautelares si es que al no adoptarse se pone en riesgo la eficacia de la resolución final4. El artículo 611º del CPC establece que las medidas cautelares se dictan cuando se considere verosímil el de- recho invocado y exista un peligro en la demora que haganecesaria una decisión preventiva 5. Finalmente, el artí- culo 682º del CPC dispone que, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, pueden dictarse medidas de inno-var para reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración es el objeto de la demanda 6. 2Artículo 23º.- “Corte o suspensión del servicio. Ninguna de las partes pue- de proceder al corte o suspensión del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. El incumplimiento de lo establecido en el presente artí- culo constituye infracción grave”. 3Artículo 37º.- “En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden soli- citar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopción de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de éste, las cuales se rigen por lo establecido en el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Serán de aplicación a tal efecto las normas contenidas en el artículo 608º y siguientes del Código Procesal Civil. La resolución que se pronuncia respecto de una medida cautelar es apelable. Asimismo, en cualquier estado del proceso las instancias de solución de controversias pueden dictar medidas cautelares de oficio”. 4Artículo 146º.- “Medidas cautelares. 146.1. Iniciado el procedimiento, la au- toridad competente, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las me- didas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir”. 5Artículo 611º.- “Contenido de la decisión cautelar. El Juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y ne- cesaria la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable, dictará medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal. (...)” . 6Artículo 682º.- “Medida innovativa. Ante la inminencia de un perjuicio irre- parable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la deman- da. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley” .